TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. |
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NORMA: Decreto 8/95 TITULO: Regulación y ordenación de los alojamientos en casas rurales. FECHA: 2 de marzo de 1995 PUBLICACION: 7 de marzo de 1995. AMBITO DE APLICACION: - Alojamientos turísticos en casas rurales que consisten en prestar, mediante precio, el servicio de alojamiento, con o sin otros servicios complementarios. REQUISITOS TECNICOS: Art. 2 - No deben estar en lugares con una población superior a 1.500 habitantes de derecho. Su antigüedad debe ser igual o superior a 25 años. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 12 y 13. COMENTARIO: Cuando no exista restaurante autorizado en la localidad, se pueden prestar los servicios de comida y cena. Capacidad mínima: 2 habitaciones dobles. máxima: 6 habitaciones.
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