APARTAMENTOS TURISTICOS

NORMA: Decreto 193/89

TITULO: Ordenación y de clasificación de apartamentos turísticos.

FECHA: 17 de julio de 1.989

PUBLICACION: BOC de 1 de septiembre de 1.989

ARTICULOS: 18

AMBITO DE APLICACION: (arts. 1 a 9)

Bloques

Apartamentos

y/o Bungalows lujo, 4, 3, 2 y 1 llaves.

Conjuntos

Villas

Viviendas turísticas individualizadas

CONTENIDO Y COMENTARIO:

Regula los distintivos estableciendo las letras AT blancas y llaves doradas sobre fondo rojo. Se aprecia la diferencia establecida con respecto al resto de autonomías que prescriben como color de las iniciales AT el oro.

Dispone que la clasificación otorgada corresponderá a la del 75% de los alojamientos del bloque o conjunto.

Relaciona la documentación a presentar junto a la solicitud de autorización (art.- 14).

Crea la Comisión Mixta de Apartamentos Turísticos de Cataluña (art. 18) a la que corresponde colaborar con la Administración para el mejor cumplimiento de la ordenación y promoción del sector y emitir los informes requeridos.

 

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