HOTELES NORMATIVA ESTATAL.

NORMA: Real Decreto 1634/83

TITULO: Por el que se establecen las normas de clasificación de los establecimientos hoteleros.

FECHA: 15 de junio de 1.983

PUBLICACION: BOE de 17 de junio de 1.983

ARTICULOS: 4 y 2 ANEXOS

ANEXO I: Distintivos

ANEXO II: Requisitos técnicos mínimos.

AMBITO DE APLICACION:

Clasificación y categoría:

GRUPO PRIMERO:

- Hoteles 5,4,3,2 y 1 estrellas.

- Hoteles-apartamentos 5,4,3,2 y 1 estrellas.

- Moteles - categoría única.

GRUPO SEGUNDO:

- Pensiones 2 y 1 estrellas.

PROCEDIMIENTO DE APERTURA: (art. 1)

Solo regula la solicitud.

REQUISITOS TECNICOS:

De clasificación - ANEXO II

COMENTARIO:

La presente norma solo es de aplicación en la Xunta de Galicia, País Vasco, Ceuta y Melilla, dado que el resto de las Comunidades Autónomas regulan esta materia en el desarrollo de su exclusiva competencia.

 

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