DECRETO FORAL 125/1995, de 30 de mayo, por el que se regula la profesión de guías de turismo en Navarra.

 

Las Directivas comunitarias elaboradas por el Consejo de las Comunidades europeas prevén los procedimientos de homologación de los títulos de guías de turismo. Hay que señalar que la transposición de la Directiva 92/51/CEE está llevándose a cabo a través de un Real Decreto por el Ministerio de Educación y en este sentido la Secretaría General de Turismo ha incluido la profesión de guías de turismo en el citado texto legal en relación con las profesiones reguladas en España, indicando que el organismo del que depende la expedición del título o certificado que da acceso a esta profesión y por tanto la aplicación y desarrollo del procedimiento de homologación es el que se designe en cada Comunidad Autónoma.

El artículo 44.13 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, por lo que, procede establecer la regulación de la profesión de guías de turismo. Con esta regulación se pretende que las personas que se dedican a la tarea de guías de turismo, lo hagan en un marco jurídico profesional adecuado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco,

DECRETO:

Artículo 1. Definición de la actividad de guía.

La actividad profesional de guía de turismo tiene por objeto la prestación de manera habitual y retribuida, de los servicios de información y de asistencia en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas al patrimonio histórico de Navarra.

Artículo 2. Habilitación de la actividad.

El ejercicio de la actividad definida en el artículo anterior se atribuye a los guías de turismo en posesión de la habilitación otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

No será precisa la obtención y/o exhibición de esta habilitación para la prestación de servicios de información, asesoramiento y asistencia a turistas, en sus visitas a lugares no declarados patrimonio histórico de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Ambito de la habilitación.

El ámbito territorial para el que se concederá la habilitación de guía de turismo será el de la Comunidad Foral de Navarra y se referirá a los lugares, museos y patrimonio histórico comprendido en el Registro de Bienes de Interés Cultural existente en la Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

Artículo 4. Requisitos de la habilitación.

La habilitación de guía de turismo se expedirá por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio y Turismo, tras la superación de las pruebas que se determinen por el mismo, en la oportuna convocatoria.

Serán requisitos para tomar parte en las pruebas son:

a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener acreditado el título de Técnico de empresas y actividades turísticas (TEAT), u otro título superior universitario, licenciatura o doctorado.

d) Acreditar el conocimiento de lenguas extranjeras, en el caso de que se ofrezca el servicio en el idioma correspondiente.

e) En el caso de títulos extranjeros deberá acreditarse la homologación del mismo por la autoridad competente.

f) No padecer enfermedad alguna ni limitación física o psíquica que puedan ser incompatibles con las funciones de guía de turismo.

Artículo 5. Forma de obtener la habilitación.

Se deberán superar las pruebas que determine el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, que incluirán las de idiomas que en cada caso sean precisas.

Los títulos de Turismo y los universitarios de Geografía, Historia, Historia del Arte y afines se valorarán con vistas a eximir de la parte de las pruebas sobre materias de conocimiento acreditadas por los títulos. Asimismo, se eximirá de las pruebas de idiomas a quienes acrediten su conocimiento.

Los títulos que los nacionales de los países citados en el art. 4.   a) aporten para solicitar la habilitación como guía de turismo en la Comunidad Foral de Navarra, deberán estar reconocidos por el Estado Español de conformidad con el sistema establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

Artículo 6. Registro de la actividad.

Quienes sean habilitados como guías de turismo en la Comunidad Foral de Navarra, serán inscritos en un Registro Oficial, en el que constará además el ámbito donde se desempeñe la actividad. En el caso de que se produzca un cambio de ubicación de la actividad, éste deberá ser comunicado al Servicio de Turismo de forma motivada para que así conste en el Registro.

Artículo 7. Homologación de títulos, diplomas o certificados de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

La homologación de los títulos, diplomas o certificados obtenidos por los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea- Espacio Económico Europeo en su país de origen, se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 4.  y 5.   del presente Decreto Foral.

Artículo 8. Responsabilidades y sanciones administrativas.

El ejercicio de la actividad de guía de turismo que no se ajuste a las disposiciones del presente Decreto Foral, será considerado clandestino y dará lugar a las responsabilidades administrativas y sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las personas que en el momento de entrada en vigor del presente Decreto Foral dispongan de habilitación como guías de turismo conforme a la normativa en vigor, deberán obtener una nueva habilitación en el plazo máximo de dos años, previa superación de las pruebas señaladas en el artículo 5.   con la excepción de las relativas a los idiomas que tuviesen acreditado su conocimiento.

Segunda. Las personas que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto Foral dispongan del certificado de haber cursado los tres años de estudios de turismo y acrediten estar ejerciendo la actividad de guías de patrimonio, podrán, de forma excepcional, optar a la primera convocatoria de las pruebas señaladas en el artículo 5.  para la obtención de la nueva habilitación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda. El presente Decreto Foral, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.- El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

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