HOTELES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. |
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NORMA: Decreto 28/89 TITULO: Sobre clasificación de los establecimientos hoteleros en la Rioja. FECHA: 12 de mayo de 1.989 PUBLICACION: BO de la Rioja de 25 de mayo y 1 de junio de 1.989. ARTICULOS: 32 AMBITO DE APLICACION: (arts. 1 a 6) Clasificación y categorías: GRUPO PRIMERO: - Hoteles 5,4,3,2 y 1 estrellas - Hoteles-apartamentos 5,4,3,2 y 1 estrellas. - Moteles. GRUPO SEGUNDO: - Hostales de 2 y 1 estrellas. GRUPO TERCERO: - Pensiones de 2 y 1 estrellas. Se distingue entre régimen de explotación general -cuando se facilita alojamiento y servicio de comedor- y específico -alojamiento sin comedor-. En este último caso la denominación es de hoteles residencia, residencia-apartamentos y hostales residencia. Las pensiones mantienen la misma denominación tanto si ofrecen servicio de comedor como en caso contrario. REQUISITOS TECNICOS: - Generales (arts. 8 a 18): Construcción y edificación, sanidad, seguridad, incendios, ventilación e insonorización, calefacción y agua caliente, habitaciones, servicios higiénicos, cocinas y menús, restaurantes, cafeterías, atención médica e instalaciones para minusválidos. - De clasificación (arts. 19 a 20). PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 21 a 25). Solicitud y documentación (art. 22) COMENTARIO: Los requisitos técnicos generales resultan casi idénticos a los establecidos por Castilla y León (se exceptúa por ejemplo en la asistencia médica que esta Comunidad exige servicios contratados de atención médica y de ATS y la Rioja prescribe solamente la necesidad de botiquín. La norma es muy parecida a la de la Comunidad citada, Castilla y León, indicándose como otra diferencia, además de la anteriormente citada y en relación con los moteles, la circunstancia de que en la norma aquí analizada no se regula la habitación triple y en cambio si se regula el régimen de prestación de servicios en términos casi idénticos a los previstos en la Orden Ministerial de 19 de julio de 1.968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros, excluyendo la regulación del servicio telefónico y el de custodia de dinero. Regula la hoja de reclamaciones con el mismo contenido establecido en la norma estatal: Real Decreto 2199/76, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de cliente en establecimientos de empresas turísticas. |
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