LEYES DE DISCIPLINA TURISTICA

 

INTRODUCCION

 Normativa estatal:

- Decreto 1945/83, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

- Ley 26/84, de 19 de julio, de defensa de los consumidores y usuarios

Normativa autonómica:

ANDALUCIA:

- Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la inspección de turismo, deroga el Decreto 95/95, de 4 de abril, por el que se fjan los objetivos básicos que han de inspirar los planes de inspección turística y atribuye diversas competencias a la materia.

ARAGON:

- Ley 5/93, de 29 de marzo, de régimen de inspección y procedimiento en materia disciplinaria.

BALEARES:

- Ley 6/89, de 3 de mayo, de la función inspectora y sancionadora.

- Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

CANARIAS:

- Decreto 190/96, de 1 de agosto, Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y de inspección.

CANTABRIA:

- Ley 1/92, de 11 de febrero de inspección y régimen sancionador en materia de turismo.

CASTILLA Y LEON:

- Decreto 189/94, sobre procedimiento sancionador.

CASTILLA-LA MANCHA:

- Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del Turismo, deroga la Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de Ordenación y Disciplina en materia turística.

CATALUÑA:

- Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo.

- Decreto 174/1990, de 3 de julio, por el que se regula la capacidad sancionadora que prevee la Ley 1/1990, de 8 de enero, de disciplina del mercaco y de defensa de los consumidores y de los usuarios.

- Decreto 52/1997, de 4 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia turística.

- Ley 1/90, de 8 de enero de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

EUSKADI:

- Se incluye en su Ley de Ordenación del Turismo (ver legislación general del sector turístico.)

EXTREMADURA:

-Decreto 12/85, por el que se regula el ejercicio de las competencias sancionadoras en materia turística asumidas por la Junta de Extremadura.

GALICIA:

- Ley 6/92, de 15 de junio, sobre las competencias disciplinarias en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Decreto 40/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de inspección de turismo y órganos competentes en el procedimiento sancionador.

LA RIOJA:

- Ley 5/90, de 29 de junio, de inspección, infracciones y sanciones en materia turística.

MADRID:

- Se incluye en su Ley de Ordenación del Turismo (ver legislación general del sector turístico.)

MURCIA:

- Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

NAVARRA:

- Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de disciplina turística, deroga la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística.

PRINCIPADO DE ASTURIAS:

- Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

- Ley 6/2003, de 30 de diciembre de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

- Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

COMUNIDAD VALENCIANA:

- Ley 1/89, de 2 de marzo de régimen de inspección y procedimiento de disciplina.

-Decreto 166/89, de 13 de septiembre, reglamento de inspección y procedimiento en materia de turismo.

-Decreto 206/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, Regulador de la Disciplina Turística. 

ATRAS

INICIO