TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES. |
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NORMA: Decreto 62/95. TITULO: Regulación de prestación de servicios turísticos en el medio rural. FECHA: 2 de junio de 1995 PUBLICACION: B.O. 24 de junio de 1995 AMBITO DE APLICACION: - Servicios turísticos en el medio rural. Modalidades: Hotel rural Agroturismo Turismo de interior Otras ofertas complementarias. Hotel rural: Prestación de servicios turísticos de carácter vacacional en viviendas construidas con anterioridad a 1940 en terrenos no urbanizables y que disponen de una superficie de terreno afecto a dicha actividad. Agroturismo: Servicio turístico de carácter vacacional y mediante precio, realizada en viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1960, en terrenos no urbanizables y en una finca que sea de explotación agrícola, ganadera o forestal y que ocupa al menos media UHT. Turismo de interior: Prestación de servicio por motivos vacacionales y mediante precio que se realice en viviendas situadas en cascos antiguos de los núcleos urbanos, a una distancia mínima de 500 metros de la zona turística más próxima y que tengan, la construcción y la parcela donde se asientan, la tipología tradicional del entorno urbano en que se ubiquen, conformen una sola vivienda y hayan sido construidas con anterioridad al 1 de enero de 1940. REQUISITOS TECNICOS: Art. 3 Hotel rural - 3A Agroturismo - 3B Turismo de interior - 3C Otras ofertas - Art. 4 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 10 - 12 COMENTARIO: Se crean Comisiones de Actividades de Hostelería Rural y Turismo de interior, así como la comisión de agroturismo y otras actividades complementarias.
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