CAMPAMENTOS DE TURISMO ("Campings")
COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA |
- Decreto nº 19/1985, de 9 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo. - Decreto nº 35/1985, de 16 de septiembre, que regula las Zonas de preferente localización de campamentos públicos de turismo. - Decreto nº 46/1994, de 22 de marzo, de supresión de la exigencia de Director titulado recogida en el Decreto nº 19/1985, de 9 de mayo.
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CAMPAMENTOS PUBLICOS DE TURISMO. 1.1.- Ambito de aplicación del presente Decreto : (art. 1) Quedan sujetas a la presente Disposición los campamentos de turismo, también denominados campings, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1.2.- CONCEPTO-DEFINICION : (art. 2.1) Son campamentos de turismo los terrenos debidamente delimitados en los que se ubiquen las instalaciones y servicios que para las diferentes categorías se establecen en la presente disposición, destinados a ser ocupados, por tiempo ininterrumpido no superior a seis meses por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre mediante tiendas de campaña, albergues móviles, u otros elementos fácilmente transportables. 1.3.- Exclusiones : (art. 2.2) No tendrán la consideración de campamentos de turismo a los efectos de la presente normativa : a.- Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares regulados en el Decreto 2253/74 de 20 de julio. b.- Los campamentos, cualquiera que sea la denominación que se les de, en los que los usuarios sean propietarios o arrendatarios individuales de una o varias parcelas de terreno. 1.4.- Campamentos públicos de turismo : (art. 3.1) Son campamentos públicos de turismo aquellos campamentos de turismo que puedan ser utilizaados por cualquier persona mediante precio. 1.4.- Campamentos privados de turismo : (art. 3.2) Son campamentos de carácter privado : a.- Los instalados por Corporaciones y organismos públicos , salvo que en los mismos se admita público en general percibiendo directa o indirectamente precio por su utilización, en cuyo caso tendrán la consideración de públicos. b.- Los instalados por entidades privadas para uso exclusivo de sus miembros o asociados. 2.- COMPETENCIAS : (art. 4) Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de las atribuciones de otros Organismos en sus respectivas competencias, corresponderá a la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones : a.- Regular las condiciones para la instalación y apertura del camping. b.- Autorizar la apertura y cierre de los campings. c.- Determinar y , en su caso, modificar la categoría de los mismos. d.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios. e.- Regular e inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los campings para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación de servicios y el buen trato dispensado a los clientes. f.- Arbitrar las medidas adecuadas para el fomento (*) y protección de estos establecimientos. g.- Substanciar y resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias de la presente ordenación. h.- Imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones vigentes, así como resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las resoluciones adoptadas en el ejercicio de sus competencias. i.- Adoptar las medidas de ordenación que se estimen convenientes referentes a la acampada fuera de los campamentos y sobre las actividades relacionadas con el fomento y desarrollo de esta actividad, en aquellos aspectos que directa o indirectamente puedan incidir en el turismo. (* Mediante Decreto nº 35/1985, de 16 de septiembre, se regulan las zonas de preferente localización de campamentos públicos de turismo). 3.- LUGARES DE PROHIBICION DE EMPLAZAMIENTO DE CAMPINGS : (art. 15.2) Emplazamiento : No podrán instalarse campings : a.- En terrenos situados en ramblas, lechos secos o torrentes de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos que por cualquier causa resulten peligrosos o poco saludables. b.- En un radio inferior a 150 metros de lugares de captación de agua para poblaciones. c.- A menos de quinientos metros de monumentos o conjuntos histórico - artísticos legalmente declarados. d.- En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 2414/61 de 30 de noviembre. Para esta determinación se espera al informe recabado del Ayuntamiento respectivo. e.- En los cascos urbanos, salvo que se trate de campamentos de lujo o primera. f.- En terrenos por los que discurran líneas de alta tensión. g.- En aquellos lugares que por exigencias de interés militar, industrial o turístico o de otros intereses de carácter nacional, regional o municipal, esten afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido o por servidumbres públicas establecidas expresamente por disposiciones legales o administrativas, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes. 4.- AUTORIZACIONES : 4.1.- Solicitud de autorización de instalación : ( art.5) Quienes proyecten instalar un camping, antes de iniciar cualquier obra contemplada en el proyecto, deberán aportar a la Dirección General de Turismo la siguiente documentación : a.- Anteproyecto técnico suscrito por facultativo competente que comprenderá : - Plano del camping a escala 1 :500, en el que figure el emplazamiento de las diferentes instalaciones, edificaciones, viales, superficies - debidamente delimitadas - reservadas para zonas de acampada y espacios verdes. - Plano de situación del camping a escala 1 :2000, señalando las vías de comunicación, tipos de edificaciones de los alrededores, distancia a los núcleos habitados más próximos, y accidentes topográficos más importantes. - Plano de planta de las diferentes instalaciones a escala de 1 :50. -Memoria descriptiva de las características del camping. - Certificación del Ayuntamiento sobre la permisibilidad de la instalación del camping, en función de la posibilidad legal de su ubicación. (art. 6) La solicitud de autorización de instalación se presentará acompañada de la documentación señalada en el artículo anterior, en la Sección Provincial de Turismo que corresponda a su emplazamiento, que la elevará a la Dirección General de Turismo, la cual otorgará, si procede, la correspondiente autorización de instalación. Esta autorización en ningún caso supone la de apertura del campamento. 