TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. |
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NORMA: Decreto 84/95 TITULO: Reglamento de ordenación de albergues y refugios. FECHA: 25 de abril de 1995. PUBLICACION: B.O.A de 12 de mayo de 1995. AMBITO DE APLICACION: - Albergues: cumpliendo lo precetuado en el reglamento de forma habitual y profesional y mediante precio, faciliten los servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple con o sin otros servicios complementarios. - Refugios: son albergues que cumplen, con respecto a su ubicación, alguno de los siguientes factores: . Se encuentran en zonas de montaña o alta montaña. . No cuentan con acceso rodado. . Edificio aislado. . Estar orientado a facilitar el ejercicio de actividades de montaña o deportivas. - Excluidos: establecimientos de titularidad pública o privada de utilización restringida, así como albergues juveniles de la Red de Albergues Aragoneses de Juventud. REQUSITOS TECNICOS: Comunes: art. 10. Albergues: art. 11 - 14. Refugios: art.. 15 - 19. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 20, 21 y 22. COMENTARIO: - Este tipo de establecimientos no puede instalarse en municipios cuyo número de habitantes sea superior a 5.000. Si superan este número deben estar situados fuera del casco urbano.
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