CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON. |
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NORMA: Decreto 168/96 TITULO: Decreto de Regulación de los Campamentos de Turismo. FECHA: 27 de junio de 1996 PUBLICACION: B.O.C.y.L. 3 de julio de 1996 AMBITO DE APLICACION: - Alojamientos turísticos en la modalidad de campamentos de turismo. - Excluidos: . Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, así como las acampadas reguladas por disposiciones específicas. . Campamentos pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a miembros asociados. - Clasificación: Lujo Primera Segunda REQUISITOS: - Requisitos técnicos generales, art. 11 - 32 - Requisitos técnicos de clasificación, art. 33. Este artículo se refiere a la tabla reflejada en el anexo I publicado el 1 de agosto de 1996, como corrección de errores a este Decreto. - Superficie mínima de las parcelas 90 m² lujo 70 m² Primera 60 m² Segunda PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 6 COMENTARIO: Se prohibe a los usuarios de las parcelas la realización de obra alguna así como la edificación o instalación de cualquier elemento fijo o permanente. La capacidad viene dada en razón de un promedio de cuatro personas por parcela ordinaria y dos por parcela reducida. Puede existir un área destinada a alojamiento formada por elementos habitables tipo casa móvil o bungalow. Esta zona no podrá ser superior al 25% de la zona de acampada, la ubicación no será preferente respecto a la demanda y serán de planta baja.
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