CAMPAMENTOS DE TURISMO. |
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NORMA: Decreto 39/91 TITULO: Campamentos de turismo. Ordenanza. FECHA: 4 de abril de 1991 PUBLICACION: 11 de mayo de 1991 AMBITO DE APLICACION: - Campamentos públicos de turismo o Campings. - Excluidos: . Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares. - Clasificación en 4 categorías Lujo Primera Segunda Tercera REQUISITOS TECNICOS. - De infraestructura y servicios: art. 14 - 30 - De clasificación: arte. 31 - La superficie de las parcelas debe ser de 90 m² en las de Lujo, 70 m² las de Primera, 60 m² las de Segunda y 50 m² las de Tercera categoría. - Existe posibilidad de parcelas reducidas. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 10 - 13 COMENTARIO Pueden establecerse alojamientos fijos hasta en un 8% de la superficie de acampada. Contempla derechos y obligaciones de los usuarios. Art. 46 y 47. El decreto contempla y regula la posibilidad de acampadas en casas rurales. Entre otros requisitos para ser autorizadas las viviendas deben: . Estar dedicada en todo o parte a explotaciones agrícolas o ganaderas con ocupación permanente de sus titulares. . Deben guardar una distancia mínima de 2 km. al camping más cercano y de 500 m. entre sí. . Superficie mínima de acampada anexa a la vivienda: será de 750 m. . Número máximo de unidades de acampada: será de 5 con un máximo de 20 personas. El decreto contempla la posibilidad de acampada itinerante, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo con los siguientes requisitos. . Máximo de 3 tiendas o caravanas. . Máximo de 9 acampadas . Máximo 3 días de permanencia . Mínimo 500 m. de separación de otro grupo. . Mínimo de 1 km. de distancia de un campamento público autorizado o núcleo habitado, así como de lugares concurridos como playas, ni a menos de 100 m. de las márgenes de ríos o carreteras. . Prohibida en sitios donde no puedan instalarse campings. Contempla el decreto por último la modalidad de acampada de montaña: . En zonas de cotas superiores a 1.000 m. . Deben distar al menos 1 hora de marcha desde cualquier punto accesible por medio de vehículos de motor. . Las tiendas no pueden instalarse antes de las 20 horas y deben levantarse antes de las 9 horas del día siguiente |
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