TITULO III
DE LA ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 14. Objetivos generales.
1. Con carácter general, las Administraciones
Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de
la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza respetando el entorno
natural y cultural, en particular mediante las acciones siguientes:
a) El estímulo a la creación de infraestructuras técnicas y de
servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector.
b) El apoyo a la realización de estudios relativos a diagnósticos de
competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos andaluces.
c) El fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto
implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o
actualización de sistemas obsoletos.
d) El apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos
turísticos y a la formación de los profesionales del sector.
e) El fomento de un mejor escalonamiento estacional del turismo para la
adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas fuera de
temporada.
f) El apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción,
creación y comercialización de productos turísticos de interés para Andalucía
g) El fomento de la rehabilitación de edificios de interés
arquitectónico con destino a infraestructuras turísticas.
Asimismo, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, promocionarán el turismo de sectores específicos, tanto fuera como dentro
de Andalucía.
CAPÍTULO II
De la ordenación de los recursos turísticos
Artículo 15. Plan General del Turismo.
1. La ordenación de los recursos turísticos de
Andalucía se realizará a través del Plan General del Turismo, el cual determinará las
principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción y definirá el
modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma, así como el
fomento de los recursos turísticos de Andalucía.
2. El Plan podrá establecer, oído el Consejo Andaluz del Turismo,
Zonas de Preferente Actuación Turística, Programas de Recualificación de Destinos y
Programas de Turismos Específicos.
3. La Consejería competente en materia turística elaborará el Plan
General del Turismo, el cual será informado por el Consejo Andaluz del Turismo.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan General
del Turismo, remitiéndolo al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
5. En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendrá también
el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus
planteamientos y objetivos.
Artículo 16. Zonas de Preferente Actuación Turística.
1. Aquellas comarcas y áreas territoriales en que se
den situaciones o perspectivas que demanden una específica acción ordenadora o de
fomento podrán ser declaradas Zonas de Preferente Actuación Turística.
2. La declaración de Zona de Preferente Actuación Turística se
llevará a cabo mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. Para que una comarca o área territorial pueda ser declarada de
preferente actuación turística requerirá:
a) Que concurran las condiciones para permitir la ejecución de una
política turística común.
b) Que disponga de recursos turísticos básicos suficientes.
c) Que disponga del equipamiento turístico necesario o de suelo
previsto en el planeamiento urbanístico para dotación de equipamientos turísticos en la
extensión adecuada.
d) Que no exista otro uso incompatible con el turismo cuyo interés
público sea preferente.
4. El procedimiento para la declaración podrá iniciarse a solicitud
del municipio o municipios interesados, mediante acuerdo de las respectivas Corporaciones,
o de oficio por la Consejería competente en materia turística, en cuyo caso se dará
audiencia a los Municipios o Diputaciones afectados.
5. La declaración de Zona de Preferente Actuación Turística dará
lugar a la elaboración de un Plan de Actuación Turística Integrada, que se formalizará
a través de un convenio a suscribir entre la Consejería competente en materia
turística, las Entidades Locales interesadas, así como, en su caso, otras
Administraciones, asociaciones u organismos. El Plan de Actuación Turística Integrada
tendrá como contenido mínimo.
a) El inventario y valoración de los recursos turísticos, con
indicación de las condiciones óptimas de uso y medidas de protección de los mismos.
b) La concreción de los usos turísticos, entre los previstos por el
planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta la potencialidad de los recursos turísticos
y las características medioambientales de los distintos ámbitos de la Zona de Preferente
Actuación Turística.
c) La oferta turística básica y complementaria y la estimación
cuantitativa y cualitativa de dicha oferta, en función de las previsiones sobre la
demanda y sus características socioeconómicas.
d) Las previsiones para acomodar la ejecución del Plan a las exigencias
reales de la demanda en cada momento.
e) Sin perjuicio de otros programas derivados del Plan de Actuación
Integral, se incluirá un Programa de Promoción y Comercialización Turística, enmarcado
en la política global de promoción y comercialización turística de la Administración
de la Junta de Andalucía.
