CAMPAMENTOS DE TURISMO GENERALITAT VALENCIANA. |
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NORMA: Decreto 63/1986. TITULO: Decreto sobre ordenación. FECHA: 19 de mayo de 1986 PUBLICACION: D.O.G.V. de 18 de junio de 1986 AMBITO DE APLICACION: - Campamentos públicos de turismo: - Excluidos: . Campamentos juveniles. . Albergues, centros y colonias de vacaciones escolares y análogos. . Campamentos privados. Categoría: Lujo Primera Segunda REQUISITOS TECNICOS. - Requisitos técnicos generales: art. 12 a 22. - Requisitos de clasificación: art. 23 a 31. - Superficie de las parcelas: 90 m² lujo 80 m² Primera 70 m² Segunda PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 32 COMENTARIO: La ocupación de los terrenos de acampada por los usuarios no puede ser contratada por período superior a un año. Se considera acampada libre aquella que respetando los derechos de propiedad o uso del suelo tenga lugar fuera de los campings, por grupos integrados por: . Un número máximo de 3 tiendas o cualquier otro medio de acampada. . Separadas como mínimo de otro posible grupo por 1 km. . Permanencia máxima de 3 días. . Máximo de 10 personas no incluyéndose a los menores de 10 años. . Distancia mínima 5 km. de un camping público, núcleo urbano o lugar concurrido. . Distancia mínima de 100 m. de los márgenes de los ríos o carreteras.
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