HOTELES NORMATIVA ESTATAL. |
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NORMA: Orden de 14 de febrero de 1.992 sobre Libros-Registros y parte de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. PUBLICACION: BOE de 25 de febrero de 1.992 ARTICULOS: 4 y ANEXO ANEXO: modelo de parte de entrada de ingresos. Hoja-Registro. AMBITO DE APLICACION: (art. 1.) - Establecimientos de hostelería. - Campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico. CONTENIDO: Regula los partes de entrada y Libro Registros (art. 2) Comunicación de datos a las dependencias policiales (art. 3) Plazo (art. 4) COMENTARIO: Resulta ser de aplicación, dada la materia que regula - seguridad pública art. 149.1.29 de la Constitución Española- a todas las Comunidades Autónomas.
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