| Orden de 24 de febrero del
2000, por la que se interpreta el artículo 6 del Decreto
178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de
Guía de Turismo de la Región de Murcia.
El artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de turismo de la
Región de Murcia dispone que «para la homologación de los títulos, certificados o
diplomas obtenidos por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en
dichos Estados, se aplicará el criterio previsto en los artículos IV y V de la directiva
92/ 51/ C. E. E., de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se dicte».
Dado que dicho sistema de reconocimiento de títulos, certificados o diplomas, bajo la
rúbrica de «homologación», puede inducir a error de interpretación, procede precisar
el sentido de dicho término en aras del principio de seguridad jurídica, que impone que
las normas han de ser claras, sin que deban inducir a errores de interpretación.
En su virtud, y en uso de la facultad que me otorga la Disposición Final del mencionado
Decreto para dictar normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del
mismo, a propuesta del Secretario General de esta Consejería.
DISPONGO
Artículo único.
El término «homologación» contenido en el artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba la regulación de la profesión de guía de turismo de la Región de Murcia
deberá interpretarse en el sentido de «reconocimiento».
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 24 de febrero del 2000.
El Consejero, José Pablo Ruiz Abellán. |