TÍTULO IV

DE LA ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TURISMO

 

Artículo 48. Promoción del turismo.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo la planificación de la política de promoción turística de la Región de Murcia en el territorio nacional y, de modo concertado con la Administración del Estado, fuera del territorio nacional.

2. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, la política de promoción turística se diseñará en colaboración con las Corporaciones Locales y con los agentes implicados, a través del Consejo Asesor Regional de Turismo.

3. Anualmente la Consejería competente en materia de turismo elaborará el Plan de Promoción y Comercialización de la oferta turística de la región de Murcia, previa consulta al Consejo Asesor Regional de Turismo.

Artículo 49. Fomento de la actividad turística.

1. La Consejería competente en materia de turismo, y en los términos que reglamentariamente se determine, podrá elaborar programas de fomento de la actividad turística que tendrán, entre otras finalidades, las de concentración, modernización y saneamiento de empresas, la difusión de la imagen de la región de Murcia y la formación técnica y profesional de actividades turísticas.

Dichos programas podrán incluir el apoyo técnico o jurídico, la concesión de ayudas económicas o cualquier otra técnica de fomento respecto de las empresas que se estimen merecedoras de apoyo público.

2. La Consejería competente en materia de turismo podrá calificar determinados proyectos empresariales como de "Interés Turístico Regional», dotándolos de ayudas excepcionales para su puesta en marcha, para la realización de estudios de mercado, y para su promoción e introducción en mercados turísticos. Dichos proyectos contarán con el apoyo institucional de la administración autónoma, quien, a su vez, recabará el de la administración Estatal si fuera preciso.

Artículo 50. Información turística institucional.

1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia de la comunicación.

2. Sin perjuicio del principio de autonomía municipal, por la Administración Regional se impulsarán los mecanismos necesarios para una actuación coordinada en materia de información turística, y para la implantación de las ayudas necesarias a los entes locales en esta materia.

3. La información turística facilitada a través de las Oficinas de Turismo, tanto de titularidad regional como municipal responderá a criterios de modernización de los soportes informativos y de homogeneidad del servicio al usuario.

4. La Administración regional colaborará con las Corporaciones Locales para la creación y mejora de la Red de Oficinas de Turismo de la Región de Murcia, conforme a criterios de homogeneidad de prestación de sus servicios y de identidad de imagen representativa de la actividad.

5. La información gráfica, audiovisual, o en cualquier otro soporte, proporcionada en las Oficinas de Turismo de titularidad regional y en las de titularidad municipal concertadas con la administración regional de acuerdo  con el artículo anterior, podrá tener fijado un precio de venta al público, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de precios públicos.

6. Las Oficinas de Turismo adaptarán su horario y actividad para dar un adecuado servicio a la demanda turística existente.

Artículo 51. Municipio turístico.

1. En atención a las circunstancias señaladas en el apartado 3 de este artículo, los municipios de la Región de Murcia podrán obtener la denominación de "Municipio Turístico", beneficiándose de modo preferencial de las acciones de fomento y promoción de la Administración regional.

Reglamentariamente podrán establecerse distintos tipos de municipios turísticos.

2. En la elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes a estos municipios, será oída la Consejería competente en materia de turismo de la región de Murcia, en los aspectos de su competencia.

3. Para la concesión de la denominación de Municipio turístico, que será decretada por el Consejo de Gobierno de la comunidad Autónoma de la región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en la materia. y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Turismo, se valorarán las siguientes condiciones:

a) Oferta turística local, alojativa y complementaria que pueda justificar la citada denominación

b) Porcentaje significativo Presupuesto Municipal anual destinado a promoción e infraestructuras turísticas, excluidas las cantidades destinadas a fiestas locales.

c) Realización de programas que incidan en la calidad de la oferta turística.

d) Existencia de Ordenanzas de Medio Ambiente donde figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales, así como para el respeto a los derechos a la intimidad, la tranquilidad y el bienestar en general de los usuarios turísticos, con el alcance que se determine reglamentariamente; debiendo abarcar aspectos tales como salubridad, seguridad, control de ruidos y olores y cualquier otro que resulte procedente a los citados fines.

e) El incremento significativo de población que se genere en ese municipio, con ocasión de los periodos vacacionales.

f) Disponer de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y dotadas.

g) Aquellas otras especiales circunstancias que, debidamente acreditadas, aconsejen la concesión de la denominación.

