*Se requiere la autorización de la Consejería de Industria, Trabajo, turismo y Comercio, de la que también deberá obtenerse la clasificación.

*Los establecimientos proyectados podrán solicitar de la Administración la categoría que pueda corresponder.

*La Consejería puede dispensar alguno de los requisitos mínimo exigidos.

 

Hoteles (2)

 

Requisitos administrativos

 

Apertura y clasificación

Publicidad

El director

El cliente

Reservas

Precios

Facturas

Sanciones

*Andalucía La Consejería de Turismo, Comercio y Transporte es el órgano competente para expedir las autorizaciones y clasificaciones

también podrá dispensar de algún requisito a través de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo

Placa normalizada con el distintivo del grupo, modalidad y categoría Los directores deben cumplir la normativa sobre Directores de Empresas Turísticas En todas las zonas y salones de uso común se reserva la parte más próxima a las ventanas para usuarios no fumadores

Documento con el nombre y categoría, número, identificación, precio, fecha de entrada y salida, y firmado por el cliente

En concepto de señal podrán exigir el precio de un día de habitación por cada 10 días o fracción si es individual.

Y hasta 40% si es un contingente.

*So libres y deberán ser comunicados a la Administración Turística

*Se comunican anualmente

*Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo los sellarán

*Las modificaciones serán comunicadas a la Administración

*Deben gozar de la máxima publicidad

*Pago en el momento de presentar la factura

*Precio por pernoctaciones

*Si no hay habitación individual, el hotel no puede percibir más del 80%

*Camas supletorias o cunas: no más del 70% en habitaciones individuales y del 40% en habitaciones dobles

*Expresará por días y conceptos  los diversos servicios

*Numeración correlativa

*El duplicado se mantendrá por 6 meses

Se aplica lo dispuesto en la Ley 3/1986 de 19n de abril
*Aragón *Autorización de apertura y clasificación expedida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo

*Recibida la documentación exigida, se girará visita de inspección

*El consejero podrá dispensar el cumplimiento de algún requisito técnico

Placa normalizada con el distintivo, modalidad y categoría

En la publicidad y documentación debe indicarse el nombre, grupo y categoría si procede del establecimiento

    *Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico pueden exigir una señal Este adelanto será como máximo y por cada unidad del 40% del total de la estancia

*La anulación dentro de  5 día anteriores excepto en los casos de fuerza mayor podría ocasionar pérdida de la cantidad

*Cuando la reserva sea para grupos las partes pactarán el adelanto.

*Son libres

*Se fijan por días o jornadas

*los precios gozarán de la máxima publicidad

*Pueden ser modificados previa comunicación a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo

* Se pagarán en el tiempo y lugar convenidos

*Deben expresar desglosados los diversos servicios

*Deberán expresar junto al nombre del cliente, el alojamiento utilizado, número de personas alojadas y fecha de entrada y salida del cliente

El incumplimiento de lo dispuesto en materia de precios, reservas y facturas dará lugar a responsabilidad administrativa sancionando según lo dispuesto en la Ley de  inspección y procedimiento en materia de disciplina turística
*Canarias *Se requiere la autorización del órgano competente del Gobierno de Canarias quién también fijará la clasificación, modalidad y categoría del establecimiento.

*Los cambios deberán ser comunicados a la Administración

*La clasificación se mantendrá en tanto el establecimiento continúe poseyendo las características y condiciones adecuadas

*Placa con la modalidad categoría y especialidad del establecimiento. Estos datos constarán en toda publicidad, documento o factura   *El cliente tendrá a su disposición las "Hojas de reclamaciones.

*En el  momento de su registro los hoteles les entregarán unas hojas o tarjetas con el nombre y categoría del establecimiento, número de alojamiento, precio, y  fechas de entrada  y salida.

*Los establecimientos podrán exigir de sus clientes una cantidad como señal que no excederá del 50% del precio total, salvo que la reserva se realizara por agencia, en cuyo caso se podrá exigir el 100% del importe.

