COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

 

Decreto nº 247/1991, de 18 de diciembre, de ordenación y clasificación  de los campamentos de turismo.

 

1.-  CAMPAMENTOS PUBLICOS DE TURISMO.

1.1.-  Ambito de aplicación del Decreto :

(art. 1)

Quedan sujetos al presente Decreto los campamentos públicos de turismo, también denominados campings, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1.2-  CONCEPTO-DEFINICION :

(art. 2)

Se considera campamento público de turismo, el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios mínimos que se establezcan, destinado a la ocupación temporal por personas que pretenden hacer vida al aire libre, mediante la utilización de tiendas de campaña, remolques u otros elementos fácilmente transportables y debidamente homologados, cuyos servicios puedan ser utilizados por cualquier persona mediante precio.

1.3.-  Exclusiones :

(art. 3.1)

Quedan excluidos los campamentos juveniles, albergues y centros y colonias de vacaciones escolares, así como toda clase de acampadas que estén reguladas por normas específicas.

1.4.-  Prohibiciones : 

(art. 3.2)

Queda prohibida la venta o arrendamiento de parcelas. Estos hechos darían lugar a su conceptuación como urbanización residencial y parcelación urbanística, quedando excluidos de la reglamentación sobre campings y siéndoles de aplicación la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

 

2.- LUGARES DE PROHIBICION  SITUACION DE CAMPINGS :

(art. 4)

Queda prohibido ubicar campamentos de turismo en :

a) En terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico municipal como suelo urbano o urbanizable programado.

b) En terrenos situados en lechos o cauces secos o torrentes de ríos, y en los susceptibles de poder ser inundados, así como en aquellos terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.

c) En terrenos por los que discurran vías pecuarias y en los incluidos en espacios naturales protegidos.

d) En un radio inferior a 150 metros de zonas de captación de aguas para el consumo de poblaciones (Dicha distancia será como mínimo de 300 metros a los puntos de evacuación de aguas residuales del camping, o de cualquier núcleo urbano).

e) En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

f)   En terrenos situados a menos de 500 metros de monumentos o conjuntos histórico-artísticos, y de yacimientos arqueológicos.

g) En terrenos circundantes al perímetro del nivel máximo de los embalses y al de la línea definidora de la ribera de los lagos y lagunas en una distancia de 50 metros.

h) En los terrenos por los que discurran líneas aéreas de alta tensión, a una distancia mínima de una vez y media la longitud del apoyo, a cada lado de la línea.

i)    A una distancia inferior a 1.000 metros de radio de aquellos terrenos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos y a instalaciones depuradoras de aguas residuales o industriales ajenas.

j)   A una distancia inferior a 250 metros a cada lado de la red ferroviaria y de carreteras, contados desde las aristas exteriores de la explanación.

k) En aquellos terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, turístico o de protección de espacios naturales o de otros intereses o servidumbres públicas, esté expresamente prohibido por disposiciones legales.

l)    En montes declarados de Utilidad Pública y en los consorciados, sin previa autorización de la Consejería de Agricultura.

 

3.-  COMPETENCIAS :

(art. 5)

Sin perjuicio de las atribuciones de otras Consejerías u Organismos, es competencia de la Consejería de Industria y Turismo :

1.   Regular las condiciones para la instalación y apertura de los campings, así como establecer los servicios mínimos que deban poseer.

2.   Aprobar el proyecto de instalación de los campamentos de turismo, así como autorizar la apertura y cierre de los mismos.

3.   Fijar, y en su caso, modificar, las categorías de los campamentos de turismo.

4.   Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre establecimientos turísticos.

5.   Regular e inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los campamentos para asegurar en todo momento el perfecto estado de las instalaciones, la correcta prestación del servicio y el buen trato dispensado a los campistas.

6.   Arbitrar las medidas adecuadas para el fomento y protección de esta clase de establecimientos.

7.   Sustanciar y resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias objeto de la presente Ordenación.

8.   Imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normativa vigente.

9.   Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus competencias.

10. Adoptar las medidas de ordenación que se estimen convenientes respecto de la acampada fuera de los Campamentos de turismo, y sobre las actividades relacionadas con el fomento y desarrollo de la "Camping” exclusivamente en aquellos aspectos que directa o indirectamente puedan influir en el turismo.

