ORDEN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS DEL SECTOR DE
RESTAURACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
Orden 1688/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la
Dirección General de Turismo. ([1])
La liberalización de los precios en un sistema de economía de mercado junto con la
actual normativa de protección y defensa de los consumidores, aconseja la necesidad de
dar un nuevo enfoque al sistema de declaración de precios a la Administración
Turística, por parte de los empresarios dedicados a la restauración en la Comunidad de
Madrid.
La experiencia ha demostrado que es la publicidad de los precios en el propio
establecimiento, la que ofrece una mayor garantía a los consumidores y usuarios del
sector. Es, pues, la Administración Turística, quien velará por el exacto cumplimiento
de la obligación que corresponde a los empresarios, de dar la máxima publicidad a los
precios de sus servicios, contenida en el artículo 12 de la Ley
1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
En su virtud en base a lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo único
Los titulares de establecimientos clasificados como restaurantes y cafeterías, que
ejercen la actividad de restauración turística, entendiéndose por tal la ejercida en
aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir profesional y
habitualmente, de modo permanente o temporal mediante precio, comidas y/o bebidas,
preferentemente para su consumo en el mismo local, deberán dar la máxima publicidad a
los precios de los servicios ofertados, sin necesidad de declararlos a la Administración
Turística.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
[1]
.- BOCM 6 de mayo de 2002, corrección de errores BOCM 10 de junio de 2002.
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