4.2.- Solicitud de autorización de apertura : (art. 7) 1.- La autorización de apertura debería solicitarse de la Dirección General de Turismo, a través de la Sección Provincial correspondiente, acompañada de la siguiente documentación : - Solicitud de apertura ajustada al modelo oficial. - Proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional Oficial. - Certificación e informes complementarios sobre conducta ciudadana en la forma regulada por la Ley 68/80 de diciembre. - Licencia municipal urbanística y de apertura. - Certificación de potabilidad del agua y de la idoneidad del sistema de evacuación de las residuales, expedida por la Consejería de Sanidad y Consumo. - Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de que el establecimiento cumple las normas de prevención y contra incendios especificadas en la prescripción 13ª del art. 15. - Certificación de fin de obras, expedido por el técnico director de las mismas y visado por el Colegio Profesional Oficial correspondiente. - Escritura pública de propiedad del terreno a favor del solicitante o documento público que acredite a éste como legítimo titular de la facultad de disposición necesaria para la pretensión objeto del expediente. - Declaración de precios de los distintos servicios que se van a prestar en el campamento con expresión de las fechas de funcionamiento anual. - Escritura Pública de constitución y de apoderamiento del representante inscritos en el correspondiente Registro Oficial, cuando el solicitante sea una entidad o persona jurídica. - Identificación del Director del establecimiento. Para los casos preceptivos, número de inscripción en el Registro Oficial de Técnicos de Turismo. A la vista de la documentación que antecede y de los informes técnicos oportunos, la Dirección General de Turismo otorgará, si procede, la autorización de apertura y, en caso de establecimiento público, clasificación que corresponda. 4.3.- Modificaciones de las condiciones de autorización o clasificación : (art. 8) Toda modificación de la estructura, características o sistemas de explotación de los campamentos que pueda afectar a su clasificación o capacidad deberá ser notificada, previamente a su realización, a la Dirección General de Turismo, a través de la Sección Provincial correspondiente, para su aprobación, si procede. 4.4.- Cambios de titular : (art. 9) Tanto los cambios de titular, como los de director, deberán ser autorizados por la Dirección General de Turismo. 4.5.- Cierre del camping : (art. 10) El cierre tanto definitivo como temporal del camping requerirá la autorización de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del art. 4 de la presente ordenación 4.6.- Inscripción en el Registro : (art. 12) Los campings se inscribirán de oficio, en el Registro Oficial de Camping de Extremadura, asignándoles el número que les corresponda ; dicho número deberá ser mencionado en cualquier escrito que el camping dirija a la Dirección General de Turismo. 5.- REQUISITOS TECNICOS GENERALES : 5.1.- Superficie, parcelación y capacidad: (art. 15.1ª) a) Toda la superficie destinada a acampada estará dividida en parcelas de terreno destinadas a la instalación de un albergue móvil y al estacionamiento de un vehículo, en cada una de ellas. Cada parcela tendrá convenientemente señalizados sus límites y el número que corresponda. Cada parcela dispondrá igualmente de acceso directo para los vehículos desde una vía interior del campamento. b) La superficie destinada a zona de acampada no podrá superar el 75 por 100 de la total del camping. c) A efectos de cálculo estimativo de la capacidad de alojamiento de un camping en número de personas, se multiplicará por tres el número de personas. 5.2.- Vallado y cerramiento : (art. 15.3ª) Los campings deberán estar cerrados en todo su perímetro. En los casos que se utilicen materiales en las vallas o cercas deberá tenerse en cuenta la disposición y el color que permitan una integración armónica con el entorno. En los campings situados en nucleos urbanos, el cerramiento será siempre de fábrica. No podrá utilizarse nunca como material el alambre espinoso. 5.3.- Accesos : (art. 15.4ª) a) La entrada del camping se hallará debidamente pavimentados y tendrán una anchura mínima de 5 metros o de tres metros si solamente hay un sentido de circulación. b) Todos los campings situados a menos de 30 m. del eje de la carretera, si la altura relativa de la zona del terreno más próxima a ella fuese inferior a 1,5 m. dispondrá a todo lo largo de ésta de un doble carril de protección normalizado, a partir de la finalización de la zona de dominio público que contempla la legislación sobre carreteras. Unicamente se dispensará de dicha obligación en el caso de que en toda la zona citada y con una anchura de 25 m., se prohíba la instalación de albergues móviles. 5.4.- Viales interiores : (art. 15.5ª) Todos los establecimientos dispondrán de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de los equipos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia. En cualquier caso la anchura no podrá ser nunca inferior a 5 metros y 3 metros, según se trate de viales de dos o una dirección respectivamente. 5.5.