HOTELES NORMATIVA ESTATAL.

NORMA: Orden de 19 de junio de 1.968, por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

 

PUBLICACION: BOE de 7 de agosto de 1.968.

AMBITO DE APLICACION:

Se establece en su art. 1, pero el mismo debe considerarse derogado por el Real Decreto 1634/83, de 15 de junio.

 

REQUISITOS TECNICOS:

Deben entenderse como complementarios y de desarrollo del Real Decreto 1634/83, de 15 de junio. Se estructuran en una relación de condiciones generales, condiciones particulares y prestación de servicios para cada una de las especificaciones y categorías establecidas por la norma. Debe tenerse en cuenta por tanto que no todos serán de aplicación dado que algunas de dichas clasificaciones desaparecen como consecuencia de la aprobación del Real Decreto citado, así por ejemplo los hostales. Sin embargo la regulación contenida en esta Orden, que no deba entenderse expresamente derogada, integrará la ordenación sobre la materia.

 

COMENTARIO:

Esta orden se halla parcialmente derogada según se desprende del contenido del Real Decreto 1634/83, de 15 de junio, en todo lo opuesta a este. No obstante constituye, el resto de la norma no derogada, el desarrollo del citado Real Decreto al no haber sido objeto de derogación expresa y no habiéndose aprobado otra norma posterior al tantas veces citado Real Decreto que la desarrollase.

 

Resulta de aplicación a la Junta de Galicia, al País Vasco, a Ceuta y a Melilla, así como, supletoriamente y por defecto, a aquellas Comunidades que no hubieran regulado en sus normas de ordenación lo referente, por ejemplo, a prestación de servicios. 

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