TITULO III
Los sujetos turísticos
CAPÍTULO VI
Empresas turísticas de servicios complementarios
Artículo 59. Oficinas de turismo.
1. Tienen la consideración de oficina de turismo las dependencias abiertas
al público que ofrecen orientación a los usuarios turísticos a través de un apoyo
global a su estancia y les facilitan información y prestaciones relacionadas con el
alojamiento, el transporte, los servicios, los espectáculos y las demás actividades
relacionadas con la cultura y el ocio.
2. Las oficinas de turismo deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña.
3. La Administración de la Generalidad ha de fomentar la adhesión de las oficinas de turismo a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y ha de velar asimismo para que dispongan de la información turística general editada por la Generalidad y de los materiales de promoción de Cataluña como marca turística.
Artículo 60. Centros recreativos turísticos.
Tienen la consideración de centro recreativo turístico las áreas de gran
extensión en las que se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los
parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y los usos
complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con los
correspondientes servicios, si cumplen los requisitos y tienen las características que
establece la Ley reguladora de dichos centros.
Artículo 61. Parques acuáticos.
1. Tienen la consideración de parque acuático los recintos cerrados que
tienen por objeto principal varias atracciones recreativas cuya utilización supone el
contacto de los usuarios con el agua.
2. Los parques acuáticos han de inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y deben adoptar todas las medidas de seguridad fijadas por la legislación general y por los reglamentos que les sean de aplicación.
Artículo 62. Otros servicios y actividades de interés
turístico.
1. Los servicios y actividades turísticos complementarios distintos de los
especificados en los artículos 59, 60 y 61 han de inscribirse en el Registro de Turismo
de Cataluña bajo la calificación de otras actividades de interés turístico.
2. Tienen la consideración de otras actividades de interés turístico todas aquellas que, siendo ofrecidas o realizadas por empresas turísticas, con carácter profesional y mediante precio, contribuyen a dinamizar el sector turístico, como por ejemplo, a título indicativo, los deportes de aventura, las estaciones de esquí, los puertos náuticos, los campos de golf o las actividades de animación turística, así como cualquier otra actividad que favorezca el movimiento y la estancia de usuarios turísticos.
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