- Señalización : (art. 15.11ª) Las señalizaciones que los campings instalen en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones serán las normalizadas y de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Los viales interiores del camping tendrán las señales reglamentarias de " velocidad máxima de 10 kilómetros horas " , " prohibición de señales acústicas ", " prohibida la circulación de vehículos desde las veintitrés horas a las siete horas ". Asimismo, los campings instalarán las señales correspondientes a la dirección de los diferentes servicios o instalaciones. 5.6.- Suministro de agua potable : (art. 15.7ª) 1.- Todos los campamentos de turismo dispondrán de los correspondientes depósitos de reserva con capacidad suficiente para garantizar el suministro de agua potable en cantidad de 100 l. por parcela y día durante el tiempo y en los supuestos siguientes : a.- 36 horas, cuando el suministro provenga de red municipal. b.- Tres días cuando el suministro provenga de otros medios. c.- Dos días, cuando el suministro provenga de red municipal complementado por otros medios. Para el cálculo de la capacidad de los depósitos de reserva se podrá descontar la capacidad de los pozos y las minas de agua propios del camping, provistos de la correspondiente instalación de motor y conexión a la red como solución alternativa. 2.- Todos los campings, antes de iniciar la temporada turística acreditarán la potabilidad de agua mediante certificado expedido por Consejería de Sanidad y Consumo. Sin este requisito previo el camping no podrá iniciar la temporada de funcionamiento. 3.- A fin de acreditar las condiciones bacteriológicas del agua, los campings dispondrán de un aparato de cloración automática que deberán encontrarse en todo momento en correcto funcionamiento. 4.- En caso de utilización de aguas no potables para riegos, evacuatorios y otras finalidades en las que no sea necesaria la potabilidad del agua, los puntos de captación de estas aguas serán debidamente señalizadas con la indicación " no potable " que en el caso de los públicos deberán de figurar además en alemán, inglés y francés. 5.7.- Tratamiento y evacuación de aguas residuales : (art. 15.8ª) Las aguas residuales evacuarán a la red de alcantarillado público. Cuando en un radio de 200 metros no exista este servicio, se dispondrá de estación depuradora o de fosas sépticas. La capacidad efectiva de las fosas sépticas, deberá ser dos veces superior al volumen del depósito de agua potable. 5.8.- Tratamiento y recogida de residuos sólidos : (art. 15.9ª) Para la recogida de los residuos los campings dispondrán de recipientes con tapadera, con capacidad mínima individual de 60 l. Contarán al menos con un recipiente por cada diez parcelas. La retirada de basuras se realizará una vez al día tanto de los recipientes como del interior del camping, mediante un sistema que ofrezca suficientes garantías de eficacia e higiene. 5.9.- Servicios higiénicos : (art. 15.6ª) Los establecimientos de campings dispondrán de bloques de servicios higiénicos necesarios, de forma que ninguna parcela del camping esté a más de 200 metros de uno de ellos. Estos serán totalmente independientes en cuanto a hombres y mujeres, y dentro de cada bloque de servicios los inodoros estarán separados de las duchas o lavabos. Las instalaciones de los servicios higiénicos deberán poseer una ventilación amplia y directa del exterior, no permitiéndose la ventilación forzada. El suelo deberá ser totalmente de mosaico, cerámica, gres, terrazo, o similar y las paredes alicatadas hasta una altura mínima de dos metros. Estarán dotados de agua corriente permanentemente. 5.8.- Suministro de electricidad : (art. 15.10) 1.- La red eléctrica de baja tensión será totalmente subterránea y deberá cumplir la normativa vigente en la materia. En los puebles, existirán tomas de corriente destinadas al uso de los campistas, repartidas convenientemente por el recinto del campamento. 2.- En los campamentos públicos de turismo, todas las zonas viales, edificaciones e instalaciones de utilización general y obligada se encontrarán debidamente iluminadas. A partir de las 23 horas se reducirá la iluminación y únicamente se mantendrá en la zona de acceso, bloques de servicios sanitarios, alrededores de las piscinas y viales interiores. Los puntos de luz que permanezcan en servicio durante las horas de descanso, estarán dotados de pantallas o dispuestos de forma que no causen molestias a los acampados. 3.- En todas las tomas de corriente de uso público se indicará su voltaje. 5.10.- Sistema de seguridad y prevención contra incendios : (art. 15.13ª) Todos los establecimientos de campings deberán de disponer de las siguientes instalaciones y cumplir con las siguientes medidas de prevención : 1.- Extintores de polvo antibrasa de 6 kilogramos de capacidad, en número de uno por cada 20 parcelas o fracción, ubicados en sitios visibles y de fácil acceso. Contarán además con diversas bocas de riego. 2.- Luces de emergencia en los lugares previstos para salida de personas y de vehículos en caso de incendio, así como en los lugares de uso común. 3.- En la recepción del campamento de turismo y de forma bien visible se colocará un plano del terreno, en el cual se habrán señalado los lugares donde se encuentren los extintores y salidas, acompañado del siguiente aviso redactado en español para los privados y además en alemán, inglés y francés para los públicos: " situación de los extintores para caso de incendio ". 4.- Los campings deberán contar, al menos en recepción o en el edificio social con pararrayos. 5.- Los campamentos de turismo situados en zonas forestales deberán cumplir las disposiciones que al efecto dicten los organismos competentes para la prevención de incendios forestales, y especialmente, la Consejería de Agricultura y Comercio. 6.- La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio deberán ser de doble sentido , o al menos, en el sentido de salida. 7.- El almacenaje de materiales, líquidos o sólidos, especialmente de botellas de gas, no podrá efectuarse sin las correspondientes medidas de seguridad. 