PREÁMBULO
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la
Comunidad Valenciana, crea y regula la figura del Municipio Turístico dedicando el
título III a establecer unas directrices generales y un régimen especial acorde con su
orientación turística, reconociendo el gran componente municipal del producto turístico
y la asunción por los municipios de unos costes extraordinarios adicionales generados por
dicha orientación.
La ley contempla tres tipologías con las que se puede identificar un municipio para
alcanzar la condición de turístico, previendo para cada uno de ellos un régimen
especial, asentado sobre unas bases y requisitos que claramente expresan la orientación
turística que han de tener sus servicios e infraestructuras y estableciendo la facultad
de poder suscribir con la Generalitat Valenciana, a través de la Agencia Valenciana de
Turismo, convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación en el
ejercicio de las competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente los servicios
turísticos específicos, o en su caso, para poder establecerlos, de conformidad con lo
previsto en la ley. En el mismo sentido se pronuncia la legislación básica en materia de
régimen local cuando prevé la cooperación económica, técnica y administrativa entre
la administración local y las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en
asuntos de interés común, mediante los convenios que se suscriban.
Acorde con lo anterior y en función de los objetivos perseguidos por los municipios
turísticos, la ley posibilita la celebración de tres tipos de convenios: para la
compensación financiera; para la adaptación de los municipios turísticos; y para la
competitividad y la comunicación. Y prevé, asimismo, su desarrollo reglamentario.
A la Agencia Valenciana de Turismo, como organización administrativa responsable del
impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat Valenciana,
se le encomienda como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del
producto, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el
impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y
cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Gobierno de la Generalitat
Valenciana. En consonancia con ello, la Ley atribuye a la agencia la facultad de suscribir
convenios dirigidos a determinar las formas de cooperación y coordinación necesarias
para la prestación o establecimiento de servicios específicos, que tengan su origen en
la condición de «turísticos» de los municipios.
En virtud de lo anterior, oídos los sectores y administraciones afectadas, a propuesta
del presidente de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo
y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de mayo de
2000,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad
Valenciana, que se inserta a continuación.
Disposiciones transitorias
Primera
Excepcionalmente y para solicitar las ayudas correspondientes a los gastos del ejercicio
de 1998, a que se refiere la sección primera del capítulo segundo del presente
reglamento, el plazo de presentación de solicitudes para el otorgamiento de los
correspondientes convenios será el mismo que para solicitar las ayudas correspondientes a
1999, si bien se procederá al pago de aquellas dentro del propio ejercicio del 2000.
Segunda
Asimismo y con carácter excepcional, las solicitudes de suscripción de convenios para la
adaptación de los municipios turísticos previstos en la sección segunda del capítulo
segundo del presente reglamento para el año 2000, deberán presentarse con anterioridad
al 30 de mayo del citado año.
Disposiciones finales
Primera
El presente decreto, y el reglamento que aprueba, entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se faculta al subsecretario de Turismo y presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de
Turismo, para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este
decreto y el reglamento que aprueba.
Valencia, 22 de mayo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley de Turismo de la Comunidad Valenciana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Posibilidad de suscripción de convenios
La Agencia Valenciana de Turismo, como responsable del impulso y ejecución de la
política en materia de turismo de la Generalitat Valenciana, y aquellos municipios que,
conforme a la Ley 3/1998, hayan obtenido la condición de
turísticos, podrán suscribir convenios en los términos previstos en el presente
reglamento.
Artículo 2. Tipos de convenios
Tal y como prevé la citada ley, estos convenios podrán ser de tres tipos, en función de
los objetivos perseguidos por los municipios turísticos: convenio para la compensación
financiera; convenio para la adaptación de los municipios turísticos; y convenio para la
competitividad y la comunicación.
Artículo 3. Contenido de los instrumentos de formalización de los
convenios
Los instrumentos de formalización de los convenios, que exclusivamente podrán suscribir
municipios de la Comunidad Valenciana salvo la excepción prevista en el artículo 10 del
presente reglamento, deberán especificar, cuando así proceda:
a) Las partes que celebran el convenio, que serán la correspondiente corporación
municipal y la Agencia Valenciana de Turismo. Se hará constar la fecha del acuerdo de la
corporación o de sus órganos de gobierno, aprobando el otorgamiento del referido
convenio.
b) Las menciones y contenido que se deriven de lo establecido en aquel para cada clase de
convenio que el mismo regula.
c) Las demás menciones y requisitos que exige el resto de la legislación para los
convenios a otorgar por la Agencia Valenciana de Turismo.