11. Cualquier otra relacionada con las materias a que se refiere la presente disposición.

 

4.-INSTALACION Y APERTURA :

4.1.-  Solicitud de instalación :

(art. 6)

Las personas o entidades que proyecten instalar un campamento de turismo de carácter público, antes de iniciar cualquier tipo de obra o movimiento de tierras, deberán presentar  ante la Delegación Provincial de Industria y Turismo del lugar de ubicación del campamento, la solicitud de aprobación del proyecto y de la clasificación del campamento de turismo, acompañada de la siguiente documentación :

1º.-  Memoria descriptiva de las características de la instalación, superficie total y de acampada, accesos, instalaciones y servicios, sistema de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, gestión de basuras, suministro de energía y definición de cualquier otra instalación prevista o necesaria según la normativa vigente.

2º.- Plano de situación, con representación de las vías de acceso, indicación de itinerarios a los núcleos de población próximos, topografía circundante y elementos paisajísticos o naturales de mayor relevancia en el entorno.

3º.- Plano del campamento, con el emplazamiento de las diferentes edificaciones, instalaciones y servicios, viales, jardines, espacios libres, aparcamientos y superficies de acampada delimitadas y numeradas.

4º.-  Certificación municipal acreditativa de la clasificación del suelo y usos autorizados en los terrenos donde se pretende la instalación.

5º.-  Copia del acuerdo de autorización de construcción e instalación en suelo no urbanizable.

6º.-  Proyecto técnico del conjunto de edificaciones e instalaciones que componen el campamento, con accesos, urbanización interior e infraestructura de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, energía y gestión de residuos, suscrito por técnico competente.

7º.-  Estudio de Impacto Ambiental.

(art. 7)

Las Delegaciones Provinciales de Industria y Turismo requerirán informe al Ayuntamiento (en relación con planificación urbanística, comunicaciones, accesos, servicios e instalaciones proyectadas, clasificación y calificación del suelo y compatibilidad del uso del camping), a la Delegación Provincial de Sanidad (en relación con las circunstancias y características del abastecimiento del agua potable y evacuación de aguas residuales y el tratamiento y la eliminación de los desperdicios) y a la Delegación Provincial de Agricultura (en relación con la afectación del campamento a Espacios Naturales protegidos, Reservas Nacionales de Caza, vías pecuarias y montes declarados de Utilidad Pública, sobre la influencia en la vegetación y fauna en los territorios donde se ubiquen y su entorno, medidas de prevención contra los incendios forestales, sobre el estudio de impacto ambiental).

                                         (art. 8)

Estos informes  deberán ser emitidos en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin ser emitidos se entenderán favorables  y conformes con el proyecto (por silencio administrativo positivo).

       (art. 9)

La resolución de las solicitudes y aprobación del proyecto corresponde a la Dirección General de Turismo.

(art. 10)

Cualquier modificación de las instalaciones y obras proyectadas deberá ser aprobada igualmente por el trámite descrito.

4.2.-  Solicitud de apertura :

(art. 11)

Una vez realizadas las obras y las instalaciones proyectadas, y cumplidas las condiciones señaladas en la aprobación del proyecto, los interesados antes de proceder a la apertura del camping, deberán presentar ante la Delegación Provincial de Industria y Turismo la correspondiente solicitud de apertura del camping, con la siguiente documentación :

1º.-  Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del propietario titular del campo, y en caso de que el titular de la explotación fuese persona distinta al propietario, documento acreditativo de su personalidad y copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

2º.-  Documento acreditativo de la personalidad del representante legal y, en su caso, del Director del camping, junto con el documento que acredite dicha condición.

3º.-  Título de propiedad del terreno. Si se tratase de terrenos municipales, certificación del Ayuntamiento acordando la instalación del camping.

4º.- Licencia de ejecución de las obras.

5º.- Certificado de fin de obras expedido por el técnico-director de las mismas, y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

6º.- Certificado de la Delegación Provincial de Sanidad, referido a la salubridad del lugar, sistema de depuración y eliminación de residuos y potabilidad del agua).

7º.-  Documento acreditativo del cumplimiento de las medidas mínimas de prevención de incendios.

8º.-  Licencia municipal de apertura.

9º.-  Autorización de apertura o funcionamiento de aquellas instalaciones y servicios  de que disponga el camping para los cuales exista una normativa específica.

10º.-  Proyecto de Reglamento de Régimen Interior.

11º.-  Declaración de precios de los servicios a prestar y expresión de los períodos de funcionamiento anual.

