CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DE NAVARRA. |
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NORMA: Decreto FORAL 76/95 TITULO: Campamentos: Regulación de los de Turismo. FECHA: 27 de marzo de 1995 PUBLICACION: B.O. de 19 de abril de 1995 AMBITO DE APLICACION: - Campamentos públicos de turismo. - Excluidos: . Campamentos juveniles, albergues, centros, colonias de vacaciones escolares y similares. . Campamentos privados de turismo. - Categorías Lujo Primera Segunda Tercera REQUISITOS TECNICOS: - Requisitos técnicos generales: art. 26 - 37 - Requisitos por categorías: art. 38 - 46. - Superficie mínima de las parcelas: Lujo 90 m² Primera 70 m² Segunda 60 m² Tercera 50 m² PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 21 - 25 COMENTARIO: La superficie mínima que tiene que tener el camping es de 8.000 m². Pueden autorizarse módulos fijos tipo móvil-home o bungalow hasta en un 20% del espacio destinado a áreas de acampada. La acampada libre se regula en el Decreto Foral 226/93, de 19 de julio. Este Decreto trata de refundir, en un solo cuerpo legal, el Decreto Foral 152/91, de 18 de abril, que constituía la norma encargada de fijar las condiciones urbanísticas y ambientales para la instalación de los campamentos de turismo en suelo no urbanizable, así como el Decreto 333/93, de Ordenación de los campamentos de turismo, adaptándolos a la nueva Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del territorio y urbanismo.
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