8.- Los trabajos que deban realizarse y que puedan suponer riesgos de incendios, en especial el trasvase de materiales inflamables y soldaduras, deberán realizarse con autorización expresa por escrito del director del establecimiento, que establecerá las medidas de precaución. 9.- El personal del campamento de turismo deberá conocer el uso y haber utilizado los extintores, realizando al menos, una vez al año, ejercicios prácticos de extinción de incendios. 10.- De tolerar el Reglamento de Régimen Interior del Camping el encendido de fogatas, deberá delimitarse una zona para éstas, especificándose distancias mínimas a las parcelas de acampada. 5.11.- Botiquín de primeros auxilios : (art. 15.12ª) Los campings dispondrán de un botiquín de primeros auxilios que estará situado en lugar visible y debidamente señalizado, disponiendo de los materiales suficientes para poder atender los accidentes más corrientes. 5.12.- Estacionamiento de vehículos : (art. 15.16ª) En todos los campings, existirá un área de aparcamiento que contará como mínimo con una plaza por cada cuatro parcelas. En los campings de orografía accidentada bastará un aparcamiento próximo. 5.13.- Otras instalaciones y construcciones fijas: "bungalows" : (art. 15.15ª) La Dirección General de Turismo podrá otorgar autorización de instalación y permiso de apertura a campings dotados de construcciones fijas destinadas a alojamiento temporal, siempre que se trate de edificaciones de planta baja, tipos " bungalow " o con instalación permanente de módulos, tipo " movil home " y se exploten por el titular del establecimiento. La supercifie máxima de parcelas destinadas a este uso no podrá superar el 8 % de la destinada al total de las parcelas. 2.- La Dirección General de Turismo determinará en cada caso las características y condiciones de tales alojamientos. 5.14.- Restaurantes y cafeterías : (art. 15.14ª) Los restaurantes y cafeterías instalados en el interior de los campamentos públicos de turismo se regirán por sus respectivas ordenaciones turísticas. 6.- REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DE CLASIFICACION DE LOS CAMPINGS : 6.1.- Clasificación por categorías de los campamentos de turismo : (art. 16.1) Los campings públicos se clasifican de acuerdo con sus instalaciones y servicios en las categorías de "lujo", " primera ", " segunda " y " tercera ". 6.2.- Distintivo : (art. 16.2) En todos los campings será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa - distintivo de la categoría. La placa - distintivo consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo verde esmeralda, figurará en blanco la letra inicial del camping ( C ) y debajo de la misma un número de triángulos (símbolo de tiendas ), que corresponde a la categoría del establecimiento ( cuatro para lujo, tres para primera, dos para segunda, y una para tercera ) en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo anexo I a la presente disposición. 6.3.- Dispensas : (art. 22) Con carácter excepcional, la Dirección General de Turismo, al realizar la clasificación de los campamentos públicos de turismo, podrá dispensar de alguna o algunas de las condiciones mínimas anteriormente expresadas, cuando así lo aconseje el emplazamiento del campamento o el número, calidad y demás circunstancias de las condiciones existentes. (art. 23) En los campings de capacidad superior a las trescientas parcelas se podrá autorizar una reducción del 20 % en el número de servicios higiénicos que correspondan a lo que exceda de aquella cantidad. 6.4.- Cambio de categoría : (art. 14) 1.- El titular de un campamento público de turismo podrán solicitar de la Dirección General de Turismo el cambio de su categoría, siguiendo para ello el procedimiento establecido para la solicitud de apertura. 2.- La Dirección General de Turismo podrá iniciar de oficio expediente de revisión de la categoría de un camping, asignándole otra inferior, cuando el estado de conservación y funcionamiento no sea el adecuado a la cetegoría que ostente. 6.5.- CAMPINGS DE CATEGORIA DE "LUJO" (art. 17) Los campings de categoría " lujo ", además de cumplir con los requisitos y normas que establece el art. 15, habrán de reunir las siguientes condiciones, instalaciones y servicios : 6.5.1.- Superficie : (art. 17.1ª) La superficie por parcela mínima será de 90 metros2 y en cada una solamente se podrá instalar un albergue movil y un vehículo. 6.5.2.- Edificaciones : (art. 17.2ª) Dispondrán de las siguientes instalaciones construidas con materiales de primera calidad : a.- La recepción será independiente de cualquier otros servicio y con espacio destinado al público, de acuerdo con la capacidad y categoría del camping. b.- Restaurante, que dispondrá de una adecuada carta de paltos, tanto del pais como de la cocina intrnacional, así como una carta de vinos seleccionados. La atención al público correrá a cargo de personal cualificado. c.- Sala de reunión con lugar para televisión, disponiendo de aparato en color. d.- Bar, totalmente independiente del restaurante, con barra y servicio de mesas, atendido por personal cualificado. e.- Sala de juegos de salón en local cubierto. f.- Peluquería de señoras y caballeros. g.- Sala de curas y primeros auxilios. h.- Supermercado o autoservicio. i.- Servicio de lavandería o autolavado. j.- Boutique. k.