GUIAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES. |
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NORMA: Decreto 112/96 TITULO: Decreto por el que se regula la habilitación de Guías de Turismo en las Islas Baleares. FECHA: 21 de junio de 1996 PUBLICACION: 4 de julio de 1996 AMBITO DE APLICACION: Actividad profesional del Guía Turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Baleares. REQUISITOS: Art. 9 - Mayor de edad. - Nacionalidad de un país miembro de la UE, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con Acuerdo de reciprocidad. - Contar como mínimo con el Título académico de Técnico Superior de Información Turística, Técnico en Empresas y Actividades Turísticos o Título o Diploma universitario. - Acreditar el dominio de dos lenguas extranjeras. PROCEDIMIENTO DE HABILITACION: Art. 8 - Pruebas. COMENTARIO: Las obligaciones se recogen en el artículo 14 de decreto. Se recogen derechos de los guías en el artículo 16.
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