CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID. |
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NORMA: Decreto 3/93. TITULO: Campamentos de Turismo de la Comunidad de Madrid FECHA: 28 de enero de 1993 PUBLICACION: 8 de febrero de 1993 AMBITO DE APLICACION: - Campamentos públicos - Campamentos privados de turismo - Excluidos: Colonias de vacaciones y campamentos juveniles. Clasificación Lujo Primera Segunda REQUISITOS TECNICOS: - Se exigen dos piscinas en todas las categorías. - Para los campamentos privados se exigen los mismos requisitos que para uno de Segunda categoría. La distancia mínima entre uno de éstos y uno público será, al menos, de 1 km. de distancia. - Superficie mínima de las parcelas 90 m² lujo 80 m² Primera 70 m² Segunda AUTORIZACION: - Para los campamentos privados la autorización se solicita igual que en los públicos. COMENTARIO: Se prohibe la acampada libre en la Comunidad de Madrid. Queda prohibida la permanencia en el camping durante más de 180 días al año de un usuario o campista. Se permiten construcciones fijas tipo bungalow en un 15% de la superficie de acampada. Son necesarias instalaciones para minusválidos en todas las categorías.
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