(art. 12)

La Delegación Provincial inspeccionará las obras, instalaciones y servicios y emitirá el correspondiente informe, y remitirá el expediente a la Dirección General de Turismo, a quien corresponde la resolución de las solicitud de apertura.

(art. 13)

Cualquier modificación posterior a la apertura que afecte a la clasificación, capacidad, servicios o instalaciones del campamento de turismo deberá ser aprobada previamente por la Dirección General de Turismo.

4.3.-  Cambio de titularidad del camping o del Director :

(art. 14)

El cambio de titularidad de la explotación, del representante legal o del Director del camping, así como el cierre provisional o definitivo del mismo, deberá comunicarse en el plazo de un mes a la Delegación provincial correspondiente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Turismo.

 

5.- REQUISITOS TECNICOS GENERALES.

5.1.-  Superficie :

(art. 15)

La superficie total del camping se distribuirá de acuerdo con la siguiente proporción :

a) El 75 % como máximo, se destinará a zona de acampada.

b) El 25 %, como mínimo, se destinará a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común.

5.2.-  Parcelación :

                              (art. 16)

La superficie destinada a zona de acampada estará dividida en parcelas, numeradas y perfectamente delimitadas mediante hitos o marcas o separaciones vegetales.

Puede existir dos tipos de parcelas :

a) Ordinarias : las destinadas a la ubicación de un albergue móvil y un vehículo, con una capacidad media de cuatro personas por parcela.

Tendrá acceso para vehículos directamente desde una vía interior del camping, excepto en los campings de orografía accidentada, de difícil acceso de vehículos, en los que bastará la existencia de un aparcamiento en el interior o en las proximidades del camping, que contará como mínimo con una plaza por cada cuatro parcelas.

b) Reducidas : aquellas cuya ocupación se limita a un máximo de dos personas con tienda, moto o bicicleta.

La existencia de este tipo de parcelas es opcional  y no será superior a un 10 % de la superficie destinada a zona de acampada.

Entre las zonas de acampada y las de depuradoras o vertederos se mantendrá una distancia mínima de 50 metros, excepto cuando la Dirección General de Turismo autorice una distancia inferior, cuando los sistemas de depuración utilizados no causen perjuicios o molestias a los campistas.

5.3.- Exenciones :

(art. 17)

Cuando el camping se ubique en terrenos de difícil acceso o de orografía accidentada, y en el que vegeten cubiertas vegetales o especies arbóreas protegidas o bien ejemplares arbóreos declarados singulares, el Director General de Turismo, previos los informes técnicos que correspondan, podrá eximir en todo o en parte los anteriores requisitos de superficie y parcelación, salvaguardando siempre el derecho de los campistas a disfrutar de espacio suficiente.

5.4.-  Capacidad :

(art. 18)

La capacidad máxima de alojamiento del camping se determinará en razón de un promedio de cuatro personas por parcela ordinaria y de dos por parcela reducida.

Los campings que hayan sido eximidos en todo o en parte del requisito de parcelación, la capacidad se determinará en función de la superficie del mismo destinada a acampada, a cuyos efectos se considerará ésta como si estuviera parcelada.

5.5.-  Vallado y cierre de protección :

(art. 19)

Los campings deberán estar cercados en todo su perímetro.

En los materiales utilizados en el vallado deberá tenerse en cuenta la disposición y el color que permitan una integración armónica con el entorno. Está prohibida la utilización como material de alambre espinoso.

En los campings situados en las zonas boscosas o monte bajo, se instalarán bandas exteriores de protección contra el fuego, consistentes en franjas longitudinales con una determinada anchura mínima.

En las redes de abastecimiento de aguas se instalarán los hidrantes adecuados para la toma de aguas en caso de necesidad para la lucha contra los incendios forestales..

5.6.- Accesos y viales interiores :

(art. 20)

El acceso al camping estará debidamente acondicionado, y tendrá una anchura suficiente para permitir la circulación de los vehículos.

Todos los campings dispondrán de viales interiores suficientes en número y longitud para permitir la circulación de equipos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia y la circulación de cualquier elemento propio del camping.

La anchura de los viales no podrá ser inferior a 6 metros, o 3,5 metros si hay un único sentido de circulación.

El firme estará dotado del correspondiente drenaje, con una pendiente mínima del 8 %.

Los viales interiores estarán dotados de la señalización correspondiente de acuerdo con la normas de tráfico.

Velocidad máxima en el interior camping : 10 km./h.

