Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, que desarrolla el Decreto 178/1995, de 20 de diciembre por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia. El Decreto 178/1995, de 20 de diciembre,
procede a regular la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia. En la
Disposición Final de dicha norma, se faculta al Consejero de Industria, Trabajo y
Turismo, para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo del mismo. DISPONGO: Primero. Objeto. La presente Orden tiene por objeto desarrollar, parcialmente, el Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia. Segundo. Convocatoria de las pruebas de aptitud. 1.- La Dirección General de Turismo convocará, al menos cada tres años, la realización de las pruebas para la obtención de la habilitación de Guías de Turismo. 2.- En la norma que rija la convocatoria se determinarán los ejercicios no exigibles a los aspirantes en los casos en que así proceda, en función de los títulos acreditados por los mismos. 3.- En la convocatoria de cada prueba se nombrarán los miembros que habrán de componer el Tribunal Calificador, el cual estará presidido por el Director General de Turismo o persona en quien delegue. Tercero. Contenido de las pruebas. Las pruebas de aptitud constarán de los ejercicios que se determinen en cada una de las convocatorias de exámenes las cuales, además, fijarán el temario sobre el que versarán dichos ejercicios. Cuarto. Registro. Objeto y Composición. En el Registro de Guías de Turismo de la Región de Murcia, dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas, se inscribirán los Guías de Turismo de la Región de Murcia en el momento del otorgamiento de la habilitación. La finalidad de dicho Registro será la de establecer el censo de los Guías de Turismo existentes y estará compuesto por:
Quinto. El Libro de Registro. En el Libro de Registro, que podrá ser materializado en soporte informático, se inscribirán de oficio o a instancia de parte, según los casos, por orden cronológico de concesión de la habilitación, los siguientes datos:
No se inscribirá con nuevo número en el Libro de Registro al profesional que, transcurrido el plazo de habilitación de cinco años, haya renovado ésta justificando su asistencia, como mínimo, a dos cursillos sobre temas turísticos, durante el periodo para el que obtuvo la habilitación. Sexto. El Expediente Personal. El expediente personal, cuyo número coincidirá con el de la inscripción, estará compuesto por los documentos que atañan al profesional de que se trate, incluidos los que reflejen las variaciones que puedan generarse en el desarrollo de su actividad. Séptimo. Expedición del Carné y su formato. El carné o
credencial se expedirá por la Dirección General de Turismo una vez concedida la
habilitación y realizada la inscripción en el Libro de Registro. En casos debidamente
justificados podrá expedirse un duplicado del mismo. Octavo. De la contratación de servicios y expedición de facturas.
Los Guías de Turismo, salvo cuando presten sus servicios en régimen de contratación
laboral, deberán informar a los usuarios y con anterioridad a la prestación de sus
servicios profesionales, de las tarifas aplicables por los mismos, debiendo quedar
constancia de la conformidad del cliente, y estando obligados a expedir factura una vez
que se haya realizado el servicio contratado. Disposiciones finales Primera: La Dirección General de Turismo dictará las instrucciones y realizará las actuaciones precisas para la aplicación de esta Orden. Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, a 8 de abril de 1997. |
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