CAMPAMENTOS DE TURISMO.

NORMA: Decreto 39/91

TITULO: Campamentos de turismo. Ordenanza.

FECHA: 4 de abril de 1991

PUBLICACION: 11 de mayo de 1991

AMBITO DE APLICACION:

- Campamentos públicos de turismo o Campings.

- Excluidos:

. Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares.

- Clasificación en 4 categorías

Lujo

Primera

Segunda

Tercera

REQUISITOS TECNICOS.

- De infraestructura y servicios: art. 14 - 30

- De clasificación: arte. 31

- La superficie de las parcelas debe ser de 90 m² en las de Lujo, 70 m² las de Primera, 60 m² las de Segunda y 50 m² las de Tercera categoría.

- Existe posibilidad de parcelas reducidas.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 10 - 13

COMENTARIO

Pueden establecerse alojamientos fijos hasta en un 8% de la superficie de acampada.

Contempla derechos y obligaciones de los usuarios. Art. 46 y 47.

El decreto contempla y regula la posibilidad de acampadas en casas rurales. Entre otros requisitos para ser autorizadas las viviendas deben:

. Estar dedicada en todo o parte a explotaciones agrícolas o ganaderas con ocupación permanente de sus titulares.

. Deben guardar una distancia mínima de 2 km. al camping más cercano y de 500 m. entre sí.

. Superficie mínima de acampada anexa a la vivienda: será de 750 m.

. Número máximo de unidades de acampada: será de 5 con un máximo de 20 personas.

El decreto contempla la posibilidad de acampada itinerante, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo con los siguientes requisitos.

. Máximo de 3 tiendas o caravanas.

. Máximo de 9 acampadas

. Máximo 3 días de permanencia

. Mínimo 500 m. de separación de otro grupo.

. Mínimo de 1 km. de distancia de un campamento público autorizado o núcleo habitado, así como de lugares concurridos como playas, ni a menos de 100 m. de las márgenes de ríos o carreteras.

. Prohibida en sitios donde no puedan instalarse campings.

Contempla el decreto por último la modalidad de acampada de montaña:

. En zonas de cotas superiores a 1.000 m.

. Deben distar al menos 1 hora de marcha desde cualquier punto accesible por medio de vehículos de motor.

. Las tiendas no pueden instalarse antes de las 20 horas y deben levantarse antes de las 9 horas del día siguiente 

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