Prohibida la circulación de vehículos desde las 23 h. hasta las 7 h, salvo por causas debidamente justificadas.

Se instalarán las señales correspondientes que indiquen la dirección de los diferentes servicios e instalaciones del camping.

5.7.- Suministro de agua :

(art. 21)

Todos los campings dispondrán de las instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable a la población acampada.

Antes del inicio de cada temporada turística se presentará certificado acreditativo de la potabilidad y desinfección del agua.

En la zona útil de acampada existirán por hectárea de terreno o fracción igual o superior a la mitad de ésta, tres puntos de agua potable cimentados, debidamente señalizados con la indicación de "agua potable” en tres idiomas, además del castellano, y con evacuación directa a la red general.

En caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano, destinadas a riegos, evacuatorios u otras finalidades, los puntos de utilización de estas aguas estarán debidamente señalizados con la indicación de "no potable” al menos en tres idiomas, además del castellano.

La red de agua no potable será absolutamente independiente de la de agua potable.

5.8.-  Determinación de los caudales de agua.

(art. 22)

Los campings deberán tener garantizado el abastecimiento de agua potable a la población acampada con un volumen mínimo de 400 litros por parcela y día.

Asimismo, deberán estar dotados de depósitos de reserva que garanticen el abastecimiento de agua potable en el equivalente de dos días de máximo consumo, cuando la red de distribución esté conectada a la red pública de abastecimiento.

Cuando el suministro de agua potable no proceda de una red pública, los depósitos de reserva deberán tener la capacidad suficiente para atender las necesidades de consumo del camping durante cinco días como mínimo.

Los depósitos de reserva deberán ser accesibles para hacer las limpiezas necesarias y las desinfecciones periódicas, y habrán de disponer de aparatos para la cloración automática del agua.

5.9.- Instalación eléctrica :

(art. 23)

La instalación eléctrica del camping deberá ser subterránea. (En caso de que no pueda realizarse de manera subterránea, la Delegación Provincial de Industria y Turismo podrá, excepcionalmente, autorizar un sistema alternativo).

La capacidad total de suministro eléctrico no podrá ser inferior a 600 watios por parcela y día, o en todo caso, a la que fijen las disposiciones vigentes.

En todas las parcelas destinadas a caravanas y construcciones fijas se instalarán las correspondientes tomas de corriente, con caja de protección y fusible.

Dicha instalación será asimismo obligatoria en todas las parcelas de los campings de lujo destinadas a albergues móviles, así como en el 50 % de dichas parcelas en los campings de 1ª categoría.

En todos los enchufes de uso público se indicará el voltaje.

Deberá garantizarse un mínimo de 2 lux de intensidad en la iluminación de accesos, viales, jardines, aparcamientos y demás zonas de uso común, y de 4 lux en las calles principales. En las vías de evacuación y en las zonas de paso común, se dispondrá de alumbrado de emergencia.

Durante la noche estarán permanentemente iluminadas la entrada del camping, los servicios sanitarios, recepción, lugares estratégicos y las salidas de emergencia.

5.10.-  Tratamiento y evacuación de aguas residuales :

(art. 24)

La red de saneamiento estará conectada a la red general de alcantarillado. De no existir red general o ser ésta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración propio, a fin de que los vertidos de aguas residuales sean inocuos e incluso susceptibles de aprovechamiento para el riego de jardines o zonas verdes.

No se autorizará sin previa depuración el vertido de aguas negras a ríos, lagos o acequias.

Se prohibe la construcción de fosas sépticas.

5.11.- Tratamiento y recogida de basuras :

(art. 25)

Para la recogida de basuras, se dispondrá de recipientes o contenedores con tapadera en número suficiente, con una capacidad no inferior a 100 litros, ubicados en lugar cerrado, pero accesible a los campistas y lo más alejado posible de la zona de acampada.

Las basuras se recogerán diariamente del interior del recinto a través del servicio público municipal de recogida de basuras, o mediante cualquier otro sistema que garantice su transporte y eliminación en vertedero autorizado.

En el interior del recinto se instalarán papeleras en número suficiente para atender las necesidades de los campistas.

5.12.-  Servicios higiénicos :

(art. 26)

Los campings dispondrán de bloques de servicios higiénicos, compuestos de duchas, lavabos e inodoros totalmente independientes para hombres y mujeres, con el número que se determina para cada categoría en el Cuadro-Anexo I.

