CAMPAMENTOS DE TURISMO EXTREMADURA. |
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NORMA: Decreto 19/85 TITULO: Decreto sobre ordenación de campamentos de turismo de Extremadura. FECHA: 9 de mayo de 1985. PUBLICACION: B.O.E. AMBITO DE APLICACION: - Campamentos públicos. - Campamentos privados. Se rigen por sus propias normas pero deben someterse en lo referido a la apertura y cierre, así como a las condiciones generales de los camping, establecidas en el capítulo II del título II. No tienen categorías, pero deben reunir los requisitos propios de un camping de 3ª. - Excluidos: . Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, etc., regulados en el Decreto 2253/74 de 20 de julio. . Campamentos en los que los usuarios sean propietarios o arrendatarios individualizado de una o más parcelas de terreno. - Categorías: Lujo. Segunda. Tercera. REQUISITOS TECNICOS: Requisitos generales: Art. 14 Por categorías: Art. 17 - lujo Art. 18 - Primera. Art. 19 - Segunda. Art. 20 - Tercera Las medidas mínimas de las parcelas serán: 90 m² en lujo 70 m² en primera. 60 m² en segunda 55 m² en tercera PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 5 - 14 COMENTARIO: No se permite una permanencia superior a seis meses. Se podrán instalar bungalows o construcciones fijas tipo móvil-home, previa autorización hasta en un 8% del terreno destinado a acampada. Se permite acampar fuera del campamento de turismo: . máximo 3 tiendas o elementos de acampada. . máximo 9 acampadores. La distancia mínima entre grupos será de 1 km. . máximo 3 días. Está prohibido este tipo de acampada: . Cuando se carezca de la autorización del titular de los terrenos. . En los señalados como prohibidos para la instalación de campings públicos. . A menos de 5 km. de un campamento público, de núcleos urbanos o lugares concurridos. . A menos de 100 m. de las márgenes de ríos o carreteras. |
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