Hoteles (2) |
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Requisitos administrativos |
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Apertura y clasificación |
Publicidad |
El director |
El cliente |
Reservas |
Precios |
Facturas |
Sanciones |
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| *Andalucía | La Consejería de Turismo,
Comercio y Transporte es el órgano competente para expedir las autorizaciones y
clasificaciones también podrá dispensar de algún requisito a través de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo |
Placa normalizada con el distintivo del grupo, modalidad y categoría | Los directores deben cumplir la normativa sobre Directores de Empresas Turísticas | En todas las zonas y salones de
uso común se reserva la parte más próxima a las ventanas para usuarios no fumadores Documento con el nombre y categoría, número, identificación, precio, fecha de entrada y salida, y firmado por el cliente |
En concepto de señal podrán
exigir el precio de un día de habitación por cada 10 días o fracción si es individual. Y hasta 40% si es un contingente. |
*So libres y deberán ser
comunicados a la Administración Turística *Se comunican anualmente *Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo los sellarán *Las modificaciones serán comunicadas a la Administración *Deben gozar de la máxima publicidad *Pago en el momento de presentar la factura *Precio por pernoctaciones *Si no hay habitación individual, el hotel no puede percibir más del 80% *Camas supletorias o cunas: no más del 70% en habitaciones individuales y del 40% en habitaciones dobles |
*Expresará por días y
conceptos los diversos servicios *Numeración correlativa *El duplicado se mantendrá por 6 meses |
Se aplica lo dispuesto en la Ley 3/1986 de 19n de abril |
| *Aragón | *Autorización de apertura y
clasificación expedida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo *Recibida la documentación exigida, se girará visita de inspección *El consejero podrá dispensar el cumplimiento de algún requisito técnico |
Placa normalizada con el
distintivo, modalidad y categoría En la publicidad y documentación debe indicarse el nombre, grupo y categoría si procede del establecimiento |
*Los titulares de los
establecimientos de alojamiento turístico pueden exigir una señal Este adelanto será
como máximo y por cada unidad del 40% del total de la estancia *La anulación dentro de 5 día anteriores excepto en los casos de fuerza mayor podría ocasionar pérdida de la cantidad *Cuando la reserva sea para grupos las partes pactarán el adelanto. |
*Son libres *Se fijan por días o jornadas *los precios gozarán de la máxima publicidad *Pueden ser modificados previa comunicación a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo |
* Se pagarán en el tiempo y lugar
convenidos *Deben expresar desglosados los diversos servicios *Deberán expresar junto al nombre del cliente, el alojamiento utilizado, número de personas alojadas y fecha de entrada y salida del cliente |
El incumplimiento de lo dispuesto en materia de precios, reservas y facturas dará lugar a responsabilidad administrativa sancionando según lo dispuesto en la Ley de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística | ||
| *Canarias | *Se requiere la autorización del
órgano competente del Gobierno de Canarias quién también fijará la clasificación,
modalidad y categoría del establecimiento. *Los cambios deberán ser comunicados a la Administración *La clasificación se mantendrá en tanto el establecimiento continúe poseyendo las características y condiciones adecuadas |
*Placa con la modalidad categoría y especialidad del establecimiento. Estos datos constarán en toda publicidad, documento o factura | *El cliente tendrá a su
disposición las "Hojas de reclamaciones. *En el momento de su registro los hoteles les entregarán unas hojas o tarjetas con el nombre y categoría del establecimiento, número de alojamiento, precio, y fechas de entrada y salida. |
*Los establecimientos podrán
exigir de sus clientes una cantidad como señal que no excederá del 50% del precio total,
salvo que la reserva se realizara por agencia, en cuyo caso se podrá exigir el 100% del
importe. * Anulación: si no se hace con 7 dñias la cantidad queda a disposición de estos. *+7 y -15: 50% |
*Se fijarán libremente. *Se comunicarán a la Administración Turística para el sellado. |
*Estarán numeradas, así como los duplicados. | ||
| *Cantabria | *La clasificación otorgada por la
