TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. |
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NORMA: Decreto 11/94 TITULO: Regulación y ordenación de los alojamientos en posadas. FECHA: 24 de febrero de 1994 PUBLICACION: B.O. de 3 de marzo de 1994. AMBITO DE APLICACION: - Prestación de servicios mediante precio de alojamiento con servicio de cafetería y restauración. Estos alojamientos deben estar instalados en edificios considerados o tenidos como casonas, casas solariegas, palacetes, casas de señorío o cualquier otro inmueble urbano que cumpla los requisitos del Decreto, recuperados y adaptados al destino previsto. REQUISITOS TECNICOS: Art. 2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 13 COMENTARIO: El titular de la Posada puede prestar servicios de restauración a personas distintas de las alojadas en el establecimiento. El establecimiento debe contar con una antigüedad mínima de 100 años. Capacidad mínima: 12 habitaciones dobles.
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