DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Consorcios constituidos.
La Generalidad ha de promover la adaptación de las disposiciones
estatutarias de los consorcios y las entidades turísticas en que participa a las
determinaciones de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos
sancionadores.
El régimen sancionador regulado por el título VI se aplica a la
tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se inicien después
de la entrada en vigor de la presente Ley.
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