Artículo 4. Causas de la resolución de los convenios
1. Los convenios se resolverán por mutuo acuerdo de las partes.
2. Además, serán causas de resolución:
a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o que resulten de la
ejecución del convenio.
b) La constatación de que se han facilitado de forma inexacta datos necesarios para el
otorgamiento del convenio, según este reglamento y sus disposiciones de desarrollo.
c) La pérdida de la condición de municipio turístico conforme a lo señalado en el
artículo 31 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo
de la Comunidad Valenciana.
d) Las señaladas por la legislación general o sectorial en su caso aplicable.
CAPÍTULO II
De los convenios
Sección Primera
Convenio para la compensación financiera
Artículo 5. Concepto
Podrá suscribirse este tipo de convenio entre el municipio y la Agencia Valenciana de
Turismo, cuando la finalidad perseguida sea compensar el esfuerzo financiero adicional
realizado por los ayuntamientos de los municipios turísticos en las partidas del
artículo siguiente que sufran incrementos que no puedan ser costeados por medio de
tributos y siempre que el incremento en dichas partidas haya sido generado por el
carácter turístico del municipio.
Artículo 6. Determinación de partidas
Al objeto previsto en el artículo anterior únicamente se tendrán en cuenta las partidas
que a continuación se detallan, con independencia del capítulo, apartado, forma de
consignación o de la denominación con que aparezcan en el correspondiente presupuesto
municipal:
1. Gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de
información turística, en su concepto de postventa.
2. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y
medioambiental.
3. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico-artístico y
cultural.
4. Policía y seguridad ciudadana.
5. Actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano.
Artículo 7. Determinación del componente adicional
La Agencia Valenciana de Turismo, por resolución de su presidente ejecutivo, fijará
anualmente los indicadores mínimos a partir de los cuales se pueda obtener el componente
adicional a estimar de cada una de las partidas presupuestarias subvencionables por este
tipo de convenio, al objeto de que por el municipio turístico con el que se suscriba el
convenio se pueda conocer la cuantía sobre la que se aplicará la correspondiente
compensación financiera.
La Ley de Presupuestos o, en su caso, la Ley de Acompañamiento a estos, fijará el
porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que vendrá previamente
determinada en los propios convenios, tal y como se prevé en el artículo siguiente.
Artículo 8. Procedimiento
Para poder suscribir este primer tipo de convenio se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
1º. La solicitud de suscripción de convenios para la compensación financiera podrá
formularse por los municipios turísticos con anterioridad al día 30 de junio de cada
año natural.
2º. A dicha solicitud se acompañará certificación del gasto total realizado en cada
una las partidas a que se refiere el artículo 6 de este reglamento, sobre la base de la
liquidación presupuestaria del ejercicio inmediato anterior y cuya compensación se
pretenda. A estos efectos por parte de la Agencia Valenciana de Turismo se podrá
solicitar información documental y presupuestaria adicional y complementaria que estime
necesaria para la determinación del componente adicional.
3º. Transcurrido el plazo de presentación y revisadas las solicitudes y documentación
presentadas, la Agencia Valenciana de Turismo procederá a la redacción de los
correspondientes convenios con arreglo a las reglas contenidas en esta norma, y en los que
partiendo de los indicadores mínimos a que se refiere el artículo 7, se determinará la
cuantía sobre la que se aplicará la compensación financiera. Hechos los cálculos
oportunos, la Agencia Valenciana de Turismo incluirá en su presupuesto la correspondiente
línea para la financiación de estos convenios, que quedará en todo caso supeditada a su
aprobación por Ley de Presupuestos.
