TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS RECTORES

 

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el territorio de la región de Murcia, la prestación de servicios por parte de las empresas, establecimientos y profesionales del sector turístico, así como la acción administrativa en materia de promoción, planificación, fomento, inspección y régimen sancionador en el ámbito turístico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

a) Las empresas y establecimientos turísticos que presten sus servicios en el ámbito territorial de la región de Murcia.

b) Los guías de turismo.

c) Los usuarios turísticos.

d) La administración de la Comunidad autónoma de Murcia y las entidades locales de la región, en los términos previstos en la presente Ley.

e) Los organismos autónomos y entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores Administraciones para la gestión del sector público turístico.

Artículo 3. Competencia.

Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo de la región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley: ,

a) La ordenación y regulación del sector turístico regional, previa habilitación específica del Consejo de Gobierno.

b) La protección de los derechos de los usuarios turísticos.

c) La promoción de los recursos turísticos regionales, en los términos establecidos en la presente Ley.

d) La planificación de la actividad turística y el desarrollo de actuaciones turísticas de ámbito regional.

e) La información turística institucional, en los términos de la presente Ley.

h) La coordinación interadministrativa en materia de turismo en el ámbito de la región de Murcia.

i) El apoyo a la formación técnico-profesional en materia turística.

j) La ordenación de la oferta turística mediante la  corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad y la armonización de los servicios,   instalaciones y equipos turísticos con el desarrollo de la infraestructura territorial y la conservación del medio ambiente.

k) Las demás competencias que puedan serle atribuidas.

Artículo 4. Principios rectores.

La administración regional, en el ejercicio de su competencias en materia de turismo, acomodará su actuación a los siguientes principios:

1. Coordinación, colaboración y cooperación Administraciones públicas, en atención a criterios de eficacia y agilidad administrativa en la acción pública.

2. Elevación de la calidad de la oferta turística mediante la ejecución de medidas de control y verificación, la puesta en marcha de programas de para el sector turístico y la mejora de la formación los profesionales del mismo.

3. Adaptación de la oferta turística regional a las exigencias de la demanda, mediante la configuración de nuevos productos turísticos y la consolidación y potenciación de los productos turísticos competitivos ya existentes.

4. La consideración del municipio como protagonista de la acción pública en materia de turismo, desde la perspectiva del favorecimiento de la actuación pública sobre su territorio, como en cuanto sujeto de las  obligaciones previstas en esta ley.

5. La ejecución promocional con el concurso de todos los agentes implicados.

6. La homogeneización de la prestación de los servicios de información turística y la coordinación de los soportes promocionales, bajo el principio del servicio al cliente.

7. La adecuación de las políticas de desarrollo turístico a la conservación y preservación de los valores culturales e histórico-artísticos de la región.

8. La protección del usuario de los servicios turísticos, mediante la configuración de su régimen de derechos y obligaciones.

9. La diversificación de la oferta turística regional, al objeto de potenciar la competitividad del sector turístico de nuestra región y el desarrollo armónico del territorio regional.

10. La colaboración con los agentes económicos y sociales y asociaciones de consumidores y usuarios más representativos del sector, así como con las Cámaras de Comercio y las Administraciones locales, para el desarrollo y ejercicio de las competencias  y los propios principios rectores recogidos en la presente Ley.

11. La contribución a la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza y el paisaje, en cuanto objetos de atracción y recursos turísticos, favoreciendo el desarrollo sostenible de las actividades económicas, en el marco de esta Ley.

Artículo 5. Planes Regionales de Infraestructuras Turísticas.

El Gobierno Regional establecerá Planes Regionales de Infraestructuras Turísticas en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 6. Comisión Interdepartamental de Turismo.

Existirá una Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia como órgano de canalización y coordinación, en el ámbito de la misma, de las actuaciones de la Administración autonómica con repercusión en el sector turístico. Su regulación se establecerá reglamentariamente.

Artículo 7. Del Consejo Asesor Regional de Turismo.

1. Existirá un Consejo Asesor Regional de Turismo como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración regional en materia de  turismo, de conformidad con la ley 9/1985, de Órganos Consultivos de la Administración regional, con las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 1/1994.

2. Serán funciones del citado Consejo las que se determinen en el Decreto de su creación y, en todo caso, las siguientes:

a) Evacuar los informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia.

b) Informar cuantos proyectos de leyes y demás disposiciones elabore el Gobierno regional relacionadas con el sector turístico.

c) Informar los proyectos de planes de infraestructura turística y los demás que puedan establecerse reglamentariamente

d) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de la Región de Murcia.

e) Cualquiera otra que reglamentariamente se establezca.

3. El Gobierno regulará la composición, organización y funcionamiento del consejo asesor regional de Turismo que estará adscrito a la Consejería Competente en la materia. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales y las asociaciones de consumidores y usuarios más representativos del sector, así como las Cámaras de Comercio y las Administraciones locales, junto con las Administraciones públicas competentes en la materia.

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