TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. |
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NORMA: Decreto 94/95 TITULO: Ordenación de los alojamientos en casas rurales andaluzas. FECHA: 4 de abril de 1995 PUBLICACION: B.O.J.A de 13 de mayo de 1995. AMBITO DE APLICACION: Art. 1 - Alojamiento turístico en casas rurales particulares y en edificios o unidades singulares completas, ubicadas en el medio rural andaluz, consistentes en la prestación mediante precio del servicio de alojamiento y otros complementarios. Se tienen que dar dos requisitos: - Medio rural - Capacidad: Máximo 15 personas. REQUISITOS TECNICOS: Art. 4. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Art. 11 - 14. COMENTARIO: - De acuerdo con el decreto, los precios deben ser comunicados a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, debiendo ser exhibida la lista de precios. - Necesidad de entregar justificante de pago. - Exigencia de un control de entrada y salidas.
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