4º. Aprobada la Ley de Presupuestos para el ejercicio siguiente al de la suscripción de
los convenios y conforme a las disponibilidades presupuestarias, el presidente ejecutivo
de la Agencia Valenciana de Turismo resolverá sobre la cuantía de la compensación
correspondiente a cada uno de los municipios turísticos, aplicando el porcentaje que cada
año determine dicha ley, o en su caso, la Ley de Acompañamiento a esta, a la cuantía
establecida en cada uno de ellos como componente adicional.
Artículo 9. Duración del convenio
Los convenios para la compensación financiera que puedan suscribir los municipios
turísticos con la Agencia Valenciana de Turismo tendrán carácter anual, financiándose
con cargo al presupuesto de dicho organismo aprobado para el ejercicio económico
siguiente al de su firma.
Sección Segunda.
Convenio para la adaptación de los municipios turísticos.
Artículo 10. Concepto
Podrá suscribirse este tipo de convenio entre el municipio y la Agencia Valenciana de
Turismo, cuando la finalidad perseguida sea financiar conjuntamente proyectos que tengan
como objetivo la mejora de espacios de uso turístico o de los servicios tendentes a
configurar un producto turístico más competitivo y a comunicar la imagen de una oferta
de calidad capaz de satisfacer las exigencias de la demanda respecto a los aspectos y
equipamiento urbanos y medioambientales que persigan, además, la viabilidad y
sostenibilidad del desarrollo turístico.
Los proyectos podrán ser cofinanciados con los ayuntamientos o con el sector privado o,
en su caso, con ambos, y deberán cumplir la normativa que les sea de aplicación así
como los criterios y estrategias emanadas de la Agencia Valenciana de Turismo.
Cuando en la financiación del proyecto participe el sector privado, éste deberá
suscribir, junto con el ayuntamiento, el correspondiente convenio.
Artículo 11. Pla Millor
El conjunto de acciones acometidas a través de esta clase de convenios recibirá el
nombre de Plan Marco para la Adaptación de los Municipios Turísticos de la Comunidad
Valenciana, Millor.
Este Plan Marco incluirá la financiación de dos tipos de proyectos en función de su
presupuesto total y del alcance de sus actuaciones, el primero denominado Pla Detalls,
irá dirigido a financiar la realización de proyectos para pequeñas actuaciones cuyo
presupuesto no supere la cantidad de dieciseis millones de pesetas (16.000.000 PTA) y el
segundo denominado Pla Imatge, irá dirigido a financiar la realización de grandes
proyectos para la adaptación turística de los municipios cuyo presupuesto sea superior a
la cantidad señalada anteriormente.
Artículo 12. Cofinanciación
La Agencia Valenciana de Turismo financiará el 50% de los proyectos acogidos al Pla
Detalls y el 33% de los proyectos acogidos al Pla Imatge, siempre conforme a las
disponibilidades presupuestarias existentes y sobre la base del cumplimiento de los
criterios establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 13. Líneas de actuación a cumplir por los proyectos a
coofinanciar
Los proyectos que, a través del Plan Marco Millor de la Agencia Valenciana de Turismo,
pretendan obtener financiación suscribiendo este tipo de convenio, deberán ser acordes
con las siguientes premisas:
a) La conservación de los recursos medioambientales.
b) La recuperación de tradicionales factores culturales.
c) La adecuación del producto turístico a las exigencias de la demanda a efectos de
hacerlo más competitivo y susceptible de ser comunicado como un producto de calidad.
d) La viabilidad y evolución sostenible del sector turístico.
e) La adecuación a las directrices establecidas por los planes y estrategias dictadas por
la Agencia Valenciana de Turismo, que afecten a los diferentes espacios turísticos de la
Comunidad Valenciana.
Artículo 14. Procedimiento
Para poder suscribir este tipo de convenio se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1º. La solicitud de suscripción de convenios para el Plan Marco deberá presentarse con
anterioridad al día 31 de marzo de cada año natural.
2º. A dicha solicitud se acompañará:
a) Una descripción del proyecto cuya cofinanciación se solicita, especificando
claramente su denominación, objeto, localización, presupuesto total y plazo de
ejecución.
b) El compromiso del solicitante de que serán a su cargo la tramitación, obtención de
permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, etc., así como, en su caso, la
realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión de proyecto resulten
necesarios para su ejecución, conforme a la legislación aplicable.
c) Una memoria explicativa del cumplimiento de los criterios señalados en el artículo
anterior.