Dentro de cada bloque los inodoros estarán separados de las duchas y lavabos.

Los enchufes en lavados serán los indicados en el Cuadro-Anexo , si bien, en todo caso existirá un enchufe por cada servicio.

Las instalaciones de los servicios higiénicos tendrán ventilación propia y directa al exterior. El suelo deberá ser totalmente de plaqueta o similar y las paredes alicatadas desde el suelo hasta el techo.

Existirán espejos sobre todos los lavabos, así como papeleras, y colgadores en las duchas y lavabos.

En los campings de lujo y de 1ª categoría habrá además estanterías y toalleros en los lavabos.

5.13.-   Sistema de seguridad contra incendios :

(art. 31)

Todos los campings deberán disponer de las siguientes medidas de prevención de incendios :

a)  En la zona destinada a ubicación de elementos móviles deberán disponer de  extintores tipo "polvo polivalente” y de capacidad de 5 kg., en la medida de una por cada 20 parcelas de acampada, distribuidos de tal forma que ninguno de ellos esté más alejado de 50 metros de cualquier parcela.

Los campings de más de 200 parcelas de acampada móvil deberán disponer también de un extintor de carro de 50 kg. y de dos si el número de parcelas es superior a 500.

b) En las parcelas donde se ubiquen los alojamientos fijos, cada uno de éstos deberá disponer individualmente de un extintor tipo "polvo polivalente”  de capacidad de 1 kg.

Para cada grupo de 50 parcelas de acampada fija se deberá disponer  de un extintor de carro de 50 kg. situado en el centro de la zona y en lugar visible.

5.14.-  Otras medidas de seguridad :

(art. 32)

Los campings deberán cumplir las siguientes medidas de seguridad :

a) En los lugares previstos para la salida de personas y vehículos se situarán luces de emergencia autónomas para caso de incendio.

b) La apertura de todas las puertas a utilizar en los servicios públicos del camping, para caso de incendio, deberá ser en doble sentido o al menos en el sentido de la salida.

c) El almacenamiento de materiales líquidos o sólidos inflamables, especialmente botellas de gas, no podrá hacerse sin la correspondiente instalación de seguridad.

d) Si el Reglamento de Régimen Interior del camping autoriza las fogatas, deberán delimitarse unas zonas especiales para éstas, debidamente protegidas.

e) El personal del camping estará instruido en el manejo de las instalaciones y medidas a adoptar en caso de incendio.

f)   Deberá instalarse un pararrayos.

5.15.-  Recepción :

 (art. 27)

La recepción está situada siempre próxima a la entrada para facilitar a los clientes la información necesaria en la contratación de servicios.

Deberá estar atendida permanentemente por personal cualificado en número suficiente. Todo el personal del camping llevará el correspondiente distintivo, debiendo ir uniformado en los campings de lujo.

5.16.-  Panel informativo :

(art. 28)

En la entrada del camping y en la recepción se colocará, siempre en lugar visible y de fácil lectura, un cuadro panel informativo en el que deberá figurar :

1º) Un plano general del camping, con indicación de límites y situación de cada una de las parcelas de acampada con su numeración correspondiente, identificando claramente la zona correspondiente a ubicación de elementos móviles y la zona de ubicación de habitáculos permanentes si los hubiere ; salidas de emergencia y señalización de los sistemas de protección de incendios ; ubicación del botiquín de primeros auxilios ; lugar donde se imparta la asistencia médica ; y situación de los servicios generales del camping.

2º) Las tarifas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y de los demás servicios que se presten.

3º) La temporada de funcionamiento.

4º) Cuadro de horario de utilización de los distintos servicios, y el de las horas de descanso y silencio que comprenderá, como mínimo, de las 23,00 h. a las 7,00 h.

5º) Un cartel informador de la existencia en recepción de los siguientes documentos :

a) Una copia del Decreto de Ordenación y Clasificación de los Campamentos de Turismo.

b) Copia de la autorización de apertura del camping.

c) El Reglamento de Régimen Interior del camping.

d) Registro de entrada y salida de clientes y Libro de Inspección del Establecimiento Turístico.

e) Certificado de potabilidad del agua.

f) Hojas de reclamación a disposición de los clientes.

La información en el cuadro panel, así como la de los documentos que obran en recepción, deberá facilitarse en tres idiomas, además del castellano.

5.17.- Restaurantes y Cafeterías :

(art. 29)

Los restaurantes, cafeterías, bares y piscinas instalados en el interior de los campings se regirán por sus respectivas reglamentaciones, y sus servicios e instalaciones serán acordes con la categoría de los mismos.

