APARTAMENTOS TURISTICOS. |
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NORMA: Real Decreto 2877/82 TITULO: Sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales. FECHA: 15 de octubre de 1.982 PUBLICACION: BOE de 9 de noviembre de 1.982 ARTICULOS: 21 AMBITO DE APLICACION: bloques Apartamentos turísticos conjuntos (lujo, primera, segunda y tercera categoría) con distintivos respectivamente de cuatro, tres, dos y una estrellas.
Viviendas vacacionales. Definición, arts. 2 y 17. CONTENIDO: - Regula el régimen de explotación: bloques o conjuntos (arts. 2 a 5) - Prestación de servicios (arts. 12 y 16). - Precios: imposibilidad de alteración de estos en la anualidad de vigencia (arts. 10, 13 y 14). - La categoría se otorga sobre la reunida por las dos terceras partes de los bloques o apartamentos. NORMA: Orden Ministerial de 17 de enero de 1.967 modificada por la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1.972 y 14 de marzo de 1.975. PUBLICACION: BOE de 28 de enero y 10 de febrero de 1.967. ARTICULOS: 60 AMBITO DE APLICACION: Apartamentos turísticos Viviendas vacacionales. CONTENIDO: - Requisitos generales: capacidad, composición, instalaciones y servicios (agua, energía eléctrica, combustible, ascensores, personal, residuos, incendios, etc. ). (arts. 9 a 11).
- Requisitos para cada categoría: dotación de cada pieza (arts. 12 a 17)
- Distintivos.
- El régimen de precios resulta modificado por el Real Decreto 2877/82, antes citado.
- La regulación de las reservas (arts. 30 a 34) queda derogada por la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1.978 objeto de estudio en el capítulo dedicado a la normativa estatal ordenadora de los establecimientos hoteleros.
- Régimen de ocupación del apartamento (a partir de las cinco de la tarde y salida antes de las 12 horas) (arts. 34 a 36).
- Directores (arts. 37 a 40)
- Derechos y obligaciones de las empresas y los clientes (arts. 41 a 49).
- Contratación (modelo de contrato) arts. 50 a 54).
- Actividades de mediación (arts. 55 a 57). |
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