* Anulación: si no se hace con 7 dñias la cantidad queda a disposición de estos.

*+7 y -15: 50%

*Se fijarán libremente.

*Se comunicarán a la Administración Turística para el sellado.

*Estarán numeradas, así como los duplicados.  
*Cantabria *La clasificación otorgada por la Dirección Regional de Turismo se mantiene mientras se cumplan los requisitos.

*Los promotores habrán de presentar ante la Dirección Regional de Turismo un anteproyecto.

*Toda modificación sustancial deberá ser notificada para su aprobación a la Dirección Regional de Turismo.

*La Dirección regional de Turismo Podrá dispensar algún requisito.

*Placas distintivas.

*En la publicidad , correspondientes facturas y demás documentación, deberán aparecer la denominación, grupo, modalidad, categoría o especialidad.

*El Director asume la responsabilidad  y representación de la empresa.

*No más de 60 días puede quedar vacante el cargo de director.

*todo director que cause baja deberá dar cuenta de ello en 10 días a la Dirección Regional de Turismo.

*Deben de observar las normas de seguridad, higiene y convivencia.

*En todos los establecimientos habrá Hojas de Reclamaciones.

*se informará de los precios mediante una hoja entregada antes de su admisión con el nombre y categoría del establecimiento, precios, fechas de entrada y salida.

*Se podrá exigir un depósito de garantía que no exceda20% de los servicios.

*Arras o señal:

*- 1 día si la reserva es por ocupación no superior a 3 días.

*-Más tiempo: 1 día por cada 10 días o fracción.

*- Anulación:

*5% con más de 30 días.

*- 50% con 30 o menos días.

*100% con  menos

*de 7 días.

* Notificación de la Dirección Regional de Turismo a la Comunidad Autónoma.

*Podrán variarse.

*Publicidad.

*Si no hay habitaciones individuales no podrá percibirse por una doble más del 80% de aquella.

*La suma del precio de una cama supletoria y habitación individual no superará el 90% de la habitación doble.

*Cunas: No más del 15% de las habitaciones.

*Precios  por  jornadas.

*Numeración correlativa.

*Duplicado que se conservará un año.

*En la factura se indicarán el nombre, modalidad, categoría , nombre del cliente, número de habitación, número de personas por habitación, fecha de entrada y de salida, fecha de expedición, tasas e impuestos.

Será sancionable cualquier derivación al alza de los precios sellados ante la dirección Regional de Turismo.
*Castilla la Mancha *La consejería de Industria y Turismo deberá otorgar la autorización previa y clasificación del establecimiento.

*La clasificación se mantiene mientras perduren las condiciones.

*Toda modificación sustancial deberá solicitarse y obtener la correspondiente autorización.

*Placa con el grupo, modalidad y estrellas.   *Podrán usar las "Hojas de Reclamaciones"       *Las infracciones serán sancionadas según las normas vigentes en materia de establecimientos turísticos.
*Castilla León *Será necesaria la autorización del órgano competente de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio.

*El acto de autorización contendrá la clasificación.

*Cualquier modificación sustancial requerirá la autorización del órgano competente.

*El Consejero podría dispensar algún requisito mínimo.

*Placa normalizada.

*En la publicidad o propaganda de la empresa, correspondencia, facturas y demás documentación deberán indicarse, grupo, categoría, modalidad y régimen de explotación.

*Estarían  al frente de los establecimientos y ostentan la representación de las empresas.          
*Cataluña * Toda modificación sustancial o cambio de titularidad deberá ser solicitada al Servicio Territorial del Departamento de Comerç, Consum i Industrie.

*La Dirección general de Turismo podrá proponer al Honorable Conseller de Comerç, Consum i turisme la dispensa de algún requisito.

*Todo establecimiento exhibirá la identificación que se establezca.     *Si la reserva se hace por ocupación no superior a 7 días el importe será el 25% del precio total de la estancia.

