DECRETO 113/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de  Aragón, sobre ordenación y regulación de alojamientos turísticos   denominados "Viviendas de Turismo Rural".

Dentro de las estructuras rurales de nuestra Comunidad Autónoma, la  actividad turística puede representar un complemento sustancial de la  actividad tradicional agraria. En este sentido la promoción del  turismo rural, puede llegar a ser una alternativa eficaz para cumplir  los objetivos que cualquier desarrollo regional conlleva: mejor  equilibrio regional a través de la elevación y más óptima   distribución de las rentas entre comarcas y zonas, evitando al mismo  tiempo la despoblación de determinados núcleos rurales.

Por otra parte, no se puede ignorar hoy, que entre las motivaciones  del viajero, además del ocio existe la búsqueda del entorno, en el  propio ambiente, y aun en las costumbres, de un cambio en su vida  urbana, forma diferente de vida, siquiera por unos días. Condición  básica para este proceso será que el turista-visitante encuentre un  standard mínimo de comodidades, permitiéndole relacionar su sistema   habitual de vida y el que peculiar y temporalmente se le ofrece.

Por ello, ante la laguna legislativa existente en esta materia, la  necesaria creación de la infraestructura turística en determinados  núcleos rurales, y dado que la promoción y ordenación del turismo en  el ámbito territorial de Aragón es competencia exclusiva de la  Comunidad Autónoma tal como determina el Artículo 35.1.17 del  Estatuto de Autonomía de Aragón, se hace preciso regular y ordenar   estos alojamientos turísticos, y en consecuencia, a propuesta del  Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de  la Diputación General, en su reunión del día 14 de noviembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea la modalidad de alojamiento turístico denominado  "Vivienda de Turismo Rural", con o sin comedor, mediante precio, en  las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda esté situada en núcleos rurales o bien en barrios  rurales declarados como tales por el municipio correspondiente.

b) Que la vivienda disponga de las instalaciones y servicios mínimos  que se establecen en la presente disposición.

Artículo 2

Los requisitos necesarios para adquirir la modalidad de  "Vivienda de Turismo Rural" serán los siguientes:

a) Que el propietario de la vivienda viva en el medio rural y trabaje   preferentemente en el sector agrícola o ganadero.

b) Deberán disponer para el alojamiento de huéspedes, de un mínimo de  dos habitaciones dobles, y un máximo de seis, además de las ocupadas  por el núcleo familiar en el caso de que el propietario resida en la  vivienda.

c) Deberán contar al menos, con cuarto de baño completo con agua  caliente y fría.

d) Los servicios mínimos a prestar al cliente serán de alojamiento y  desayuno.

Artículo 3

El propietario deberá estar dispuesto a prestar el  servicio de alojamiento al menos durante seis meses al año, de los  cuales serán obligatorios julio, agosto y septiembre.

Artículo 4

Para obtener la denominación de "Vivienda de Turismo  Rural" el propietario deberá solicitarlo en modelo oficial a la  Dirección General de Comercio y Turismo a través de los Servicios  Provinciales correspondientes, acompañando a la solicitud una memoria  explicativa en la que se hará constar:

a) Actividad laboral que realice el propietario de la vivienda.

b) Condiciones de la vivienda y situación de la misma.

c) Tiempo durante el cual se prestará el servicio de alojamiento  teniendo en cuenta la obligación establecida por el artículo tercero.

d) Precio de los servicios a prestar.

e) Título de propiedad.

f) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.

Artículo 5

La denominación "Vivienda de Turismo Rural" llevará  consigo la inclusión en un Registro creado al efecto en el  Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación  General de Aragón.

Artículo 6

En el marco de esta acción de regulación y ordenación de  alojamientos turísticos, la Dirección General de Comercio y Turismo  asumirá las siguientes competencias:

a) La autorización de apertura de las "Viviendas de Turismo Rural"   dentro del territorio aragonés dando preferencia para el uso de la   denominación referida a aquéllas que se ubiquen en zonas rurales de  escasa o nula infraestructura hotelera, o bien, en aquellas  edificaciones que respondan a la arquitectura típica de la comarca de  que se trate.

b) La regulación e inspección a través de los Servicios Provinciales   correspondientes de las condiciones de funcionamiento de estos  alojamientos turísticos, para asegurar, en todo momento, la correcta  prestación de los servicios y el cumplimiento de las disposiciones  vigentes en materia de precios.

c) La resolución de las reclamaciones que puedan formularse en  relación con las materias objeto del presente Decreto.

Artículo 7

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá  otorgar la concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas económicas  que legalmente arbitre para la promoción de este tipo de alojamientos  turísticos, siendo compatibles con cualquiera que se otorgue para la  mejora de la Vivienda Rural.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Casas de Labranza ya establecidas deberán solicitar su  inscripción en el Registro de Viviendas de Turismo Rural en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente  Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", adaptando sus  características a las establecidas en la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar  las órdenes y tomar las medidas necesarias para el desarrollo y  ejecución del presente Decreto.

Dado en Zaragoza, a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y  seis.

El Presidente de la Diputación General SANTIAGO MARRACO SOLANA
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ANTONIO SIERRA PEREZ
VIVIENDAS DE TURISMO RURAL
Primer apellido ...........................................

Segundo apellido ..........................................

Nombre ....................................................

DNI .......................................................

Domicilio .................................................

Localidad .................................................

Provincia .................................................

EXPONE:

Que cumpliendo los requisitos del Decreto de la Diputación  General de Aragón número...............del Departamento de Industria,  Comercio y Turismo, desea obtener la denominación de "Vivienda de  Turismo Rural", para la casa de su propiedad,
sita en...................., provincia.....................   calle...................., número ............, acompañando a la  presente solicitud la documentación exigida en el artículo 4 del  mencionado Decreto.

......................, a......... de............. de......

El solicitante,

ATRAS

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