TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines de la Ley.
1. El objeto de la presente Ley es la ordenación y promoción del
turismo.
2. En el marco del Estatuto de Autonomía y de lo establecido en el
párrafo anterior, la presente Ley tendrá por finalidad:
a) El impulso del turismo como sector estratégico de la economía
andaluza, generador de empleo y riqueza.
b) La ordenación del turismo y la promoción de Andalucía como destino
turístico integral atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y
social.
c) La delimitación de las competencias de las diferentes
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el
turismo.
d) La protección de los recursos turísticos de acuerdo con el
principio de sostenibilidad.
e) La consecución de la competitividad del sector turístico que se
basará en la incorporación de los criterios de calidad a la gestión de las empresas y
servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y cualificación del
personal encargado de la prestación de los mismos.
f) La eliminación de la clandestinidad y la competencia desleal en la
actividad turística.
g) La protección de los usuarios turísticos.
h) La formación y la especialización de los profesionales del sector.
i) El fomento del turismo como instrumento de comunicación y
conocimiento entre los pueblos, así como medio de desarrollo de los valores propios de la
cultura andaluza.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos: aquellos bienes materiales y manifestaciones
diversas de la realidad física, geográfica, social o cultural de Andalucía susceptibles
de generar corrientes turísticas con repercusiones en la situación económica de una
colectividad.
b) Actividad turística: el conjunto de los servicios prestados, o
susceptibles de ser prestados, a los usuarios turísticos y aquellos otros que lo
demanden, con el propósito o el resultado de atender alguna necesidad de éstos derivada
de su situación, actual o futura, de desplazamiento de su residencia habitual, así como
las actuaciones públicas en materia de ordenación y promoción del turismo.
c) Servicio turístico: el servicio que tiene por objeto atender alguna
necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo
demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por
motivos distintos a los de carácter laboral.
d) Administración turística: aquellos órganos y entidades de
naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística
e) Empresas turísticas: las personas físicas y jurídicas que, en
nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de
algún servicio turístico.
f) Establecimientos turísticos: el conjunto de bienes, muebles e
inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su
titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico.
g) Trabajadores turísticos: las personas que prestan sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una
empresa turística.
h) Usuarios turísticos o turistas: las personas naturales que, como
destinatarios finales, reciben algún servicio turístico.
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