*Si es por más días se puede solicitar el 50% del precio total de la estancia.

*Cuando las reservas se efectúen para grupos o contingentes el adelanto será el que pacten las partes.

*Por número de pernoctaciones.

*Los precios por camas supletorias no podrán ser inferiores al 40% de la habitación. En una segunda cama supletoria el precio podrá ser superior al 25% del precio por habitación.

*Los clientes tienen la obligación de abonar los precios en el establecimiento en el momento de ser presentado al cobro.

*Deben estar desglosadas y contendrán el nombre del cliente, identificación de la habitación, número de personas alojadas y fechas de entrada y salida.

*La responsabilidad  se sancionará según lo dispuesto en la Ley de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.
Extremadura *La Dirección General de Turismo será la competente para conceder la autorización de apertura, clasificándolos en el grupo, modalidad, y categoría y especialidad que les corresponda.

*Si ele establecimiento sólo está proyectado las empresas podrán solicitar de la Dirección General de Turismo una indicación de grupo, modalidad o categoría.

*Toda modificación sustancial será comunicada a la Dirección General de Turismo. Esta podrá dispensar algún requisito.

*Placa distintivo con el grupo, modalidad y categoría.

*Estos datos deberán constar en la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, facturas y demás documentación.

*Los establecimientos hoteleros están sujetos a lo dispuesto en el Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas.

*Los directores son nombrados libremente por las empresas.

* Ostentan la representación de las empresas.

        *El incumplimiento de este Reglamento da lugar a responsabilidad administrativa
*Galicia *Se requerirá la obtención de autorización de apertura y clasificación de l centro directivo de la Consejería competente en materia de turismo.

*Dicha autorización no exime de la necesidad de obtención del resto de las perceptivas autorizaciones de estos organismos.

*El citado centro directivo podrá dispensar los requisitos técnicos mínimos.

*Cualquier modificación sustancial requerirá la autorización de apertura y clasificación.

*Placa identificativa con el grupo, modalidades y estrellas.

*También deberán constar en la publicidad o propaganda impresa, facturas y demás documentación.

*El director deberá reunir los requisitos de titulación y formación que en cada caso determina la titularidad del establecimiento.     *Orden del 27 de mayo de 1993 de sellado de precios.    
*Islas Baleares                
*La Rioja *Placa normalizada con el distintivo correspondiente al grupo, categoría, modalidad y régimen de explotación.   * Se le entregará una hoja antes de su admisión con el nombre y categoría del establecimiento, número o identificación del alojamiento, precios, fechas de entrada y salida.

*Tendrán a su disposición Hojas de reclamaciones.

*El titular podrá exigir un anticipo del precio como señal *La desviación de precios contenidos en la declaración visada dará lugar ala correspondiente responsabilidad administrativa *Las facturas llevarán numeración correlativa en el original y el duplicado que deberán ser conservados durante un año. en las mismas constará el nombre del grupo, modalidad, categoría del establecimiento, nombre del cliente, número de identificación,  fecha de entrada y salida y fecha en que ha sido extendida. .
*Madrid *Se requiere la previa autorización de la Consejería, de la cual deberá igualmente solicitarse y obtenerse la clasificación

*En los establecimientos proyectados los interesados podrán solicitar personalmente de la Administración, que indique la categoría y clasificación que pueda corresponder al alojamiento

* Cabe la dispensa razonada de los requisitos mínimos exigidos

*Placa normalizada de exhibición obligatoria

*Si se oferta comida será obligatoria la exhibición de otra también normalizada

           
*Navarra Los interesados en la apertura de un establecimiento hotelero podrán solicitar información del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Tras la inspección de los servicios técnicos del departamento deberá contestar expresamente en 4 meses.

Puede otorgarse una autorización provisional de funcionamiento.

El Departamento deberá autorizar cualquier modificación que afecte a su clasificación o capacidad

Placa normalizada.