6. En su caso, y cuando así lo haga aconsejable la diversidad de los
recursos turístico existentes o la conveniencia de proceder a una ordenación integral de
la Zona de Preferente Actuación Turística, se procederá a la formulación de un Plan de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Artículo 17. Programas de Recalificación de Destinos.ç
1. Aquellas comarcas y áreas territoriales que se
vean afectadas por desequilibrios estructurales derivados del rápido crecimiento, de la
fragilidad territorial o que soporten un nivel excesivo de densidad turística, podrán
ser objeto de Programas de Recalificación de Destinos, con criterios de recuperación
ambiental, de mejora de la calidad, de dotación de infraestructuras y aquellos otros
criterios orientados a establecer el equilibrio estructural.
2. La aprobación de los Programas de Recalificación de Destinos se
realizará mediante Decreto de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta
de la Consejería competente en materia turística, previo acuerdo con los Municipios y/o
Diputaciones afectados.
Artículo 18. Programas de Turismos Específicos.
1. La Consejería competente en materia turística
podrá, previa audiencia de las Administraciones y sectores afectados, elaborar y aprobar
programas encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores
específicos.
2. El ámbito territorial de los Programas de Turismos Específicos
puede ser autonómico o subregional.
CAPÍTULO III
De la promoción de los recursos turísticos
Artículo 19. Andalucía como destino turístico integral.
1. A los efectos de esta Ley, y por razones de
eficacia promocional, Andalucía en su conjunto se considera como destino turístico
integral, con tratamiento unitario en su promoción fuera de su territorio y previo
acuerdo de las distintas Administraciones implicadas, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos y
Diputaciones, en la consecución de la integración turística.
2. La Consejería competente en materia turística programará y
ejecutará campañas de promoción para fomentar y mantener la imagen de calidad de
Andalucía como destino turístico en los mercados que lo requieran. La promoción de esta
imagen de calidad deberá integrar la diversidad de destinos turísticos de Andalucía.
3. Las Entidades Locales, así como las empresas privadas que, con
fondos públicos, organicen campañas de promoción turística fuera de Andalucía
deberán incluir el nombre de «Andalucía» y, en su caso, acompañar el logotipo y
eslogan turístico que, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios o del Consejo
Andaluz de Provincias, según corresponda, determine la Consejería, debiendo coordinarse
con ésta a los efectos del programa de promoción exterior.
4. La Consejería competente en materia turística, de acuerdo con los
Municipios y/o Diputaciones afectados, podrá aprobar denominaciones geoturísticas, al
objeto de delimitar la extensión de aquellas zonas, áreas, localidades, términos
municipales o comarcas de cuyo nombre se realice promoción turística pública o privada,
así como aprobar medidas especiales para la promoción y el aprovechamiento de sus
recursos turísticos, oído el Consejo Andaluz del Turismo.
Artículo 20. Declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.
La Consejería competente en materia turística podrá declarar de
interés turístico nacional de Andalucía a aquellas fiestas, acontecimientos, rutas y
publicaciones que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de
tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.
La duración de la declaración tendrá carácter indefinido, pudiendo ser revocada si se
estimase que han dejado de concurrir las circunstancias que motivaron la declaración,
previa audiencia del interesado.
Artículo 21. Incentivos a la calidad.
La Consejería competente en materia turística podrá crear y otorgar distintivos de calidad, así como conceder medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones a favor del turismo, mediante la correspondiente regulación que objetive los criterios y procedimientos.
Artículo 22. Red de Oficinas de Turismo.
1. Se consideran oficinas de turismo aquellas
dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, facilitan al usuario
orientación, asistencia e información turística.
2. A tales efectos, se crea la Red de Oficinas de Turismo, en la que se
integrarán aquellas cuya titularidad ostente la Administración de la Junta de
Andalucía; con carácter potestativo se integrarán las oficinas de turismo de otras
Administraciones Públicas y las creadas a instancia de otras entidades.
3. Con el fin de potenciar la imagen turística de Andalucía, las
oficinas de turismo integradas en la Red prestarán las actividades comunes y se
ajustarán a los servicios que se determinen reglamentariamente. Para su adecuada
identificación, la Consejería competente en materia de turismo establecerá un
distintivo o placa oficial que las haga reconocibles como actividad turística registrada.
4. Para que las oficinas de turismo ajenas a la Administración de la
Junta de Andalucía puedan recibir subvenciones, ayudas o colaboración técnica y
material, será obligatoria su previa integración en la Red de Oficinas de Turismo.
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