5.18.-  Otros servicios generales :

(art. 33)

Todos los campings dispondrán de los siguientes servicios generales :

a) Recogida y entrega diaria de correspondencia.

b) Vigilancia permanente, adaptada a la extensión y capacidad del camping.

c) Caja fuerte de seguridad gratuita para la custodia de valores. En los campings con categoría de lujo, existirá además un servicio de cajas fuertes individuales en régimen de alquiler.

d) Personal de limpieza suficiente de acuerdo con  la extensión del camping y el sistema utilizado

e) Botiquín de primeros auxilios situado en un lugar bien visible y debidamente señalizado, así como la asistencia médica concertada y servicio asegurado de Ayudante Técnico Sanitario o enfermero.

5.19.-  Otras construcciones fijas :

"Bungalows" y "Movil-home".

(art. 30)

La Dirección General de Turismo podrá otorgar autorización de instalación y apertura de campings con construcciones fijas destinadas a alojamiento, siempre que se trate de edificios de planta baja tipo "bungalow" o con instalación permanente de módulos de tipo "movil-home", siempre que sean explotados por el titular del camping.

La superficie máxima ocupada por estos dos tipos de alojamiento no podrá rebasar el 25 % de la destinada a unidades de acampada.

En ningún caso podrán ser utilizadas dichas edificaciones como residencia permanente, ni tener una superficie inferior a 10 metros cuadrados, ni superior a 40 metros cuadrados.

Este tipo de instalaciones deberá disponer obligatoriamente dentro de su propia estructura con los servicios de W.C., cocina, baño, ducha y lavabo dotados de agua potable continua, fría y caliente, así como de la correspondiente instalación eléctrica.

Estas  construcciones serán únicamente autorizadas a título de precario y mientras tenga vigencia la autorización oficial de este tipo de establecimientos, de forma que desaparecido este negocio por cualquier circunstancia, perderán automáticamente su autorización, debiendo ser trasladados o derruidos.

 

6.-  REQUISITOS TECNICOS DE  CLASIFICACION :

 

6.1.-  Clasificación :

(art. 34.1)

Los campamentos públicos de turismo se clasifican en campamentos de lujo, 1ª, 2ª o 3ª categoría, en atención al cumplimento por los mismos de los requisitos mínimos indicados para cada categoría en el siguiente Cuadro-Anexo I :

6.2.- Mantenimiento y revocación de la categoría de los campings :

(art. 34.2)

La categoría se mantendrá mientras se cumpla con los requisitos mínimos exigidos que dieron origen a la misma, pudiendo, en caso contrario, revisarse por la Dirección General de Turismo, de oficio o a instancia de parte.

6.3.-  Dispensa de requisitos técnicos de clasificación :

(art. 36)

El Director General de Turismo, a petición del interesado, y previo informe favorable de la Delegación Provincial de Industria y Turismo, podrá dispensar de algunos de los requisitos técnicos de clasificación exigidos con carácter mínimo para las distintas categorías de campamentos públicos de turismo, siempre que existan circunstancias excepcionales suficientemente motivadas, y que no supongan menoscabo de los derechos de los usuarios ni de las condiciones higiénico-sanitarias del camping.

6.4.-  Director Titulado :

(art. 35)

En todos los campings de lujo y en los de 1ª categoría, con capacidad superior a 350 plazas, existirá un Director Titulado, que será considerado como representante legal del titular del camping. En los demás casos, el titular del establecimiento será considerado el representante legal del mismo, salvo que se nombre a otra persona.

6.5.-  Distintivo :

(art. 37)

En todos los campings será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa distintivo de la categoría, que consistirá en un rectángulo de metal en el que sobre fondo verde esmeralda figurará en blanco la letra inicial de campings (C) y un número de tiendas (triángulos) que corresponderá a la categoría del establecimiento (cuatro para lujo, tres para 1ª, dos para 2ª y una para 3ª).

