HOTELES

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

NORMA: Decreto 149/86

TITULO: De ordenación de establecimientos hoteleros.

FECHA: 9 de octubre de 1.986

PUBLICACION: B.O.C.A. de 17 de noviembre de 1.986.

ARTICULOS: 39

AMBITO DE APLICACION: (Arts. 1 a 10)

GRUPO PRIMERO:

- Hoteles: lujo, 5,4,3,2 y 1 estrellas.

- Hoteles-apartamentos: lujo, 5,4,3,2 y 1 estrellas.

GRUPO SEGUNDO:

- Pensiones: 2 y 1 estrellas.

REQUISITOS TECNICOS

1.- Comunes a todos los establecimientos (arts. 11 a 30): Construcción y edificación, seguridad, incendios, minusválidos, insonorización, comedores, cocinas, custodia de valores, servicios higiénicos y botiquín.

2.- Específicos de los establecimientos del grupo primero (arts. 31 a 34).

3.- Específicos de los establecimientos del grupo segundo (art. 35)

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (Arts. 4 a 10)

Solicitud y documentos a acompañar (art. 9)

COMENTARIO:

Se establece como categoría con entidad propia la de lujo, con las exigencias objetivas previstas en el art. 31, objetividad que para la denominación lujo o gran lujo, que algunas autonomías incluyen en sus reglamentaciones, resulta inexistente, pues se basan simplemente en la autorización arbitraria del órgano administrativo competente en atención a condiciones especiales que la norma no determina.

La regulación de los requisitos comunes a todos los establecimientos así como las dotaciones mínimas de las habitaciones es precisa y muy prolija. Basta con señalar que la norma baja al detalle de establecer las medidas de los armarios en las habitaciones y la obligatoriedad de que estos contengan o no luz interior y espejo en la puerta.

Regula el registro de clientes (arts. 21 y 24)

La obligación de existencia y entrega de las hojas de reclamaciones (art. 22) desarrollado por Orden de 13 de noviembre de 1.986 (BOCA de 19 de noviembre), también se incluye en la norma.

Contiene el régimen de precios (arts. 25 a 29). Reconoce el año canario (1 de noviembre a 31 de octubre). Los precios pueden ser modificados en cualquier momento del año citado como período de vigencia. Los precios a cobrar por las camas supletorias (art. 29) resulta ser uno los puntos sobre los que no existe uniformidad en la regulación autonómica. No es necesaria la publicidad de los precios en las unidades de alojamiento.

La reglamentación establecida en relación al régimen de reservas contenida en el art. 30 establece particularidades especialmente en cuanto al supuesto de grupos.

Es de destacar que las superficies de las habitaciones son sensiblemente superiores a las exigidas por el resto de normativas autonómicas, incluida la Generalitat de Cataluña cuyas superficies son levemente más amplias que las previstas por el resto de Comunidades en cuanto a hoteles-apartamentos, según se verá en el estudio de las normas de ordenación hotelera de esa Comunidad. Así, si la habitación doble en los hoteles de 5,4 y 3 estrellas en Canarias necesita de 20,18 y 16 m2 y las sencillas de 15,12 y 10 m2 en la mayoría de las Autonomías las superficies exigidas son de 17,16 y 15 m2 y 10,9 y 8 m2 respectivamente.

Lo mismo ocurre para los hoteles apartamentos cuyo ejemplo se ilustra con el siguiente cuadro:

 

 CANARIAS RESTO DE AUTONOMIAS

EXCEPTO CATALUÑA

 ESTRELLAS

5

4

2

3

2

1

ESTRELLAS

5

4

3

2

1

 

Hab. Doble

18

17

15

14

11

M2

Hab. Doble

12

11

10

9

8

M2

H. Indiv

17

14

10

9

9

M2

H. Indiv.

9

8

7

6

6

M2

Estudios

27

25

23

21

17

M2

Estudios

24

22

20

18

16

M2

 

- Es de resaltar en sentido inverso las exigencias para plazas de aparcamiento y así en Canarias basta con el 7%, 5% y 3% sobre plazas en relación con las categorías de 5, 4 y 3 estrellas, cuando por ejemplo Aragón, que destaca en sentido contrario, estipula el 60%, 40% y 20% del total de habitaciones y en relación con las categorías antes citadas. Sin embargo, ésta a simple vista menor previsión en cuanto a prestación de servicios, tiene una razón de peso basada en la insularidad.

- La especialización se configura en hoteles de Congreso, familiares y de ciudad, llamando la atención esta última modalidad.

 

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