3º. Transcurrido el plazo y revisadas las solicitudes y demás documentación presentada,
la Agencia Valenciana de Turismo resolverá, en función de la dotación presupuestaria
existente para dicho ejercicio económico y sobre la base de los criterios establecidos en
el artículo siguiente, con qué municipios se deberán suscribir los correspondientes
convenios. En ellos se especificará la cuantía de la aportación que corresponda a cada
una de las partes, sin que, la correspondiente a la Agencia Valenciana de Turismo pueda
sobrepasar en ningún caso el límite señalado en el artículo 12. Adjudicado el importe
total de la línea de financiación habilitada al efecto en el presupuesto de la agencia,
no podrán suscribirse más convenios de este tipo durante dicho ejercicio económico.
4º. Formalizado el correspondiente convenio, el pago de las cantidades a abonar a los
municipios turísticos se realizará tras la justificación del gasto realizado y con
cargo a los créditos presupuestarios reservados por la Agencia Valenciana de Turismo para
este tipo de convenios. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 bis del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en cuanto a gestión
de pagos anticipados.
5º. El instrumento de formalización del convenio contendrá las especificaciones a que
se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
6º. Los proyectos que obtengan financiación de la Agencia Valenciana de Turismo por
medio de este tipo de convenios, deberán exhibir de forma clara los distintivos
establecidos por dicho organismo que indiquen la participación de la administración en
su realización.
Artículo 15. Criterios para la selección de proyectos
De entre los proyectos presentados al Plan Marco, para la suscripción de los
correspondientes convenios, tendrán carácter preferente aquellos en los que concurran
las circunstancias señaladas a continuación, que serán valoradas por la Agencia
Valenciana de Turismo al objeto de establecer el orden de suscripción de los mismos:
1. Que en la financiación del proyecto intervenga, además de las administraciones
públicas, el sector privado.
2. Que el proyecto sea capaz de conseguir la diversificación de la oferta y la creación
de nuevos productos turísticos.
3. Que supongan una innovación tecnológica o una clara elevación de los niveles de
calidad de los servicios e infraestructuras del propio municipio turístico.
Asimismo, se valorarán como criterios de selección la prioridad en el tiempo en la
cumplimentación de la documentación del correspondiente expediente administrativo y la
oportunidad de los proyectos, en relación directa con el cumplimiento de los objetivos de
la Agencia Valenciana de Turismo.
Artículo 16. Comisión de seguimiento
Para supervisar las fases de ejecución de los proyectos y su adecuación a los objetivos
fijados en este reglamento, en cada convenio se creará una comisión de seguimiento cuya
composición garantice la presencia de todas la partes firmantes del mismo y cuya
presidencia deberá recaer en un representante de la Agencia Valenciana de Turismo.
Artículo 17. Duración del convenio
La duración de este tipo de convenios será la derivada de la actuación que en ellos se
prevea, sin que en ningún caso puedan exceder de una anualidad presupuestaria para los
proyectos acogidos al Pla Detalls, y de tres anualidades presupuestarias para los
proyectos acogidos al Pla Imatge. En el caso de convenios plurianuales quedará el segundo
o ulteriores ejercicios condicionados a la existencia de consignación presupuestaria
adecuada y suficiente en la Agencia Valenciana de Turismo.
Los convenios de carácter plurianual tendrán preferencia sobre los de nueva solicitud en
los ejercicios económicos siguientes.
Todos los convenios contendrán cláusulas específicas de resolución que prevean el
incumplimiento por parte del solicitante durante el ejercicio correspondiente de las
obligaciones contraídas, sin perjuicio de que se incluyan las cláusulas generales de
resolución que resultan de aplicación a los convenios que son suscritos por la Agencia
Valenciana de Turismo.
Sección Tercera
Convenio para la competitividad y la comunicación.
Artículo 18. Concepto
Podrá suscribirse este tipo de convenio entre el municipio y la Agencia Valenciana de
Turismo, cuando la finalidad perseguida por el municipio sea la promoción y
comercialización, tanto en un ámbito nacional como internacional, que requiera del
adecuado posicionamiento de éste en sus correspondientes mercados con el fin de mejorar
su competitividad, siempre en las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo.
