CAMPAMENTOS DE TURISMO. |
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NORMA: Decreto 113/86. TITULO: Nueva ordenación de los campamentos de turismo de las Islas Baleares. FECHA: 13 de febrero de 1986 PUBLICACION: B.O.I.B. de 10 de marzo de 1986 AMBITO DE APLICACION: - Campamentos públicos de turismo: - Excluidos: .Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, etc. reguladas por el Decreto 2253/74, de 20 de julio. .Campamentos privados. - Clasificación Lujo Primera Segunda Tercera REQUISITOS TECNICOS. - Requisitos técnicos generales: art. 12 - 23. - Requisitos de clasificación: art. 24 a 32. - Superficie de las parcelas: lujo 130 m² Primera 120 m² Segunda 90 m² Tercera 90 m² Para los camping ya existentes se señalan superficies menores, así como para aquellos de orografía accidentada. CAPACIDAD: 3 por parcela PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 33 COMENTARIO: Se permiten instalaciones fijas tipo bungalow o móvil-home hasta un 8% de la superficie del terreno de acampada. Se prohibe la permanencia durante más de un año. Se considera acampada libre a la itinerante pudiéndose llevar a cabo respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, con los siguientes requisitos: .Grupo máximo de 3 tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada. .Separadas de otro grupo por una distancia mínima de 1 km. .Permanencia máxima de 3 días. .Máximo de 9 personas .Distancia mínima de 3 km. de un campamento público o núcleo urbano de uso público, lugares concurridos como playas, ni a menos de 100 m. de los márgenes de torrentes o carreteras.
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