Dirección Regional de Turismo se mantiene mientras se cumplan los requisitos. *Los promotores habrán de presentar ante la Dirección Regional de Turismo un anteproyecto. *Toda modificación sustancial deberá ser notificada para su aprobación a la Dirección Regional de Turismo. *La Dirección regional de Turismo Podrá dispensar algún requisito. |
*Placas distintivas. *En la publicidad , correspondientes facturas y demás documentación, deberán aparecer la denominación, grupo, modalidad, categoría o especialidad. |
*El Director asume la
responsabilidad y representación de la empresa. *No más de 60 días puede quedar vacante el cargo de director. *todo director que cause baja deberá dar cuenta de ello en 10 días a la Dirección Regional de Turismo. |
*Deben de observar las normas de
seguridad, higiene y convivencia. *En todos los establecimientos habrá Hojas de Reclamaciones. *se informará de los precios mediante una hoja entregada antes de su admisión con el nombre y categoría del establecimiento, precios, fechas de entrada y salida. |
*Se podrá exigir un depósito de
garantía que no exceda20% de los servicios. *Arras o señal: *- 1 día si la reserva es por ocupación no superior a 3 días. *-Más tiempo: 1 día por cada 10 días o fracción. *- Anulación: *5% con más de 30 días. *- 50% con 30 o menos días. *100% con menos *de 7 días. |
* Notificación de la Dirección
Regional de Turismo a la Comunidad Autónoma. *Podrán variarse. *Publicidad. *Si no hay habitaciones individuales no podrá percibirse por una doble más del 80% de aquella. *La suma del precio de una cama supletoria y habitación individual no superará el 90% de la habitación doble. *Cunas: No más del 15% de las habitaciones. *Precios por jornadas. |
*Numeración correlativa. *Duplicado que se conservará un año. *En la factura se indicarán el nombre, modalidad, categoría , nombre del cliente, número de habitación, número de personas por habitación, fecha de entrada y de salida, fecha de expedición, tasas e impuestos. |
Será sancionable cualquier derivación al alza de los precios sellados ante la dirección Regional de Turismo. |
| *Castilla la Mancha | *La consejería de Industria y
Turismo deberá otorgar la autorización previa y clasificación del establecimiento. *La clasificación se mantiene mientras perduren las condiciones. *Toda modificación sustancial deberá solicitarse y obtener la correspondiente autorización. |
*Placa con el grupo, modalidad y estrellas. | *Podrán usar las "Hojas de Reclamaciones" | *Las infracciones serán sancionadas según las normas vigentes en materia de establecimientos turísticos. | ||||
| *Castilla León | *Será necesaria la autorización
del órgano competente de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio. *El acto de autorización contendrá la clasificación. *Cualquier modificación sustancial requerirá la autorización del órgano competente. *El Consejero podría dispensar algún requisito mínimo. |
*Placa normalizada. *En la publicidad o propaganda de la empresa, correspondencia, facturas y demás documentación deberán indicarse, grupo, categoría, modalidad y régimen de explotación. |
*Estarían al frente de los establecimientos y ostentan la representación de las empresas. | |||||
| *Cataluña | * Toda modificación sustancial o
cambio de titularidad deberá ser solicitada al Servicio Territorial del Departamento de
Comerç, Consum i Industrie. *La Dirección general de Turismo podrá proponer al Honorable Conseller de Comerç, Consum i turisme la dispensa de algún requisito. |
*Todo establecimiento exhibirá la identificación que se establezca. | *Si la reserva se hace por
ocupación no superior a 7 días el importe será el 25% del precio total de la estancia. *Si es por más días se puede solicitar el 50% del precio total de la estancia. *Cuando las reservas se efectúen para grupos o contingentes el adelanto será el que pacten las partes. |
*Por número de pernoctaciones. *Los precios por camas supletorias no podrán ser inferiores al 40% de la habitación. En una segunda cama supletoria el precio podrá ser superior al 25% del precio por habitación. |
*Los clientes tienen la
obligación de abonar los precios en el establecimiento en el momento de ser presentado al
cobro. *Deben estar desglosadas y contendrán el nombre del cliente, identificación de la habitación, número de personas alojadas y fechas de entrada y salida. |
*La responsabilidad se sancionará según lo dispuesto en la Ley de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios. | ||
| Extremadura | *La Dirección General de Turismo
