Decreto 108/1988, de 28 de julio, por el
que se modifica el Decreto 19/1985, de 8 de marzo,
de ordenación de los Campamentos Públicos de Turismo.
Artículo único. Los artículos 11 y 12 del Decreto 19/1985, de 8 de marzo, sobre ordenación de
Campamentos Públicos de Turismo, quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 11.
Los Campamentos Públicos de Turismo deberán cumplir, para ser autorizados, los
siguientes requisitos técnicos generales:
1. Superficie y capacidad. La zona de acampada no podrá superar el 75 por 100
de la superficie del campamento. El 25 Por 100 del suelo restante se destinará a: viales
interiores, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común.
La superficie destinada a zona de acampada estará dividida en parcelas perfectamente del
imitadas mediante hitos o marcas, separaciones vegetales o cualquier otro medio adecuado a
estos fines, dejando opcionalmente sin parcelar hasta un 10 por 100 del total de la zona
de acampada. Se mantendrá una distancia mínima de 50 metros entre las zonas de acampada,
y de depuradoras y vertederos, debiendo situarse en el lugar favorable a los vientos
dominantes en la zona.
La capacidad máxima de alojamiento del campamento se determinará en razón a un promedio
de tres personas por cada parcela existente, o, en relación con la superficie del
campamento reservada a zona de acampada, como si de parcelado se tratara.
2. Suministro de agua. En el mismo terreno de acampada estará garantizado el
suministro de agua mediante la instalación de fuentes o grifos distribuidos en el
recinto. En el supuesto de existir agua no potable, destinada a usos distintos del consumo
humano, deberá estar debida y viablemente señalizada, tal como dispone el artículo 17
de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 1423/1982, de 18 de
junio. El agua destinada al consumo humano deberá reunir las condiciones de potabilidad
química y bacteriológica que determinen los Organismos competentes en materia de salud
pública, exigiéndose al menos la presentación del certificado de potabilidad al inicio
de cada temporada.
Cuando no exista abastecimiento de agua procedente de una red general será preceptivo
disponer de una instalación automática de depuración, de manera que el agua tratada
posea las condiciones previstas en las disposiciones legales en materia de abastecimiento
de poblaciones.
Aun si el abastecimiento de agua está conectado a una red general, el servicio deberá
asegurarse por medio del depósito con capacidad no inferior al volumen necesario para un
día de consumo; el volumen de agua no podrá ser inferior a una dotación de 150 litros
por parcela y día.
Cuando el suministro de agua potable no proceda de una red general, los depósitos o
aljibes deberán tener la capacidad suficiente para atender las necesidades del campamento
durante tres días, como mínimo.
3. Suministro de electricidad. La capacidad del suministro eléctrico se
calculará sobre la base de 660 vatios, por parcela dotada de toma de corriente y día, o
en todo caso de acuerdo con lo que fijen así disposiciones vigentes. En todas las
parcelas destinadas a caravanas se instalarán las correspondientes tomas de corriente. En
el resto de las parcelas tendrán toma de corriente un porcentaje mínimo de las mismas y
que según sus categorías será el siguiente: En Lujo el 70% de las mismas, en 1.ª el
50%, en 2.ª el 40% y, en 3.ª el 10%.
La capacidad eléctrica antes señalada se entenderá con independencia y sin perjuicio de
la que sea necesaria conforme a las disposiciones vigentes, para asegurar el normal
funcionamiento de los servicios comunes del Campamento.
Se garantizará un mínimo de 2 lux de intensidad de iluminación en accesos, viales,
jardines y zonas exteriores de uso común. En las calles principales del campamento la
intensidad será de 4 lux.
En las vías de evacuación y en las zonas de paso y uso común, se dispondrá de
alumbrado de emergencia autónomo, sobre el cual se dispondrá la señalización necesaria
para indicar el camino de salida.
Durante la noche estarán permanentemente encendidos puntos de luz en la entrada del
campamento, en los servicios sanitarios y en aquellos otros estratégicos de manera que
faciliten el tránsito por el interior, debiendo estar protegidos para evitar molestias a
los campistas.
4. Tratamiento y evacuación de aguas residuales. La red de saneamiento estará
conectada a la red general. De no existir red general o ser ésta insuficiente, se deberá
instalar un sistema de depuración propio de tal manera que los vertidos de aguas
residuales sean inocuos o incluso susceptibles de aprovechamiento para riego de jardines o
zonas verdes. No se autorizará sin previa depuración el vertido de aguas negras al mar,
río o lago, o acequias, prohibiéndose igualmente la construcción de fosas sépticas.
