PREÁMBULO.

El sector turístico, cuya importancia en el escenario económico regional resulta innecesario destacar, ha carecido hasta el momento de una regulación general que diera tratamiento unitario y sistemático al conjunto de aspectos que inciden en su desarrollo.

En el panorama normativo turístico coexisten en la actualidad, en virtud del principio constitucional de supletoriedad, normas emanadas de la Administración central del Estado, anteriores y posteriores a la Constitución de 1978, y normas de carácter autónomo dictadas por la Comunidad autónoma de la región de Murcia, en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de ordenación y promoción del turismo. previstas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

Puede afirmarse, por tanto, que la ordenación del sector turístico regional presentaba una acusada dispersión normativa que además precisa de una adecuación a las profundas transformaciones operadas en el sector turístico. En consecuencia, la presente Ley tiene como principal justificación el abordar de modo general y sistemático, y en ejercicio de la competencia exclusiva propia de la Comunidad Autónoma  de Murcia en la materia, la ordenación del sector turístico y la promoción, planificación y fomento del turismo, junto a la regulación de los instrumentos de inspección y disciplina del Sector.

En efecto, la presente Ley de Turismo de la Región de Murcia aborda la realidad turística regional desde la doble vertiente ordenadora y de promoción, como elementos indisociables dirigidos a la mejora de la oferta turística regional, y estableciendo el marco de desarrollo reglamentario preciso a estos fines.

La presente Ley, tras delimitar su objeto y ámbito de aplicación, fija por vez primera el marco competencial de la Administración de Turismo en nuestra Región, y precisa cuáles sean los principios rectores de la acción política en la materia. A su vez, configura una nueva clasificación de empresas y establecimientos turísticos con la introducción de nuevas tipologías que la evolución de la demanda ha aconsejado regular, incorporando al Registro de Empresas Turísticas nuevas actividades mercantiles cuya conexión con el tráfico y él desarrollo turístico resulta hoy en día indiscutible.

Junto a la determinación de los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos. se aborda la regulación de las agencias de viaje, adaptándolas a la Ley 21/1995, de 6 de julio. Reguladora de los Viajes Combinados.

Se acomete, igualmente, el Estatuto de la Empresa Turística y sus Establecimientos, introduciendo el sistema de notificación de precios con carácter general, y su régimen de derechos y obligaciones y el Estatuto del Usuario Turístico, regulando, desde una óptica moderna, el flujo de relaciones que se producen entre estos dos sujetos del tráfico turístico.

Desde la perspectiva de la acción administrativa promotora del turismo, la otra gran área de actuación junto con la ordenadora, el texto recoge, innovadoramente, las precisiones necesarias en orden a la ejecución de las políticas de promoción turística de modo coordinado con los entes locales y los agentes del sector, y la planificación de la acción promocional.

En materia de información turística institucional, cuestión estrechamente ligada a la anterior, se establece el marco general de la prestación del servicio público en las Oficinas de Turismo, tendiendo a la creación de una red concertada de Oficinas de información Turística en toda la región de Murcia, atendiendo a criterios de coordinación, homogeneidad y servicio al cliente.

Desde el punto de vista de la configuración territorial del sector, la presente Ley aborda, también como novedad normativa, la figura del Municipio Turístico, elemento clave de las políticas públicas en la materia, manteniendo, asimismo, el Registro Regional de Denominaciones Geoturísticas.

Las fiestas de la Región de Murcia, activo de primer orden en nuestra oferta turística y factor indiscutible para la diversificación del producto turístico, son también reguladas en la presente Ley, introduciendo la nueva figura de Fiesta de Excelencia Turística, que se reserva para destacados eventos festivos de nuestra Región, al tiempo que se mantiene la actual regulación de Fiestas de Interés Turístico Regional.

La acción promocional y de fomento se ve completada por la regulación de los premios y distinciones del sector turístico, como instrumento de estímulo al sector y a sus profesionales, dentro de la más reconocida tradición de la administración pública española.

En materia de información turística privada se mantiene la profesión de Guía de Turismo, adaptándola a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1994.

Finalmente, la presente Ley aborda las cuestiones relativas a la disciplina del sector, estableciendo una completa regulación de la función inspectora y un marco de infracciones y sanciones en materia turística acorde con la realidad en la que se desarrolla la prestación de servicios en el ámbito turístico.

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