será la competente para conceder la autorización de apertura, clasificándolos en el
grupo, modalidad, y categoría y especialidad que les corresponda. *Si ele establecimiento sólo está proyectado las empresas podrán solicitar de la Dirección General de Turismo una indicación de grupo, modalidad o categoría. *Toda modificación sustancial será comunicada a la Dirección General de Turismo. Esta podrá dispensar algún requisito. |
*Placa distintivo con el grupo,
modalidad y categoría. *Estos datos deberán constar en la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, facturas y demás documentación. |
*Los establecimientos hoteleros
están sujetos a lo dispuesto en el Estatuto de los Directores de Establecimientos de
Empresas Turísticas. *Los directores son nombrados libremente por las empresas. * Ostentan la representación de las empresas. |
*El incumplimiento de este Reglamento da lugar a responsabilidad administrativa | ||||
| *Galicia | *Se requerirá la obtención de
autorización de apertura y clasificación de l centro directivo de la Consejería
competente en materia de turismo. *Dicha autorización no exime de la necesidad de obtención del resto de las perceptivas autorizaciones de estos organismos. *El citado centro directivo podrá dispensar los requisitos técnicos mínimos. *Cualquier modificación sustancial requerirá la autorización de apertura y clasificación. |
*Placa identificativa con el
grupo, modalidades y estrellas. *También deberán constar en la publicidad o propaganda impresa, facturas y demás documentación. |
*El director deberá reunir los requisitos de titulación y formación que en cada caso determina la titularidad del establecimiento. | *Orden del 27 de mayo de 1993 de sellado de precios. | ||||
| *Islas Baleares | ||||||||
| *La Rioja | *Se requiere la autorización de la Consejería de Industria, Trabajo, turismo y Comercio, de la que también deberá obtenerse la clasificación. | *Placa normalizada con el distintivo correspondiente al grupo, categoría, modalidad y régimen de explotación. | * Se le entregará
una hoja antes de su admisión con el nombre y categoría del establecimiento, número o
identificación del alojamiento, precios, fechas de entrada y salida. *Tendrán a su disposición Hojas de reclamaciones. |
*El titular podrá exigir un anticipo del precio como señal | *La desviación de precios contenidos en la declaración visada dará lugar ala correspondiente responsabilidad administrativa | *Las facturas llevarán numeración correlativa en el original y el duplicado que deberán ser conservados durante un año. en las mismas constará el nombre del grupo, modalidad, categoría del establecimiento, nombre del cliente, número de identificación, fecha de entrada y salida y fecha en que ha sido extendida. | . | |
| *Madrid | *Se requiere la
previa autorización de la Consejería, de la cual deberá igualmente solicitarse y
obtenerse la clasificación *En los establecimientos proyectados los interesados podrán solicitar personalmente de la Administración, que indique la categoría y clasificación que pueda corresponder al alojamiento * Cabe la dispensa razonada de los requisitos mínimos exigidos |
*Placa normalizada
de exhibición obligatoria *Si se oferta comida será obligatoria la exhibición de otra también normalizada |
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| *Navarra | Los interesados en
la apertura de un establecimiento hotelero podrán solicitar información del Departamento
de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. Tras la inspección de los servicios técnicos del departamento deberá contestar expresamente en 4 meses. Puede otorgarse una autorización provisional de funcionamiento. El Departamento deberá autorizar cualquier modificación que afecte a su clasificación o capacidad |
Placa normalizada. En la publicidad y facturas debe figurar la categoría del hotel |
Antes de su admisión se le entregará una documentación con el nombre y categoría del establecimiento, número o identificación del alojamiento, precio, fechas de entrada y salida | *Como máximo el
anticipo alcanzará el 40% del importe *Desistimiento con más de 7 días y menos de 15: el 50% *7 días anteriores: la cantidad queda a disposición del establecimiento *Si los clientes no llegan antes de las 20 horas sin previo aviso, se entiende anulada la reserva |
*Deberán ser
