TÍTULO V

DEL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

 

Artículo 57. Guías de turismo.

1. La actividad profesional de Guía de turismo en la Región de Murcia tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios información en materia cultural. artística, histórica y geográfica a los turistas, en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntos histórico-artísticos y demás bienes de interés Cultural, y a zonas de interés paisajístico en la Comunidad autónoma de Murcia.

2. El ejercicio de esta actividad sólo podrá ser llevado a cabo por quienes estén en posesión de la habilitación pertinente, que otorgará la Dirección General de Turismo en la forma que reglamentariamente se determine.

 

ATRAS

INICIO