HOTELES

 

INTRODUCCION

Normativa estatal:

- Orden de 19 de junio de 1968, por la que se dictan normas sobre la clasificación de los establecimientos hoteleros.

- Decreto 3787/70, de 19 de diciembre, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos.

- Orden de 15 de septiembre de 1.978 sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos.

- Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1.979, sobre prevención de incendios.

- Orden de 4 de octubre de 1.979, sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos.

- Real Decreto 1634/83, de 15 de junio, por el que se establecen las normas de clasificación de los establecimientos hoteleros.

- Orden de 31 de marzo de 1.980 de modificación de la anterior.

- Real Decreto 2059/81, de 10 de abril, por el que se aprueba la norma básica de edificación.

- Real Decreto 1587/82, de 25 de junio, por el que se modifica la norma anterior.

- Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales.

- Orden de 14 de febrero de 1.992, sobre libros-registro.

 

Normativa autonómica:

ANDALUCIA:

- Decreto 110/86, de 18 de junio, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

- Decreto 14/90, de 30 de enero sobre requisitos mínimos de infraestructura.

- Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

- Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de inscripción de establecimientos hoteleros en el Registro de turismo de Andalucía.

- Orden de 25 de abril de 2005, por la que se aprueban las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros.

ARAGON:

- Decreto 153/90, de 11 de diciembre, reglamento que establece las normas de construcción e instalación para su clasificación.

BALEARES:

- Decreto 13/85, de 21 de febrero, por el que se fijan nuevas medidas de seguridad de protección contra incendios en establecimientos turísticos.

- Ley 7/88, de 1 de junio, sobre medidas transitorias de Ordenación de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos.

- Decreto 40/89, de 31 de marzo, sobre autorizaciones de apertura provisional de alojamientos.

- Decreto 60/89, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorizaciones.

- Ley 3/90, de 30 de mayo, por la que se regula el Plan de Modernización de Alojamiento Turístico.

- Decreto 8 /1998, de 23 de Enero , por el que se regulan las viviendas turísticas vacacionales en el ámbitode la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Orden del conseller de turismo del dia 11 de junio de 1999.

CANARIAS:

- Decreto 149/86, de 9 de octubre, de Ordenación de establecimientos hoteleros.

- Orden de 10 de diciembre de 1.986, sobre distintivos.

- Orden de 23 de septiembre de 1988,por el que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad en la explotación de los establecimientos turísticos.

- Orden de 19 de octubre de 1988,de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos..

- Orden de 23 de septiembre de 1988, sobre el cambio de titularidad en la explotación de los establecimientos turísticos.

- Decreto 165/1989, 17 julio, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos.

- Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

- Orden interdepartamental de 21 de septiembre de 1999, por le que se establecen los criterios interpretativos de los anexos del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

- Decreto 20/2003,de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos.

CANTABRIA:

- Decreto 50/89, de 5 de julio, sobre Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

CASTILLA Y LEON:

- Decreto 77/86, de 12 de junio, por el que se dictan normas de clasificación de los establecimientos hoteleros.

- Orden de 17 de marzo de 1987, de la Consejería de Fomento, por la que se establece el procedimiento a seguir en los supuestos de solicitud de dispensa de requisitos mínimos exigibles para la clasificación de establecimientos hoteleros.

- Orden de 29 de febrero de 1988, de la Consejería de Fomento, por la que se establece el procedimiento a seguir y la documentación a presentar en los expedientes de apertura y clasificación o reclasificación de los alojamientos hoteleros.

CASTILLA-LA MANCHA:

- Decreto 4/89, de 16 de enero sobre Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

- Decreto 4/92, por el se que se modifica el Decreto anterior.

CATALUÑA:

- Decreto 93/1986, de 20 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos.

- Decreto 176/87, de 9 de abril, de Clasificación de establecimientos y alojamientos turísticos.

- Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se establecen requisitos técnicos y servicios mínimos.

- Decreto 53/1994 , de 8 de febrero, de Régimen de Precios, Reservas y Servicios complementarios en establecimientos de alojamientos turísticos.

- Decreto 211/95, de 27 de junio por el que se crea la modalidad de hospedería como establecimiento hotelero.

- Orden de 8 de julio del 2003, por el cual se modifica la orden de 6 de octubre   de 1987.

EUSKADI:

- Leyes de aplicación la normativa estatal.

- Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

EXTREMADURA:

- Decreto 86/2007, de 8 de mayo, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

GALICIA:

- Decreto  267/1999, del 30 de septiembre de 1999, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

LA RIOJA:

- Decreto 28/89, de 12 de mayo, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

- Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título I, Capítulo I, artículos 22 a 70 y Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª).

MADRID:

- Decreto 159/2003, de 10 de julio, de ordenación de establecimientos hoteleros de la comunidad de Madrid.

- Decreto 77/2006, de 28 de septiembre de 2006 por el que se modifica la ordenación de establecimientos hoteleros de la comunidad de Madrid.

MURCIA:

- Orden de 30 de marzo de 1.995, de medidas de protección contra incendios.

- Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia.

- Orden de 20 de julio de 2006 por la que se determinan los distintivos de los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, alojamientos rurales, establecimientos hoteleros y establecimientos de restauración de la Región de Murcia.

NAVARRA:

- Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.

PRINCIPADO DE ASTURIAS:

- Decreto 78/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Hoteleros.

VALENCIA:

- Decreto 73/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos

- Decreto 153/93, de 17 de agosto, Hostelería, cafés, bares y similares. Establecimientos hoteleros.

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