5. Vallado y cierre de protección. Los campamentos deberán estar cercados en
todo su perímetro. En los materiales que se utilicen en las vallas o cercas deberá
tenerse en cuenta la disposición y el color que permitan una integración armónica con
el entorno. En los campamentos situados en núcleos urbanos el cerramiento será siempre
de fábrica. No podrá utilizarse nunca como material el alambre espinoso.
En los campamentos situados en zonas boscosas o monte bajo, se instalarán bandas
exteriores de protección contra el fuego consistentes en franjas longitudinales con una
anchura mínima de tres metros.
6. Viales interiores. Tendrán una anchura suficiente para distribuir
adecuadamente los vehículos con sus remolques, de manera que pueda producirse una
circulación fluida y cómoda. El firme será duro y estará dotado del correspondiente
drenaje.
7. Sistema de seguridad contra incendios. Todos los campings, deberán disponer,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general, de las siguientes instalaciones y
medidas de seguridad y prevención de incendios:
a) Extintores de tipo «polvo» y de capacidad de 5 Kg., a razón de uno por
cada 20 parcelas distribuidos de modo que ninguna parcela se halle más de 50 metros de su
extintor.
Los cámpings de más de 200 parcelas deberán disponer, además, de un extintor móvil de
50 Kg. de capacidad, por cada 500 parcelas o fracción.
Deberá instalarse igualmente un pararrayos.
Los elementos de extinción estarán situados en lugares de fácil visibilidad y acceso,
debiendo estar perfectamente señalizados. Se colocarán sobre fijados a paramentos
verticales o postes, de forma que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70
metros del suelo, y deberán estar protegidos de las inclemencias atmosféricas.
La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio deberá ser de doble
sentido, o al menos, en el sentido de la salida.
El almacenaje de materiales líquidos o sólidos inflamables, especialmente botellas de
gas, no podrá efectuarse sin las correspondientes medidas de seguridad.
Los trabajos que deban realizarse y que puedan suponer riesgo de incendio, en especial el
trasvase de materias inflamables y soldaduras, deberá realizarse con autorización
expresa, por escrito, del Director del establecimiento, que establecerá las medidas de
prevención a tomar.
b) En la recepción del cámping, y bien visible, se colocará un pillo de todo
el terreno en el que se señalizarán los lugares donde están los extintores y las
salidas de emergencia.
c) El campamento deberá disponer de manual de instrucciones precisas para caso
de incendio, que será perfectamente conocido por el personal empleado, que además
deberá ser instruido con supuestos prácticos de salvamento.
8. Recepción. La superficie de la recepción será proporcional a la capacidad
del campamento. Estará situado siempre próxima a la entrada para facilitar a los
clientes de información necesaria en la contratación de servicios. Deberá estar
atendida permanentemente por personal cualificado.
En la recepción o en las proximidades de la entrada del campamento, y siempre en lugar
visible y de fácil lectura, figurará:
a) Nombre y categoría del Campamento Público de Turismo.
b) La temporada de funcionamiento.
c) El cuadro de horarios de utilización de los diversos servicios y el de las
horas de descanso y silencio.
d) Las tarifas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y las
correspondientes a servicios.
e) El reglamento interno del Campamento Público de Turismo.
f) Un plano general de situación de salidas de emergencia y de señalización de
los sistemas de protección de incendios.
g) Botiquín de primeros auxilios y asistencia médica, si la hubiere.
h) Un cartel Informando de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición
de los clientes.
i) Cuando se instalen banderas, deberán ondear la nacional y regional.
9. Otros servicios. En todos los campamentos se organizará la recogida y la
entrega diaria de correspondencia.
Se establecerá un servicio de vigilancia permanente adaptado a la extensión y capacidad
del campamento.
Deberá establecerse también un servicio de recogida diaria de basuras y su
almacenamiento hasta su retirada, en un recinto cerrado y reservado a tal efecto.
En las carreteras y vías de comunicación en cuyas proximidades existan campamentos,
podrán colocarse las oportunas señalizaciones de localización, de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
Artículo 12. La clasificación de los Campamentos Públicos de
Turismo en las categorías previstas en el artículo 9, se realizará, según los
requisitos mínimos que a continuación se indican y se mantendrá en tanto perduren las
instalaciones y servicios que dieron origen a la misma, pudiendo en otro caso, revisarse
de oficio o a petición de parte.
1. Parcelación. Las superficies mínimas de las parcelas serán las siguientes:
Categoría «Lujo»: 90 metros cuadrados.