- Servicios higiénicos, que tendrán las paredes alicatadas hasta el techo de igual calidad, disponiendo de los siguientes servicios : n Lavabos, uno por cada 4 parcelas, con una separación mínima entre ellos de 50 cm. y dotados de agua caliente continuadamente. n Duchas en cabinas individuales de superficie mínima de 1,50 metros cuadrados, una por cada 8 parcelas y dotadas de agua caliente y continua. Habrá un elemento de separación entre el plato de la ducha y el lugar de colgar la ropa. n Evacuatorios : serán de tipo taza, uno por cada seis parcelas. En los servicios destinados a hombres el 20% de los evacuatorios serán tipo urinario. n Accesorios : espejos encima de todos los lavabos, estanterías en los lavabos , toalleros en los lavabos y duchas y colgadores en las duchas e inodoros. n Enchufes eléctricos al lado de todos los lavabos con indicación del voltaje. n Lavapiés, uno por cada 100 parcelas o fracción. n Lavaderos, uno por cada 20 parcelas, con una separación mínima entre ellos de 50 cm. , todos dotados de agua caliente y fria continuamente y estanterías para dejar la ropa. n Fregaderos de las mismas características, uno por cada 10 parcelas, con estanterías para dejar los platos y otros enseres. 6.5.3.- Otras instalaciones : (art. 17.3ª) a.- Fuentes de agua potable, distribuidas de tal forma que ninguna parcela se encuentre a más de 35 metros de una de ellas. Estarán pavimentadas en un radio de 2 metros y con el correspondiente desagüe. b.- Enchufes con caja protección y fusibles o automáticos en cada una de las parcelas. c.- Arboles para dar sombra en una superficie mínima del 50 % de la zona destinada a acampada. La mitad de esta superficie podrá ser equipada con sistemas artificiales de sombra, utilizando materiales de buena calidad y adecuados al paisaje y características del camping. d.- Parque infantil, con aparatos e instalaciones de recreo y gimnasia, con una superficie mínima de 2 metros2 por parcela. e.- Piscinas, una para niños y otra para adultos, reuniendo las condiciones propias de las piscinas públicas. f.- Instalaciones deportivas : Dispondrá de algún tipo de instalación deportiva ( pista de tenis, minigolf, bolera, futbol sala, etc ) 6.5.4.- Servicios : (art. 17.4ª) a.- Recepción b.- Asistencia médica y ATS, con visita diaria garantizada. c.- Servicio telefónico : un aparato con cabina aislada cada 200 parcelas o fracción. d.- Servicio de lavandería y planchado, explotado directamente por la empresa. e.- Servicio de lavado de coches, atendido por empleados del camping. f.- Vigilancia diurna y nocturna. g.- Custodia de valores en caja fuerte general. Dispondrán además de cajas fuertes individuales a disposición de los clientes. h.- Recogida y entrega diaria del correspondencia con buzón dentro del camping. i.- Venta de prensa nacional y extranjera. j.- Servicio de cambio de moneda extranjera. k.- Venta de camping-gas 6.5.5.- Personal : (art. 17.5ª) a.- Director. b.- Recepcionistas en número suficiente para atender ininterrumpidamente a los clientes, desde las 7 a las 23 horas, que conozcan como mínimo dos idiomas extranjeros entre alemán, inglés y francés. c.- Personal de limpieza suficiente de acuerdo con la extensión del camping y el procedimiento utilizado. d.- Un encargado para cada bloque de servicios higiénicos. e.- Guardas durante las 24 horas del día, en número de uno por cada 300 parcelas ocupadas o fracción. Todo el personal, a excepción del director, irá debidamente uniformado. 6.6.- CAMPINGS DE "PRIMERA" CATEGORIA : (art. 18) Los campings de primera categoría, además de cumplir con los requisitos y normas que establece el art. 15, habrán de reunir las siguientes condiciones, instalaciones y servicios : 6.6.1.- Superficie : (art. 18.1) La superficie por parcela mínima será de 70 metros2 y en cada una solamente se podrá instalar un albergue movil y un vehículo. 6.6.2.- Edificaciones : (art. 18.2ª) Dispondrán de las siguientes instalaciones construidas con materiales de primera calidad : a.- La recepción será independiente de cualquier otros servicio y con espacio destinado al público, de acuerdo con la capacidad y categoría del camping. b.- Bar-Restaurante o Bar-cafetería. c.- Servicio de juegos de salón en local cubierto. d.- Sala de curas y primeros auxilios. e.- Supermercado o autoservicio. f.- Servicios higiénicos, que tendrán las paredes alicatadas hasta el techo , disponiendo de los siguientes servicios : n Lavabos, uno por cada 4 parcelas. n Duchas en cabinas individuales de superficie mínima de 1,30 metros cuadrados, una por cada 8 parcelas ; el 50 % de ellas dotadas de agua caliente y continua. n Un inodoro del tipo taza por cada 4 parcelas. En los servicios destinados a hombres el 20 % será tipo urinario. n Accesorios : espejos y repisas encima de todos los lavabos, toalleros en los lavabos y duchas y colgadores en las duchas e inodoros. n Enchufes eléctricos en los lavabos con indicación del voltaje. n Lavapiés, uno por cada 150 parcelas. n Lavaderos, uno por cada 20 parcelas, dotados de agua caliente al menso dos horas por la mañana y otras dos por la noche, con estanterías para dejar la ropa. n Fregaderos , uno por cada 10 parcelas, con estanterías para dejar los platos y otros enseses. 6.6.3.- Otras instalaciones : (art. 18.3ª) 1.- Fuentes de agua potable, distribuidas de tal forma que ninguna parcela se encuentre a más de 50 metros de una de ellas. Estarán pavimentadas en un radio de 1,50 metros y con el correspondiente desagüe. 2.- Enchufes con caja protección y fusibles o automáticos en el 35 % de las parcelas. 3.-Arboles para dar sombra en una superficie mínima del 35 % de la zona destinada a acampada, la mitad de la cual podrá ser equipada con sistemas artificales de sombra adecuados al paisaje y características del camping. 4.- Parque infantil, con aparatos e instalaciones de gimnasia y recreo, con una superficie mínima de 1,5 metros 2 por parcela. 5.- Piscina para adultos, reuniendo las condiciones propias de las piscinas públicas. 6.- Algún tipo de instalación deportiva de carácter recreativo, como por ejemplo pista de tenis, cancha de baloncesto, minigolf, bolera, etc. 6.6.4.- Servicios : (art. 18.4ª) 1.- De recepción. 2.- De Asistencia médica con visita diaria asegurada. Los campings de más de 200 parcelas dispondrán de ATS con visita diaria asegurada. 3.- Servicio telefónico : un aparato con cabina independiente cada 250 parcelas o fracción. 