DECRETO 4/2000, de 25 de enero, por el que se modifica el decreto 120/1998, de 6 de octubre, de ordenación del alojamiento turístico en el medio rural
Por Decreto 120/1998, de 6 de octubre (Diario Oficial de Extremadura n.º 117, de 13 octubre 1998), fue aprobado el Reglamento Regulador de Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, ha llevado a cabo, desde hace años, la política de incentivar la creación de una oferta turística adecuada en el medio rural, a través de una línea de subvenciones destinadas a tal fin, conforme a unos criterios de prioridad determinados en referido cuerpo legal. Conforme con ello, como quiera que, anualmente se publican actos administrativos de convocatoria de referida subvención dictados en virtud de una disposición de carácter general, se hace necesaria una modificación de los criterios de prioridad de adjudicación de referidas subvenciones, habida cuenta que, las líneas de ayudas han de ir dirigidas al estímulo de diversos aspectos dentro de la ordenación turística en el medio rural.
Como consecuencia, y en el uso de las facultades atribuidas en el artículo 54, de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 25 de enero de 2000,
D I S P O N G O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 59, que lleva por rúbrica criterios, del Decreto 120/1998, de 6 de octubre, de ordenación del alojamiento turístico en el medio rural, que queda redactado en la forma que a continuación se transcribe:
La evaluación de las solicitudes de concesión de subvenciones, presentadas por los distintos interesados, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios de prioridad:
Valor arquitectónico, histórico-cultural del edificio.
Grado de adaptación a las normas de accesibilidad.
Adaptación a la construcción original o a la tradicional de la zona.
Potencialidad turística de la localidad.
Proyectos de comercialización y promoción que el titular de la explotación pretenda acometer.
Paradas de larga duración.
Mujeres con cargas familiares, no compartidas.
Emigrantes sujetos a la Ley de Extremeñidad.
Jóvenes menores de 30 años.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Turismo, para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.).
Mérida, a 25 de enero de 2000.
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