HOTELES COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA. |
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NORMA: Decreto 4/92 TITULO: Por el que se modifica el Decreto 4/89, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros. FECHA: 28 de enero de 1.992 PUBLICACION: DOCM de 5 de diciembre de 1.992 CONTENIDO: - Modifica los arts. 4, 5.2 y 7.2 e introduce un punto tercero en el art. 5 del Decreto 4/89. - La aprobación de este Decreto se fundamenta en la idoneidad de rescatar la figura del hostal, lo que ya ocurriera en Aragón en el sentido expuesto en el apartado dedicado a la norma de ordenación hotelera de esta Autonomía. De esta forma, el GRUPO PRIMERO se mantiene sin alteraciones, el GRUPO SEGUNDO pasa a constituirse por hostales de dos y una estrellas y el GRUPO TERCERO a configurarse por pensiones de dos y una estrellas. - Regula las condiciones de los hostales. - Aprovecha para introducir el régimen de instalación de camas supletorias no señalando máximos respecto al precio de éstas.
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