DECRETO 113/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados "Viviendas de Turismo Rural".
Dentro de las estructuras rurales de nuestra Comunidad Autónoma, la actividad turística puede representar un complemento sustancial de la actividad tradicional agraria. En este sentido la promoción del turismo rural, puede llegar a ser una alternativa eficaz para cumplir los objetivos que cualquier desarrollo regional conlleva: mejor equilibrio regional a través de la elevación y más óptima distribución de las rentas entre comarcas y zonas, evitando al mismo tiempo la despoblación de determinados núcleos rurales.
Por otra parte, no se puede ignorar hoy, que entre las motivaciones del viajero, además del ocio existe la búsqueda del entorno, en el propio ambiente, y aun en las costumbres, de un cambio en su vida urbana, forma diferente de vida, siquiera por unos días. Condición básica para este proceso será que el turista-visitante encuentre un standard mínimo de comodidades, permitiéndole relacionar su sistema habitual de vida y el que peculiar y temporalmente se le ofrece.
Por ello, ante la laguna legislativa existente en esta materia, la necesaria creación de la infraestructura turística en determinados núcleos rurales, y dado que la promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma tal como determina el Artículo 35.1.17 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se hace preciso regular y ordenar estos alojamientos turísticos, y en consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 14 de noviembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo 1
Se crea la modalidad de alojamiento turístico denominado "Vivienda de Turismo Rural", con o sin comedor, mediante precio, en las siguientes condiciones:
a) Que la vivienda esté situada en núcleos rurales o bien en barrios rurales declarados como tales por el municipio correspondiente.
b) Que la vivienda disponga de las instalaciones y servicios mínimos que se establecen en la presente disposición.
Artículo 2
Los requisitos necesarios para adquirir la modalidad de "Vivienda de Turismo Rural" serán los siguientes:
a) Que el propietario de la vivienda viva en el medio rural y trabaje preferentemente en el sector agrícola o ganadero.
b) Deberán disponer para el alojamiento de huéspedes, de un mínimo de dos habitaciones dobles, y un máximo de seis, además de las ocupadas por el núcleo familiar en el caso de que el propietario resida en la vivienda.
c) Deberán contar al menos, con cuarto de baño completo con agua caliente y fría.
d) Los servicios mínimos a prestar al cliente serán de alojamiento y desayuno.
Artículo 3
El propietario deberá estar dispuesto a prestar el servicio de alojamiento al menos durante seis meses al año, de los cuales serán obligatorios julio, agosto y septiembre.
Artículo 4
Para obtener la denominación de "Vivienda de Turismo Rural" el propietario deberá solicitarlo en modelo oficial a la Dirección General de Comercio y Turismo a través de los Servicios Provinciales correspondientes, acompañando a la solicitud una memoria explicativa en la que se hará constar:
a) Actividad laboral que realice el propietario de la vivienda.
b) Condiciones de la vivienda y situación de la misma.
c) Tiempo durante el cual se prestará el servicio de alojamiento teniendo en cuenta la obligación establecida por el artículo tercero.
d) Precio de los servicios a prestar.
e) Título de propiedad.
f) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.
Artículo 5
La denominación "Vivienda de Turismo Rural" llevará consigo la inclusión en un Registro creado al efecto en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.
Artículo 6
En el marco de esta acción de regulación y ordenación de alojamientos turísticos, la Dirección General de Comercio y Turismo asumirá las siguientes competencias:
a) La autorización de apertura de las "Viviendas de Turismo Rural" dentro del territorio aragonés dando preferencia para el uso de la denominación referida a aquéllas que se ubiquen en zonas rurales de escasa o nula infraestructura hotelera, o bien, en aquellas edificaciones que respondan a la arquitectura típica de la comarca de que se trate.
b) La regulación e inspección a través de los Servicios Provinciales correspondientes de las condiciones de funcionamiento de estos alojamientos turísticos, para asegurar, en todo momento, la correcta prestación de los servicios y el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de precios.
c) La resolución de las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias objeto del presente Decreto.
Artículo 7
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá otorgar la concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas económicas que legalmente arbitre para la promoción de este tipo de alojamientos turísticos, siendo compatibles con cualquiera que se otorgue para la mejora de la Vivienda Rural.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las Casas de Labranza ya establecidas deberán solicitar su inscripción en el Registro de Viviendas de Turismo Rural en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", adaptando sus características a las establecidas en la presente disposición.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las órdenes y tomar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado en Zaragoza, a catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
El Presidente de la Diputación General SANTIAGO MARRACO SOLANA
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ANTONIO SIERRA PEREZ
VIVIENDAS DE TURISMO RURAL
Primer apellido ...........................................
Segundo apellido ..........................................
Nombre ....................................................
DNI .......................................................
Domicilio .................................................
Localidad .................................................
Provincia .................................................
EXPONE:
Que cumpliendo los requisitos del Decreto de la Diputación General de Aragón número...............del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, desea obtener la denominación de "Vivienda de Turismo Rural", para la casa de su propiedad,
sita en...................., provincia..................... calle...................., número ............, acompañando a la presente solicitud la documentación exigida en el artículo 4 del mencionado Decreto.
......................, a......... de............. de......
El solicitante,
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