Artículo 19. Cuantía de la compensación
La Agencia Valenciana de Turismo podrá financiar hasta el 33% del coste de las campañas
y/o acciones de promoción y comercialización, conforme a las disponibilidades
presupuestarias.
Artículo 20. Particularidades de las campañas de promoción y
comercialización
Para que las campañas y/o acciones de promoción y comercialización previstas por los
municipios turísticos puedan ser objeto del convenio previsto en esta sección, deberán:
1º. Realizarse fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2º. Haber sido diseñadas por el departamento u órgano encargado de la gestión
turística del municipio o por una empresa especializada, por medio de una contratación
externa.
3º. Estar precedidas de los necesarios estudios que contemplen objetivos y prevean los
posibles impactos de las mismas.
4º. Prever el nivel presupuestario necesario para alcanzar el umbral de eficacia
suficiente para garantizar la rentabilidad de la inversión
En ningún caso se podrán entender comprendidas entre el objeto de este tipo de convenio
las campañas y/o acciones de promoción que puedan realizar los municipios de sus actos,
fiestas y eventos de carácter local, salvo su posible presentación en el extranjero.
Artículo 21. Procedimiento
Para poder suscribir este tipo de convenio se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1º. La solicitud de suscripción de convenios para la competitividad y la comunicación
se presentará por los respectivos ayuntamientos con anterioridad al día 31 de octubre
del año inmediato anterior a aquél en que se vayan a realizar las campañas y/o acciones
de promoción y comercialización.
2º. A dicha solicitud se acompañará:
a) Memoria de las acciones programadas para comunicar y comercializar el producto
turístico del municipio, que deberán ser acordes con la estrategia de comunicación de
la Agencia Valenciana de Turismo, así como la fecha prevista para su realización.
b) Informe sobre la competitividad de los mercados en los que esté involucrado el
municipio, así como del coste total de la campaña con indicación de la posible
participación económica y estratégica del sector turístico local o de cualquier otra
institución.
c) Justificación de la existencia de departamento técnico de promoción propio o de la
contratación externa de tales servicios.
d) Informe explicativo de los resultados pretendidos y de la forma de comunicación de la
colaboración prestada a través de este tipo de convenio por la Agencia Valenciana de
Turismo.
3º. Por la Agencia Valenciana de Turismo se redactará, en caso de ser conforme a las
exigencias anteriormente establecidas, el correspondiente convenio donde se especificará,
en atención a las solicitudes admitidas para este tipo de convenio, la cuantía de la
colaboración conforme el límite señalado en el artículo 19, así como, en su caso, el
posible apoyo técnico a prestar por la agencia para la realización de tales campañas
y/o acciones.
4º. Formalizado el correspondiente convenio, el pago de las cantidades a abonar a los
municipios turísticos se realizará tras la justificación de la realización de las
campañas y/o acciones de promoción y comercialización correspondientes y con cargo al
subprograma del presupuesto de la agencia reservado para este tipo de convenios.
5º. El instrumento de formalización del convenio contendrá las especificaciones a que
se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 22. Comisión de seguimiento
Para supervisar la adecuación de las campañas o acciones a los objetivos fijados en el
artículo 35 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo
de la Comunidad Valenciana, en cada convenio se creará una comisión de seguimiento cuya
composición garantice la presencia de todas la partes firmantes del mismo y cuya
presidencia deberá recaer en un representante de la Agencia Valenciana de Turismo.
Artículo 23. Duración de los convenios
Los convenios para la competitividad y la comunicación tendrán la duración de las
actuaciones en ellos previstas, sin que en ningún caso su vigencia pueda extenderse más
allá de la correspondiente anualidad presupuestaria.
Los convenios para la competitividad y la comunicación contendrán cláusulas
específicas de resolución que prevean el incumplimiento por parte del solicitante,
durante el ejercicio correspondiente, de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de
que se incluyan las cláusulas generales de resolución que resultan de aplicación a los
convenios que son suscritos por la Agencia Valenciana de Turismo.