4.- Vigilancia diurna y nocturna. 5.- Recogida y entrega diaria del correspondencia con buzón dentro del camping que se podrá utilizar en cualquier momento. 6.- Venta de prensa . 7.- Venta de camping-gas 8.- Servicio de lavandería o autolavado. 6.6.5.- Personal : (art. 18.5ª) 1.- Director. 2.- Recepcionistas en número suficiente para atender ininterrumpidamente a los clientes, desde las 8 a las 21 horas, que conozcan como mínimo dos idiomas extranjeros entre alemán, francés e inglés. 3.- Personal de limpieza suficiente de acuerdo con la extensión del camping y el procedimiento utilizado. 4.- Un encargado de servicios higiénicos. 5.- Guardas durante 24 horas del día, en número de uno por cada 300 parcelas ocupadas o fracción. Todo el personal de servicio, a excepción del director, deberá ir debidamente uniformado. 6.7.- CAMPINGS DE "SEGUNDA" CATEGORIA : (art. 19) Los campings de segunda categoría, además de cumplir con los requisitos y normas que establece el art. 15, habrán de reunir las siguientes condiciones, instalaciones y servicios : 6.7.1.- Superficie : (art. 19.1ª) La superficie por parcela mínima será de 60 metros2 y en cada una solamente se podrá instalar un albergue movil y un vehículo. 6.7.2.- Edificaciones : (art. 19.2ª) Dispondrán de las siguientes instalaciones construidas de forma y con materiales que no destaquen indebidamente en la fisonomía del paisaje: a.- Recepción, independiente de cualquier otro servicio. b.- Bar c.- Supermercado o autoservicio. d.- Servicios higiénicos : n Lavabos, uno por cada 4 parcelas. n Duchas en cabinas individuales de superficie mínima de 1,20 metros cuadrados, una por cada 15 parcelas ; El 20 % dispondrá de agua caliente . n Evacuatorios tipo taza, uno por cada 4 parcelas. En los servicios destinados a hombres el 20 % será tipo urinario. n Accesorios : espejos y repisas encima de todos los lavabos, y colgadores en lavabos y duchas . n Enchufes en lugar adecuado en número de uno por cada 20 parcelas y con indicación del voltaje. n Lavaderos, uno por cada 20 parcelas, con estanterías para dejar la ropa. n Fregaderos , uno por cada 10 parcelas, con estanterías para dejar platos y enseres. 6.7.3.- Otras instalaciones : (art. 19.3ª) 1.- Fuentes de agua potable, distribuidas de tal forma que ninguna parcela se encuentre a más de 60 metros de una de ellas. Estarán dotadas de desagüe y pavimentadas en un radio de un metro. 2.- Energía eléctrica : tomas de corriente con cajas de protección y fusibles o automáticos en el 10% de las parcelas. 3.- Arboles para dar sombra en una superficie mínima del 35 % de la zona destinada a acampada ; la mitad de esta superficie podrá estar equipada con sistemas de sobra artifical, adecuados al paisaje y características del camping. 4.- Piscinas de adultos que reunirán las condiciones propias de las piscinas públicas. 6.7.4.- Servicios : (art. 19.4ª) 1.- De recepción. 2.- De Asistencia médica asegurada. 3.-Telefónico : Un aparato con cabina individual. 4.- Vigilancia diurna y nocturna. 5.-Caja fuerte para custodia de valores. 6.- Buzón de recogida de correspondencia y entrega de la misma, con buzón istalado en el interior del camping. 7.-Venta de camping-gas 6.7.5.- Personal : (art. 19.5ª) 1.- Recepcionistas en número suficiente para atender ininterrumpidamente a los clientes, desde las 9 a las 20 horas, que conozcan un idioma extranjero entre el alemán, inglés y francés. 2.- Personal de limpieza suficiente de acuerdo con la extensión del camping y el procedimiento utilizado. 3.- Guardas durante las 24 horas del día, en número de uno por cada 300 parcelas ocupadas o fracción. Todo el personal llevará el correspondiente distintivo. 6.8.- CAMPINGS DE "TERCERA" CATEGORIA : (art. 20) Los campings de tercera categoría, además de cumplir con los requisitos y normas que establece el art. 15, habrán de reunir las siguientes condiciones, instalaciones y servicios : 6.8.1.- Superficie : (art. 20.1ª) La superficie por parcela mínima será de 55 metros2 y en cada una solamente se podrá instalar un albergue movil y un vehículo. 6.8.2.- Edificaciones : (art. 20.2ª) Dispondrán de las siguientes instalaciones construidas de forma y con materiales que no destaquen indebidamente en la fisonomía natural del paisaje: a.- La recepción será independiente de cualquier otro servicio. b.- Bar c.- Servicios higiénicos : n Lavabos, uno por cada 4 parcelas. n Duchas en cabinas individuales, una por cada 8 parcelas . n Evacuatorios de tipo taza, uno por cada 4 parcelas. En los servicios destinados a hombres el 20 % será tipo urinario. n Accesorios : espejos en la zona de lavabos. Enchufes con indicación del voltaje en número de 1 por cada 25 parcelas. n Lavaderos, uno por cada 20 parcelas. n Fregaderos , uno por cada 10 parcelas. 6.8.3.- Otras instalaciones : (art. 20.3ª) 1.- Fuentes o grifos de agua potable, adecuadamente distribuidas por el camping de tal forma que ninguna parcela se encuentre a más de 80m de uno de llos. Estarán dotadas de desague y pavimentadas en un radio de 0,5 metros. 2.- Energía eléctrica : tomas de corriente con cajas de protección y fusibles o automáticos . 3.- Arboles para dar sombra o sistemas de sobra artifical, adecuados al paisaje y características del camping. 6.8.4.- Servicios : (art. 20.4ª) 1.- Recepción. 2.- Asistencia médica asegurada. 3.-Vigilancia diurna y nocturna. 4.-Recogida y entrega de la correspondencia. Buzón. 5.-Telefónico. 6.- Caja fuerte para custodia de valores. 6.8.5.- Personal : (art. 20.5ª) 1.- Recepcionistas en número suficiente para atender ininterrumpidamente a los clientes, desde las 9 a las 20 horas. 2.-Personal de limpieza suficiente de acuerdo con la extensión del camping y el procedimiento utilizado. 3.- Guardas durante las 24 horas del día, en número de uno por cada 300 parcelas ocupadas o fracción. Todo el personal llevará el correspondiente distintivo.
