HOTELES NORMATIVA ESTATAL. |
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NORMA: Real Decreto 1634/83 TITULO: Por el que se establecen las normas de clasificación de los establecimientos hoteleros. FECHA: 15 de junio de 1.983 PUBLICACION: BOE de 17 de junio de 1.983 ARTICULOS: 4 y 2 ANEXOS ANEXO I: Distintivos ANEXO II: Requisitos técnicos mínimos. AMBITO DE APLICACION: Clasificación y categoría: GRUPO PRIMERO: - Hoteles 5,4,3,2 y 1 estrellas. - Hoteles-apartamentos 5,4,3,2 y 1 estrellas. - Moteles - categoría única. GRUPO SEGUNDO: - Pensiones 2 y 1 estrellas. PROCEDIMIENTO DE APERTURA: (art. 1) Solo regula la solicitud. REQUISITOS TECNICOS: De clasificación - ANEXO II COMENTARIO: La presente norma solo es de aplicación en la Xunta de Galicia, País Vasco, Ceuta y Melilla, dado que el resto de las Comunidades Autónomas regulan esta materia en el desarrollo de su exclusiva competencia.
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