TÍTULO III

RÉGIMEN DE LOS DERCHOS Y OBLIGACIONESEN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS

 

Artículo 40. Deberes en general.

Toda actividad incluida dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, que se desarrolle en la Comunidad autónoma de Murcia, deberá:

1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de la región.

2. Proteger la imagen turística de la región de Murcia de toda agresión, manipulación o falseamiento.

3. Preservar y, en caso de daño, restaurar los bienes públicos o privados que guardan relación con el turismo.

Artículo 41. Obligaciones de las empresas turísticas.

Las empresas turísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que puedan afectarles, están obligadas a:

1. Poner a disposición del, público la información relativa al régimen de los servicios que se oferten en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y sus precios, así como de todas las circunstancias que les afecten en la prestación de dichos servicios.

2. Prestar los servicios en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, las disposiciones de esta Ley y la normativa específica que les sea de aplicación.

3. Facturar los servicios de acuerdo con los precios anunciados y, en su caso, declarados ante la administración, entregando a los clientes documento acreditativo del pago en el que figuren, detallada y separadamente, cada uno de los servicios o conceptos.

4. Cuidar del buen funcionamiento de las instalaciones  y servicios del establecimiento, así como del buen trato a los clientes por el personal de la empresa.

5. Tener a disposición, y facilitar a los clientes, la documentación preceptiva para formular reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada en castellano, inglés. francés y otro idioma a elegir

6. Exhibir en lugar visible en los accesos el distintivo correspondiente a su clasificación. .

7 Facilitar a la administración turística la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley.

8. Cumplir la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y protección.

9. Inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad autónoma de Murcia, en los casos contemplados en los artículos 30 y 38 de esta Ley.

10. Obtener de la administración competente las autorizaciones previas al ejercicio de cualquier actividad turística que se desarrolle en la Comunidad autónoma de Murcia.

11. Tener concertada una póliza de responsabilidad civil y prestada fianza, en los casos en que sea exigible.

12. Cumplir los demás deberes que esta Ley impone.

Artículo 42. Derechos de las empresas turísticas.

Las empresas turísticas gozarán de los siguientes derechos:

1. A ser incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos, así como en la promoción turística, realizados por la dirección General de Turismo.

2. A solicitar subvenciones y ayudas de la administración, y a participar en programas de fomento del turismo.

3. A participar, a través de las asociaciones que las representen en el Consejo Asesor Regional de Turismo, en las decisiones de la administración Regional en materia turística, en la forma que reglamentariamente se determine.

4. A solicitar y obtener información sobre el ejercicio de su actividad.

5. A ser protegidas frente a la injerencia de personas físicas o jurídicas no autorizadas.

Artículo 43. Régimen de precios.

1. Los precios serán fijados y modificados libremente por el titular de la empresa turística, quien tendrá la obligación de notificar, en los casos en que sea reglamentariamente exigible, a la dirección General de Turismo los que, con carácter de máximos, podrán percibir de los usuarios de los servicios turísticos. Dichos precios serán inalterables mientras no se presente una nueva notificación.

2. Las listas de precios deberán estar diligenciadas por la dirección General de Turismo y hallarse siempre expuestas en lugares perfectamente visibles para el público.

3. En ningún caso podrán las empresas turísticas cobrar precios superiores a los máximos expuestos.

4. A este régimen quedan igualmente sujetos los Guías de Turismo que ejerzan Su actividad en la región de Murcia.

Artículo 44. Usuario turístico

1. Es usuario turístico la persona que utiliza los establecimientos turísticos o recibe los servicios que le ofrecen las empresas turísticas.

2. En su condición de tal, goza de los derechos y tiene las obligaciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 45. Derechos del usuario turístico.

El usuario turístico tendrá derecho a:

1. Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.

2. Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas.

3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas.

4. Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.

5. Los demás derechos derivados de la presente Ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.

Artículo 46. Obligaciones del usuario turístico.

El usuario turístico tendrá las obligaciones de:

1. Cumplir las condiciones pactadas en los términos de su contratación con el titular de las empresas y establecimientos turísticos.

2. Pagar el precio en el lugar, forma y tiempo convenidos.

3. Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que éstos no sean contrarios a la presente Ley o a las disposiciones que la desarrollen, y se encuentren debidamente aprobados y diligenciados por la administración.

4. Los demás deberes establecidos en esta Ley y en el resto de la legislación que le sea aplicable.

Artículo 47. Derecho de acceso a los establecimientos turísticos.

1. Los establecimientos en los que las empresas turísticas a que se refiere la presente Ley presten sus servicios, tendrán la consideración de locales públicos, siendo libre el acceso y la permanencia en los mismos de los usuarios, al objeto de recibir los servicios que en cada caso le correspondan en su condición de tales.

2. Sin embargo, podrá restringirse el acceso a los establecimientos cuando así lo disponga el Reglamento de uso o régimen interior de los mismos, por la dirección General de Turismo. Dicho reglamento, deberá anunciarse en las entradas del establecimiento.

3. Queda prohibido el acceso de animales domésticos en los establecimientos turísticos, salvo que los titulares de los mismos lo autoricen expresamente con anuncios visibles. La misma indicación se incluirá en la información que se ofrezca de las características y servicios del establecimiento. La admisión de animales domésticos se ajustará, en todo caso, a lo establecida en las disposiciones vigentes en la materia. Quedan excluidos de la prohibición genérica contemplada en este apartado los perros lazarillo que , acompañan a los invidentes.

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