GUIAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON. |
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NORMA: Decreto 101/95 TITULO: Decreto por el que se regula la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-León. FECHA: 25 de mayo de 1995. PUBLICACION: 31 de mayo de 1995 AMBITO DE APLICACION: Guías de turismo - Profesionales debidamente habilitados, que, de manera habitual y retribuida presten servicios de información, acompañamiento y asistencia en material cultural, monumental, artística y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio turístico español en la Comunidad de Castilla-León. Modalidades: Guía regional - en todo el ámbito. Guía provincial - cuando se le otorgue la autorización solo para el ámbito de una provincia. CONDICIONES O REQUISITOS: Art. 5. . Mayor de edad. . No padecer enfermedad o limitación física incompatible con sus funciones. . Titulaciones: a) Técnico en empresas y actividades turísticas o técnico de empresas. b) Diploma universitario en técnicas turísticas obtenido en la Escuela Regional de Turismo de Castilla y León. c) Técnico Superior en Información y Comercialización turística. d) Licenciado en Historia, Geografía, Historia del Arte y Humanidades. e) Titulaciones equivalentes de la UE, otro país asociado al espacio económico europeo u otro país con el que exista convenio de reciprocidad. . Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros. PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE LA HABILITACION: Art. 6 Superación de pruebas sobre: - Técnica turística. - Patrimonio cultural y natural de la Comunidad Autónoma. - Idiomas extranjeros y en su caso el castellano. COMENTARIO: Pueden establecer libremente las tarifas, pero deberán expedir factura de honorarios profesionales. Se deben comunicar las tarifas a la Consejería competente en materia de turismo.
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