Categoría «1.º»: 70 metros cuadrados.
Categoría «2.º»: 60 metros cuadrados.
Categoría «3.º»: 55 metros cuadrados.
2. Edificaciones e instalaciones. Las edificaciones e instalaciones de los
servicios generales de campamento serán:
Categoría «Lujo»: Bar, restaurante, piscinas de adultos y niños, supermercado o
local de venta de víveres o artículos de uso frecuente.
Categoría «1.º»: Bar, restaurante, piscinas de adultos y niños, supermercado o local
de venta de víveres o artículos de uso frecuente.
Categoría «2.º»: Supermercado o local de venta de víveres o artículos de uso
frecuente.
Categoría «3.º»: Supermercado o local de venta de víveres o artículos de uso
frecuente.
Se podrá dispensar de piscina de adultos cuando el establecimiento esté situado en
las inmediaciones de playas, ríos o lagos.
3. Servicios sanitarios generales. Los servicios sanitarios
generales se distribuirán en la siguiente proporción:
3.1. Lavabos:
Categoría «Lujo»: 1 lavabo por cada 6 parcelas.
Categoría «1.º»: 1 lavabo por cada 8 parcelas.
Categoría «2.º»: 1 lavabo por cada 12 parcelas.
Categoría «3.º»: 1 lavabo por cada 15 parcelas,
3.2. Duchas:
Categoría «Lujo»: 1 ducha por cada 8 parcelas.
Categoría «1.º»: 1 ducha por cada 12 parcelas.
Categoría «2.º»: 1 ducha por cada 15 parcelas.
Categoría «3.º»: 1 ducha por cada 18 parcelas.
3.3. Evacuatorios:
Categoría «lujo»: 1 evacuatorio por cada 6 parcelas.
Categoría «1.º»: 1 evacuatorio por cada 8 parcelas.
Categoría «2.º»: 1 evacuatorio por cada 10 parcelas.
Categoría «3.º»: 1 evacuatorio por cada 12 parcelas.
3.4. Lavaderos:
Categoría «lujo»: 1 lavadero por cada 20 parcelas.
Categoría «1.º»: 1 lavadero por cada 30 parcelas.
Categoría «2.º»: 1 lavadero por cada 40 parcelas.
Categoría «3.º»: 1 lavadero por cada 45 parcelas.
3.5. Fregaderos:
Categoría «Lujo»: 1 fregadero por cada 10 parcelas.
Categoría «1.º»: 1 fregadero por cada 20 parcelas.
Categoría «2.º»: 1 fregadero por cada 30 parcelas.
Categoría «3.º»: 1 fregadero por cada 35 parcelas.
Los lavabos, duchas y evacuatorios serán independientes para señoras y caballeros.
Deberán existir vertederos especiales para la evacuación del contenido del WC químico
de caravanas.
4. Agua caliente. En los servicios sanitarios generales existirá suministro de
agua caliente de 100 por 100 en la categoría de campamentos de«lujo» y del 25 por 100
en la categoría de campamentos de «1.ª». Se exceptúa de esta norma de carácter
general el servicio de duchas que dispondrá del 100 por 100 de agua caliente en los
campamentos con categoría de «lujo» y del 50 por 100 en los de «1.»> categoría.
5. Servicios generales. Los campamentos clasificados en la categoría de lujo y
en los de 1.º categoría, con capacidad superior a 250 personas, tendrán al frente un
director titulado.
Todos los campamentos estarán provistos de un botiquín de primeros auxilios y por lo
menos tendrán asistencia médica concertada,
Todos los campamentos dispondrán de servicio telefónico para los clientes y en las
categorías de Lujo o 1.ª, los teléfonos estarán instalados en cabinas individuales.
Los campamentos estarán dotados de un servicio gratuito de cajas fuertes de seguridad,
para la custodia de valores. En los campamentos de Lujo y la, existirá, además, un
servicio de cajas fuertes individuales, a disposición de los clientes en régimen de
alquiler.
Disposición transitoria.
Los Campamentos Públicos de Turismo autorizados tendrán que adaptar sus
instalaciones a lo dispuesto en el Decreto 19/1985,
con las modificaciones introducidas en el mismo por el presente Decreto, en el plazo
máximo de un año contado desde la entrada en vigor de éste.
Disposiciones finales.
1.ª Se autoriza al Consejero de Cultura, Educación y Turismo para dictar las
normas de ejecución y desarrollo del presente Decreto.
2.ª El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». |