APARTAMENTOS TURISTICOS.

NORMA: Real Decreto 2877/82

TITULO: Sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales.

FECHA: 15 de octubre de 1.982

PUBLICACION: BOE de 9 de noviembre de 1.982

ARTICULOS: 21

AMBITO DE APLICACION:

bloques

Apartamentos turísticos

conjuntos (lujo, primera, segunda y tercera categoría) con distintivos respectivamente de cuatro, tres, dos y una estrellas.

 

Viviendas vacacionales.

Definición, arts. 2 y 17.

CONTENIDO:

- Regula el régimen de explotación: bloques o conjuntos (arts. 2 a 5)

- Prestación de servicios (arts. 12 y 16).

- Precios: imposibilidad de alteración de estos en la anualidad de vigencia (arts. 10, 13 y 14).

- La categoría se otorga sobre la reunida por las dos terceras partes de los bloques o apartamentos.

NORMA: Orden Ministerial de 17 de enero de 1.967 modificada por la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1.972 y 14 de marzo de 1.975.

PUBLICACION: BOE de 28 de enero y 10 de febrero de 1.967.

ARTICULOS: 60

AMBITO DE APLICACION:

Apartamentos turísticos

Viviendas vacacionales.

CONTENIDO:

- Requisitos generales: capacidad, composición, instalaciones y servicios (agua, energía eléctrica, combustible, ascensores, personal, residuos, incendios, etc. ). (arts. 9 a 11).

 

- Requisitos para cada categoría: dotación de cada pieza (arts. 12 a 17)

 

- Distintivos.

 

- El régimen de precios resulta modificado por el Real Decreto 2877/82, antes citado.

 

- La regulación de las reservas (arts. 30 a 34) queda derogada por la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1.978 objeto de estudio en el capítulo dedicado a la normativa estatal ordenadora de los establecimientos hoteleros.

 

- Régimen de ocupación del apartamento (a partir de las cinco de la tarde y salida antes de las 12 horas) (arts. 34 a 36).

 

- Directores (arts. 37 a 40)

 

- Derechos y obligaciones de las empresas y los clientes (arts. 41 a 49).

 

- Contratación (modelo de contrato) arts. 50 a 54).

 

- Actividades de mediación (arts. 55 a 57).

 

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