TITULO PRELIMINAR
DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La Ley tiene por objeto la regulación de la actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, tanto si es ejercida por las Administraciones Públicas como por las empresas turísticas o por los particulares.
Artículo 3. Empresas turísticas y particulares.
1. Son empresas turísticas aquellas que, reuniendo los requisitos legales para
ello, hacen posible la actividad turística y satisfacen las necesidades de la demanda en
cualquiera de sus manifestaciones.
2. Tendrán la consideración de particulares quienes realicen cualquier actividad
turística sin figurar en el Registro General regulado en el artículo 19 de la presente
Ley.
Artículo 4. Actividades turísticas. Se entiende por actividades
turísticas al conjunto variable de bienes y servicios que intervienen de forma
directa o indirecta en la satisfacción de las demandas múltiples de los consumidores de
recursos turísticos. Las actividades turísticas abarcan un número variable de
servicios tales como desplazamientos, estancias alojamientos de personas, uso de
infraestructuras e instalaciones, transporte, manutención, cultura, salud, ocio, recreo y
deporte, mediación para los servicios turísticos, promoción y comercialización
turística, consultoría, desarrollo de proyectos y en general cualquier otra
actividad análoga o complementaria, y particularmente profesiones turísticas.
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