CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA. |
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NORMA: Decreto 19/85 TITULO: Decreto sobre ordenación de los campamentos públicos de turismo. FECHA: 8 de marzo de 1985. PUBLICACION: B.O.R.M de 30 de marzo de 1985 AMBITO DE APLICACION: - Campamentos públicos de turismo. (Se establece una capacidad mínima de diez personas). - Excluidos: . Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones, etc. . Campamentos privados. - Categorías: Lujo. Primera. Segunda. Tercera. REQUISITOS TECNICOS - Requisitos técnicos generales: Art. 11 - Requisitos por categorías: Art. 12 - Superficie mínima de parcela por categorías: Lujo: 90 m² Primera: 70 m² Segunda: 60 m² Tercera: 55 m² PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: 14 - 19 COMENTARIO: Se permite la acampada libre itinerante, aquella que respetando los derechos de propiedad o uso del suelo tenga lugar fuera de los campamentos autorizados, con los siguientes requisitos: Grupos integrados por un máximo de tres tiendas. Separados de otro grupo por un mínimo de 1 km. de distancia. Permanencia máxima en el lugar de 3 días Máximo 9 personas. Distancia mínima a un campamento público, núcleo urbano, lugares de uso público o concurridos, de 5 km. Distancia mínima de 100 m. a los márgenes de los ríos o carreteras.
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