 

CLASIFICACION DE LOS CAMPINGS POR CATEGORIAS :

 

LUJO

2ª        

SUPERFICIE
Parcelas ordinarias (metros)

Parcelas reducidas (metros)

90

35 

80

25

70 

20      

65

20

INSTALACIONES Y SERVICIOS 
Bar  

Restaurante

Piscinas niños y adultos

Supermercado o venta de víveres

Servicio de Camping-gas

Sala de reuniones y/o juegos

Lavandería explotada por el camping

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI  

--

SI

--

--

SI

SI

--

--

SI

--

--

SI

--

--

--

INSTALACIONES HIGIENICAS :
Nº de lavabos por parcela. Totales

Nº de inodoros por parcela. Totales

Nº de duchas por parcela. Totales

Nº de enchufes por parcela. Totales

Nº de fregaderos por parcela. Totales

Nº de lavaderos por parcela. Totales

 

1/6

1/6

1/10

1/2

1/10

1/15

1/8

1/8

1/14

1/5

1/14

1/20

1/10

1/10

1/18

1/10

1/18

1/25

1/12

1/12

1/20

1/20

1/20

1/30

SUMINISTRO DE AGUA :

Agua caliente

Porcentaje de suministro (%)

En lavabos

En duchas

En fregaderos

En lavaderos

 

100

100

100

100

25

50

25

25

10

25

10

10

--

10

--

--

TELEFONOS :
Nº de teléfonos por parcela

1/100 

y recepción

1/200

y recepción

1/300

y recepción

solo  en

recepción

 

7.-  LOS CAMPAMENTOS PRIVADOS DE TURISMO

7.1.-  Concepto-definición :

(art. 38)

Se considera campamento de turismo de carácter privado aquel camping que siendo titularidad de una entidad pública o privada, esté destinado al uso único y exclusivo de sus miembros y asociados.

La utilización de este tipo de campamentos por quienes no sean miembros o asociados de la entidad titular o por personas a quienes se atribuya tal condición para ocultar el percibo de precio, dará lugar a la consideración de aquellos como campamentos públicos. Con tal finalidad, los campings privados quedarán sujetos a la actividad de la Inspección de la Consejería de Industria y Turismo.

7.2.-  Lugares de prohibición de situación de campings privados :

(art. 39)

Los campamentos de turismo de carácter privado no podrán emplazarse a menos de 1 km. de un campamento público.

7.3.-  Régimen jurídico :

(art. 39)

Los campamentos de turismo de carácter privado se regirán por sus propias normas aprobadas conforme a los Estatutos de la entidad titular, sin que le sea de aplicación  la reglamentación establecida para los campings públicos.

(art. 40)

Con carácter previo a su puesta en funcionamiento, los campings privados deberán comunicar la misma a la Dirección General de Turismo, así como su señalización mediante una placa en la que figure el rótulo de "Campamento Privado" en rojo y el nombre de la entidad a la que pertenezca.

Los campamentos privados quedan sujetos a la normativa vigente en materia de restaurantes, cafeterías y demás establecimientos turísticos similares que existan en el interior del recinto del camping.

 

8.-  LA ACAMPADA LIBRE

8.1.-  Concepto-definición :

(art. 41)

Se considera acampada libre aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los campamentos de turismo, individualmente o en grupo, con un número máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada, separados de otro posible grupo por una distancia mínima de 500 metros, y con una permanencia máxima en el lugar de tres días.

(art. 42)

El incumplimiento de estas normas dará lugar a la consideración de la acampada como clandestina.

Asimismo, se reputará clandestina la acampada cuando ésta tenga lugar en terreno propiedad de un particular que lo destine habitualmente y mediante precio a tal fin, incurriendo por ello en la responsabilidad administrativa que se derive del ejercicio de actividades turísticas sin la previa autorización.

En otro caso, el hecho será comunicado a la Autoridad Gubernativa correspondiente, a fin de que ésta tome las medidas que aconsejen la protección de los intereses públicos.

(art. 43)

Cuando la acampada tenga lugar en terrenos de propiedad de un organismo o institución pública, la dirección General de Turismo conocedora del hecho lo pondrá en conocimiento del organismo o institución pública de que se trate informando de los efectos que dicha actividad tiene respecto a los intereses generales del turismo.

 

9.- Disposiciones transitorias

A los campamentos ya autorizados, o en fase de construcción, a la fecha de entrada en vigor de  reglamentación sobre campamentos de turismo, establecida mediante Decreto de 18 de diciembre  de 1.991, nº 247/1991 (Diario Oficial, de 31 de diciembre, num. 98) no les será de aplicación, a los efectos de adaptación y reclasificación de los campamentos, lo relativo a las prohibiciones y distancias mínimas previstas en dicho Decreto.

10.- Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 69/1986, de 27 de mayo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto.

 

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