4. Reglamentariamente se determinarán los índices a aplicar para la determinación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, así como el procedimiento de concesión y revocación de la denominación.

5. La concesión de la denominación de "Municipio Turístico», así como la revocación de la misma, será publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 52. Área turística saturada.

La Administración regional podrá proceder a la declaración temporal de turística saturada» en los términos y con los efectos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 53. Registro Regional de Denominaciones Geoturísticas.

El Registro Regional de Denominaciones Geoturísticas tiene por objeto definir, fijar y delimitar la extensión territorial de aquellos lugares, pueblos, villas, ciudades, costas, sierras o comarcas turísticas de la Región de Murcia de cuyas denominaciones se realice propaganda turística.

Artículo 54. Fiestas de interés turístico regional y Fiestas de excelencia turística.

1. En atención a los criterios que se señalan en el número siguiente, la Consejería competente en materia de turismo de la Región de Murcia podrá otorgar, a determinados acontecimientos festivos, las calificaciones de «Fiestas de interés turístico regional" y de "Fiestas de excelencia turística».

La concesión, así como la revocación, de estas denominaciones, que se sujetarán al procedimiento que reglamentariamente se determine, se publicarán en el "Boletín Oficial de la región de Murcia", y podrán ser instadas por las asociaciones representativas del sector turístico y por las Corporaciones Locales en cuyo término municipal se desarrolle el acontecimiento festivo.

2. Para la concesión de las denominaciones «Fiestas de interés turístico regional» y de «Fiestas de excelencia turística» se valorará alguno de los siguientes criterios:

a) Peculiaridad o singularidad del acontecimiento festivo en el conjunto de la oferta nacional de fiestas.

b) Repercusión nacional o internacional del evento.

c) Afluencia de visitantes o participación ciudadana.

d) Programa del festejo, incluidos actos complementarios.

e) Promoción realizada del acontecimiento festivo.

f) Interés desde el punto de vista de la promoción del sector turístico regional.

3. En todo caso, la denominación de «Fiesta de excelencia turística» quedará reservada a aquellas manifestaciones festivas en las que alguno de los citados criterios resulte ser de tal significación que aconseje clasificarla en una categoría superior a la de «Fiesta de interés turístico regional", pudiendo estar referida al conjunto de una fiesta o a una parte de la misma.

4. La Consejería competente en materia de turismo podrá establecer otras clasificaciones para las fiestas de la Región, en atención a sus peculiaridades gastronómicas, folklóricas o culturales en los términos y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.

Artículo 55. Premios al Turismo.

1. La Consejería competente en materia de turismo de la región de Murcia, podrá establecer anualmente la convocatoria de «Premios al Turismo región de Murcia», en las siguientes modalidades:

a) Premio Periodístico y de comunicación.

b) Premio a Empresas Turísticas y Productos turísticos.

c) Premio a Profesionales del Sector.

2. Las bases de la convocatoria determinarán, en cada edición, el procedimiento de selección, composición del jurado y criterios a tener en cuenta para la concesión de los premios.

El Premio Periodístico y de Comunicación podrá ser dotado económicamente.

Artículo 56. Distinciones.

1. Se crean las siguientes distinciones, destinadas a reconocer la trayectoria y contribución al desarrollo del turismo regional para personalidades, empresas, y entidades privadas y públicas:

a) Placa de Servicios Distinguidos al Turismo, Categoría Oro.

b) Placa de Servicios Distinguidos al Turismo, Categoría Plata.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para la concesión de estas distinciones, así como el procedimiento y la composición del jurado.

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