CAMPAMENTOS DE TURISMO GENERALITAT VALENCIANA.

NORMA: Decreto 63/1986.

TITULO: Decreto sobre ordenación.

FECHA: 19 de mayo de 1986

PUBLICACION: D.O.G.V. de 18 de junio de 1986

AMBITO DE APLICACION:

- Campamentos públicos de turismo:

- Excluidos:

. Campamentos juveniles.

. Albergues, centros y colonias de vacaciones escolares y análogos.

. Campamentos privados.

Categoría:

Lujo

Primera

Segunda

REQUISITOS TECNICOS.

- Requisitos técnicos generales: art. 12 a 22.

- Requisitos de clasificación: art. 23 a 31.

- Superficie de las parcelas:

90 m² lujo

80 m² Primera

70 m² Segunda

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 32

COMENTARIO:

La ocupación de los terrenos de acampada por los usuarios no puede ser contratada por período superior a un año.

Se considera acampada libre aquella que respetando los derechos de propiedad o uso del suelo tenga lugar fuera de los campings, por grupos integrados por:

. Un número máximo de 3 tiendas o cualquier otro medio de acampada.

. Separadas como mínimo de otro posible grupo por 1 km.

. Permanencia máxima de 3 días.

. Máximo de 10 personas no incluyéndose a los menores de 10 años.

. Distancia mínima 5 km. de un camping público, núcleo urbano o lugar concurrido.

. Distancia mínima de 100 m. de los márgenes de los ríos o carreteras.

 

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