TÍTULO V
DEL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 57
. Guías de turismo.1. La actividad profesional de Guía de turismo en la Región de Murcia tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios información en materia cultural. artística, histórica y geográfica a los turistas, en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntos histórico-artísticos y demás bienes de interés Cultural, y a zonas de interés paisajístico en la Comunidad autónoma de Murcia.
2. El ejercicio de esta actividad sólo podrá ser llevado a cabo por quienes estén en posesión de la habilitación pertinente, que otorgará la Dirección General de Turismo en la forma que reglamentariamente se determine.
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