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NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO : 7.1.- Temporada de funcionamiento : (art. 24) Los campamentos públicos de turismo deberán permanecer abiertos durante toda la temporada de funcionamiento consignada en la solicitud de apertura. Cualquier modificación de la temporada deberá ser notificada a la Dirección General de Turismo, precisándose previas autorización cuando se trate de reducir la misma. (art. 11) Los campamentos públicos de turismo deberán comunicar a la Dirección General de Turismo cualquier variación en relación con las fechas de la temporada de funcionamiento. 7.2.- Recepción : (art. 25) 1.- La recepción del campamento de turismo constituirá el centro de relación con los clientes a efectos administrativos y de información. 2.- En la recepción, y de forma bien visible, se expondrán los siguientes documentos : a.- Autorización de apertura librada por la Dirección General de Turismo . b.- Periodo de funcionamiento. c.- Plano del camping en el cual conste : - Situación y límites de cada una de las parcelas, así como la numeración correspondiente. - Situación de los extintores y de los diferentes servicios. d.- Lista oficial de precios debidamente visada por la Sección Provincial de Turismo.
e.- Certificado de potabilidad del agua, vigente y expedido por la Consejería de Sanidad y Consumo.
f.- Relación de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, asistencia médica y prohibición de circulación interior de vehículos. g.- Aviso de la existencia de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los clientes. h.- Reglamento de régimen Interior, aprobado por la Dirección General de Turismo. 3.- Toda la documentación y datos citados estarán redactados como mínimo en los siguientes idiomas : español, inglés, alemán y francés. 4.- A disposición de las personas debidamente acreditadas, y en todo momento, se encontrará en recepción el registro de entrada y salidas de los clientes y el Libro Oficial de Inspección. 5.- Tanto las hojas oficiales de reclamaciones como una copia del presente Decreto u otras disposiciones legales relacionadas con la actividad del camping se encontrarán en todo momento a disposición de los clientes en la recepción del camping. 7.3.- Precios : (art. 26) 1.- De acuerdo con la normativa vigente sobre el régimen de precios, todos los campings notificarán anualmente, dentro del plazo establecido y mediante formulario oficial, los precios de los diferentes servicios. 2.- Se entenderá siempre que los diferentes precios son por jornada y el pago mínimo será el correspondiente a una jornada. Se entenderá igualmente que el último día de estancia, o sea, el de salida, finaliza a las doce horas. 3.- Cuando el establecimiento ofrezca otro tipo de ofertas en función de los días de estancia o cualquier otra, éstos deberán figurar en la declaración de precios correspondiente. 4.- Los precios siempre serán globales, sin perjuicio de lo establecido en materia fiscal. (art. 27) El concepto de precio-parcela comprende la ocupación de la misma, el albergue movil y el vehículo. El precio por persona se cobrará separado del anterior, en función de su número, haciéndose la salvedad de los niños, que tendrán un precio inferior, considerándose como tales a los menores de 12 años y mayores de 3 años. (art. 28) Se considerarán servicios mínimos, incluidos en el precio-persona, los siguientes : a.- Suministro de agua potable. b.- Recogida de basuras. c.- Servicios higiénicos d.- Hojas Oficiales de reclamaciones. e.- Utilización de zonas verdes. f.- Utilización de piscinas. g.- Utilización de duchas con agua caliente gratuita en categoría lujo y primera. i.- Utilización de lavaderos y fregados. j.- Parque infantil. k.- Guarda de valores en caja fuerte. 2.- El suministro de energía eléctrica será voluntario por parte del campista. En caso de aceptación se efectuará de acuerdo con las tarifas señaladas en la lista de precios anualmente sellada por la Administración. (art. 29) A todos los clientes se les entregará un justificante o factura de los servicios cobrados. En este justificante se harán constar, de forma muy clara, todos y cada uno de los conceptos y sus precios respectivos. Una copia del mismo permanecerá en el establecimiento a disposición de la Inspección de la Dirección General de Turismo. 7.4.- Libre acceso de los clientes : (art. 31) 1.- Los campings tendrán la consideración de establecimientos públicos y serán de libre utilización por cualquier persona, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente norma, quedando prohibida cualquier discriminación. 2.- No obstante lo anterior, los campings no admitirán en sus establecimientos o los expulsarán de ellos, con la ayuda de los agentes de la autoridad competente, si fuera necesario, a las personas que incumplan el Reglamento de Régimen Interior, las normas lógicas de la buena convivencia social, o pretendan desarrollar en el camping con una finalidad distinta de esta actividad. 7.5.- Restricciones al libre acceso : (art. 32) No se admitirán a los menores de 16 años que no vayan acompañados por personas mayores que se hagan responsables de la custodia y comportamiento de los mismos. 7.6.- Identificación : (art. 33) Para alojarse en un camping los clientes deberán acreditar documentalmente su personalidad y residencia, firmando la preceptiva ficha de entrada. 7.7.- Derechos de los clientes : (art. 34) Los clientes de los campings tendrán los siguientes derechos : a.- Hacer uso de las instalaciones y servicios, de acuerdo con la presente norma y teniendo en cuenta el Reglamento de Régimen Interior. b.- Conocer los precios de los diferentes servicios antes de su contratación y de acuerdo con la presente norma . c.- Recibir justificantes o factura de los pagos efectuados por los servicios que les sean prestados. d.- Efectuar las reclamaciones que considere oportunas por el incumplimiento o cumplimiento anormal o deficiente de lo servicios en las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones, que deberán ser facilitadas por las empresas en cuanto lo soliciten. e.- La dirección del camping cuidará de que ninguna persona no autorizada entre o haga uso del albergue de cada campista. 7.8.- Obligaciones de los clientes : (art. 35) Los clientes de los campings tendrán las siguientes obligaciones : a.- Cumplir el Reglamento de Régimen Interior. b.- Observar las normas lógicas de buena convivencia social. c.- Dar a conocer a la dirección los casos de enfermedad contagiosa o febril d.- Abonar la estancia y demás servicios utilizados al final del plazo de permanencia en el camping, salvo pacto en contrario o que el Reglamento de Régimen Interno disponga otra forma de pago. e.- Abonar el precio de los diferentes servicios utilizados de acuerdo con el capítulo IV del presente título. 7.9.- Personal de servicio del camping : (art. 30) 1.- Los directores de campings o los titulares de los establecimientos, serán considerados los reprsentantes legales de las empresas propietarias, a los efectos de lo preceptuado en la presente ordenación y tendrán las siguientes obligaciones : a.- Velar por el buen funcionamiento del camping y muy especialmente del trato dispensado por el personal a los clientes del mismo. b.