Decreto 65/1990 de 26 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica parcialmente el Decreto 58/1988, de 25 de abril, que aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana.
La disposición transitoria primera del Decreto 58/1988, de 25 de abril, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes,
establece un plazo máximo de dos años para que las Agencias de Viajes con título-
licencia en vigor en el momento de su publicación den cumplimiento a los requisitos y
prescripciones que se contienen en el mismo.
El cumplimiento de apartado a) del artículo quinto del citado Decreto 58/1988 implica un
sustancial incremento del capital social mínimo de las sociedades cuyo objeto es el
ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes. La documentación de dicho
incremento y la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades Anónimas ha producido una
acumulación de operaciones notariales y registrales a realizar por las diversas
sociedades que hace aconsejable que la Administración posponga la exigencia del
cumplimiento de la adaptación que en cuanto al capital social se exige a las Agencias de
Viajes, ya que la revocación de oficio del título- licencia - como prevé el mencionado
Decreto en el apartado dos de su disposición transitoria primera- en plena campaña
traería consigo consecuencias que afectarían negativamente al turismo en la Comunidad
Valenciana.
La actividad turística en la Comunidad Valenciana presenta gran variedad de formas de
funcionamiento que aconsejan una mayor precisión a la hora de establecer las respectivas
actividades de los distintos grupos de Agencias de Viajes. En el caso de las Agencias
Minoristas se constata la existencia generalizada de una práctica, denominada comúnmente
de turismo receptivo, práctica que puede incluirse entre las actividades a desarrollar
por las Agencias Minoristas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y
Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión
celebrada el día 26 de abril de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1.990 el plazo establecido en la disposición
transitoria primera, apartado uno, del Decreto 58/1988, de 25 de abril, del Consell de la
Generalitat Valenciana, única y exclusivamente en lo relativo al requisito del capital
social mínimo a que hace referencia el artículo quinto, apartado a), del mencionado
Decreto.
Artículo 2.º
El artículo tercero del Decreto 58/1988, de 25 de abril, del Consell de la Generalitat
Valenciana, se sustituye por el siguiente texto:
«Las Agencias de Viajes se clasifican en tres grupos:
- Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y
paquetes turísticos para su ofrecimiento a las Agencias Minoristas, no pudiendo ofrecer
sus productos directamente al usuario o consumidor.
- Minoristas: Son aquellas que, o bien comercializan el producto de las Agencias
Mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran,
organizan y/o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al
usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras Agencias. No se entienden incluidas en
esta limitación las funciones de las Agencias de Viajes Minoristas en su calidad de
representantes de las Agencias de Viajes extranjeras, así como tampoco la posibilidad de
practicar en su plenitud la función receptiva.
- Mayoristas- Minoristas: Son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos
grupos anteriores».
DiSPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Valencia, a 26 de abril de 1990,
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme,
ANDRES GARCIA RECHE
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