declarados ante el Gobierno de Navarra *Máxima publicidad *el cliente pagará en el momento de presentarse la factura, y se someterá a las normas de régimen interior *El precio se contará por pernoctaciones o jornadas *Si no hay habitaciones individuales, no se podrá percibir más del 80% del precio de habitación *Precios por camas supletorias: no superarán el 60% de la habitación individual ni el 35% de la habitación doble |
*Los
establecimientos deberán expedir un recibo acreditativo de los servicios prestados con el
nombre del cliente, unidad de alojamiento utilizado, número de ocupantes de los mismos y
fechas de entradas y salidas *Las facturas contendrán la misma información *Los establecimientos tendrán los duplicados de las facturas o recibos durante un año |
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| *País Vasco | ||||||||
| Principado de Asturias | Deberá obtenerse
la autorización y clasificación del establecimiento de la Administración turística Toda modificación que afecte a la clasificación, capacidad o servicio deberá ser notificada previamente a la Administración Se podrá solicitar previsoramente la categoría o clasificación a la Administración turística Ésta podrá dispensar alguno de los requisitos mínimos |
Placa normalizada | los establecimientos cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente | *El anticipo no
podrá alcanzar como máximo un 40% *Si el desistimiento o anulación se comunica al establecimiento con más de 7 y menos de 15 podrá retener el 50% del importe del depósito *Dentro de los 7 días anteriores queda a disposición del establecimiento la cantidad *Si los clientes no llegan antes de las 20 horas del día señalado se entiende anulada la reserva |
*Son libres sin
más obligación que la de declararlos a la Administración turística *Pueden ser modificados por las empresas previa declaración a la Administración turística *Son globales *Gozarán de la máxima publicidad |
La responsabilidad se hará efectiva mediante lo dispuesto en la Ley 2/86 de 28 de abril del Principado de Asturias | ||
| *Región de Murcia | *Se requiere la previa autorización de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo ante la que deberá solicitarse y obtenerse la autorización de apertura y clasificación del establecimiento | *Placa normalizada con el distintivo del grupo, modalidad y categoría | *A todo cliente se le entregará antes de su admisión un documento con el nombre y categoría del establecimiento, número o identificación del alojamiento, precio y fecha de entrada y salida | *Los clientes
deben efectuar el pago en el tiempo y lugar convenidos *Las facturas estarán desglosadas y deberá ser conservado el duplicado durante un año. |
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| *Valencia | Con carácter
previo al conocimiento de la construcción de un hotel las empresas deben remitir a la
Consellería d´Industria Comerç i Turisme copia del proyecto para que les indique la
categoría, modalidad y especialidad que le pudieran corresponder La Dirección General de Turismo podrá dispensar alguna de las condiciones exigidas Toda modificación que pueda afectar a la clasificación o a la capacidad del establecimiento deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Turismo |
Placa normalizada con el distintivo del grupo, modalidad y categoría | El director está obligado a comunicar a la Administración turística su período de funcionamiento | Se le hará
entrega de la tarjeta de entrada con el nombre y categoría del establecimiento,
habitación o unidad de alojamiento, precio, fecha de entrada y salida y en su caso
instalación de cama supletoria y régimen alimenticio Deben efectuar el pago del precio en el tiempo y lugar convenidos |
*El titular del
alojamiento podrá exigir un anticipo en concepto de señal, que no podrá sobrepasar
salvo pacto en contrario el 25% del precio reservado *En caso de anulación de la reserva, la empresa-salvo fuerza mayor- tiene derecho a una indemnización: *a) 10% si la anulación es con 30 días de antelación *b) 50% si la antelación es de más de 7 y hasta 30 días *c) 100% con 70 días |
*Son libres sin
más obligación que la de comunicarlos a la Administración turística autonómica *Serán sellados *Se especificarán por "alojamiento" *Gozarán de la máxima publicidad |
*Deben ser
detalladas y estar desglosadas *Se conservarán los duplicados *Contendrán: el nombre del establecimiento, del cliente, número o identificación del alojamiento y número de personas alojadas, fecha de entrada y salida y fecha de expedición |
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley |
| *Ceuta | ||||||||
| *Melilla | ||||||||