- Comunicar a la autoridad competente cualquier alteración del orden público, comisión de delitos, así como los posibles casos de enfermedades contagiosas. c.- La designación de los Directores de los Campamentos de Turismo corresponde a los titulares de los establecimientos que habrán de notificarla obligatoriamente a la Dirección General de Turismo. 2.- Corresponde a los recepcionistas las siguientes funciones : a.- El control de entradas y salidas de campistas mediante el correspondiente libro registro. b.- Comprobar la identidad de los clientes. c.- Facilitar la información que pidan los clientes, tanto respecto al funcionamiento del camping como del tipo turístico en general. d.- Recibir y distribuir la correspondencia de los clientes. 3.- Corresponde a los guardas las siguientes funciones : a.- Vigilancia y custodia del camping. b.- Cuidar el buen orden y funcionamiento del camping, así como de que se cumplan por los clientes las prescripciones de esta ordenación y del Reglamento de Régimen Interior. c.- Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Dirección del camping en razón de su cargo. 7.10.- Seguro de responsabilidad civil : (art. 13) Los campings deberán tener contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil, que garantice los riegos normales de funcionamiento, cuya vigencia habrá de acreditarse ante la Dirección General de Turismo para cada temporada y antes del inicio de la misma
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CAMPAMENTOS PRIVADOS DE TURISMO : 8.1.- Régimen jurídico : (art. 36) Los campamentos de turismo de uso privado definidos en el art. 3 del Decreto 55/82, se regirán internamente por sus propias normas, que serán debidamente conocidas por los miembros o socios de la entidad y comunicadas a la correspondiente Sección Provincial de Turismo. (art. 37) No obstante lo anterior, el carácter de privado no exime a estos campamentos de turismo del cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título II de la presente ordenación, salvo las referencias expresas a los establecimientos públicos contenidas en los mismos. 8.2.- Clasificación : (art. 38) Los campamentos de turismo de uso privado no se clasificarán por categorías pero deberán reunir como mínimo los requisitos propios de un campamento de turismo de uso público de tercera categoría, definidos en el art. 20 de esta ordenación. 8.3.- Distintivo : (art. 39) Los campamentos de turismo de uso privado tendrán como distintivo oficial el correspondiente a los campamentos de turismo de uso público reflejado en el art. 16 de la presente Ordenación, sin que conste el símbolo de la categoría y con la palabra " Privado" escrito en color rojo, cruzando el rectángulo interior del distintivo, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha. Este distintivo se encontrará situado de forma totalmente visible en el acceso al camping y en la entrada de la recepción.
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9.- ACAMPADA FUERA DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO : (art. 40) Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar más de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a un kilómetro . (art. 41) Queda prohibido practicar la acampada libre : a.- En aquellos terrenos de propiedad pública o privada de los que se carezca de la correspondiente autorización de los propietarios legales de los mismos. b.- En los señalados en el art. 15.2 de la presente ordenación. c.- A menos de 5 kilómetros de un campamento público, de núcleos urbanos o lugares concurridos. d.- A menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras. Esta última limitación, por lo que se refiere a carreteras, no afectará aquellos grupos en los cuales alguno de sus integrantes padezca cualquier tipo de minusvalía psicomotriz.
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Fomento y protección de los campamentos de turismo : (art. 42) 1.- Los campamentos públicos de turismo serán objeto por la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones de una específica publicidad, a fin de difundir su conocimiento en los medios adecuados. 2.- El Departamento promoverá la edición de una " Guía de Camping de Extremadura ", con expresión de sus categorías, servicios que ofrezcan y precios autorizados a los mismos. (art. 43) Queda prohibido el ejercicio de las actividades propias de las Empresas de Campings, así como el empleo de las denominaciones " Campamentos de Turismo " " Campings " y otros similares, sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenación. (art. 44) Todas las actividades relacionadas con el fomento y desarrollo del camping y especialmente los de los clubs y asociaciones de campistas, tendrán la consideración de turística, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.3 del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, y a las mismas les serán de aplicación las prescripciones de los artículos 27 y 28 del mencionado Estatuto.
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Infracciones y sanciones : (art. 45) Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en esta Ordenación darán lugar a responsabilidad administrativa, la cual se hará efectiva mediante la imposición de sanciones reglamentarias.
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Disposiciones transitorias : 1.- Todos los campamentos de turismo actualmente existentes deberán adecuar sus instalaciones a las exigencias que se determinan para sus respectivas categorías en la presente Ordenación dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la misma. 2ª.1.- Dentro del plazo anteriormente citado, los titulares de los campings existentes actualmente deberán presentar ante la correspondiente Sección Provincial de Turismo la documentación señalada en el art. 7 de la presente reglamentación. 2ª.2.- La Dirección General de Turismo, recibida la citada documentación, procederá a efectuar el correspondiente informe técnico y consiguiente recalificación del camping. 3.- Los campamentos de turismo existentes a la entrada en vigor de la presente reglamentación, sean públicos o privados que dentro del plazo señalado en la transitoria anterior no presenten la documentación especificada en el num 1 de la citada disposición transitoria serán considerados carentes de autorización legal para su funcionamiento. 4.- La Dirección General de Turismo, para los campings actualmente existentes y previa solicitud motivada, podrá dispensar total o parcialmente de la obligación de parcelar en aquellos campamentos en que no sea posible la parcelación por razones técnicas, orografía u otras circunstancias. En todo caso el número de plazas irá en relación con la superficie del camping, como si de parcelado se tratara.
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| 13.-
Disposición derogatoria : La presente disposición sustituye, en el ámbito territorial de Extremadura, a lo preceptuado en el Real Decreto 2545/82 de 27 de agosto, así como en la orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966, anterior Ordenación Turística de Campamentos de Turismo. |
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