En la publicidad y facturas debe figurar la categoría del hotel

  Antes de su admisión se le entregará una documentación con el nombre y categoría del establecimiento, número o identificación del alojamiento, precio, fechas de entrada y salida *Como máximo el anticipo alcanzará el 40% del importe

*Desistimiento con más de 7 días y menos de 15: el 50%

*7 días anteriores: la cantidad queda a disposición del establecimiento

*Si los clientes no llegan antes de las 20 horas sin previo aviso, se entiende anulada la reserva

*Deberán ser declarados ante el Gobierno de Navarra

*Máxima publicidad

*el cliente pagará en el momento de presentarse la factura, y se someterá a las normas de régimen interior

*El precio se contará por pernoctaciones o jornadas

*Si no hay habitaciones individuales, no se podrá percibir más del 80% del precio de habitación

*Precios por camas supletorias: no superarán el 60% de la habitación individual ni el 35% de la habitación doble

*Los establecimientos deberán expedir un recibo acreditativo de los servicios prestados con el nombre del cliente, unidad de alojamiento utilizado, número de ocupantes de los mismos y fechas de entradas y salidas

*Las facturas contendrán la misma información

*Los establecimientos tendrán los duplicados de las facturas o recibos durante un año

 
*País Vasco                
Principado de Asturias Deberá obtenerse la autorización y clasificación del establecimiento de la Administración turística

Toda modificación que afecte a la clasificación, capacidad o servicio deberá ser notificada previamente a la Administración

Se podrá solicitar previsoramente la categoría o clasificación a la Administración turística

Ésta podrá dispensar alguno de los requisitos mínimos

Placa normalizada los establecimientos cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente   *El anticipo no podrá alcanzar como máximo un 40%

*Si el desistimiento o anulación  se comunica al establecimiento con más de 7 y menos de 15  podrá retener el 50% del importe del depósito

*Dentro de los 7 días anteriores queda a disposición del establecimiento la cantidad

*Si los clientes no llegan antes de las 20 horas del día señalado se entiende anulada la reserva

*Son libres sin más  obligación que la de declararlos a la Administración turística

*Pueden ser modificados por las empresas previa declaración a la Administración turística

*Son globales

*Gozarán de la máxima publicidad

  La responsabilidad se hará efectiva mediante lo dispuesto en la Ley 2/86 de 28 de abril del Principado de Asturias
*Región de Murcia *Se requiere la previa autorización de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo ante la que deberá solicitarse y obtenerse la autorización de apertura y clasificación del establecimiento *Placa normalizada con el distintivo del grupo, modalidad y categoría   *A todo cliente se le entregará antes de su admisión un documento con el nombre y categoría del establecimiento, número o identificación del alojamiento, precio y fecha de entrada y salida     *Los clientes deben efectuar el pago en el tiempo y lugar convenidos

*Las facturas estarán desglosadas y deberá ser conservado el duplicado durante un año.

 
*Valencia Con carácter previo al conocimiento de la construcción de un hotel las empresas deben remitir a la Consellería d´Industria Comerç i Turisme copia del proyecto para que les indique la categoría, modalidad y especialidad que le pudieran corresponder

La Dirección General de Turismo podrá dispensar alguna de las condiciones exigidas

Toda modificación que pueda afectar a la clasificación o a la  capacidad del establecimiento deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Turismo

Placa normalizada con el distintivo del grupo, modalidad y categoría El director está obligado a comunicar a la Administración turística su período de funcionamiento Se le hará entrega de la tarjeta de entrada con el nombre y categoría del establecimiento, habitación o unidad de alojamiento, precio, fecha de entrada y salida y en su caso instalación de cama supletoria y régimen alimenticio

Deben efectuar el pago del precio en el tiempo y lugar convenidos

*El titular del alojamiento podrá exigir un anticipo en concepto de señal, que no podrá sobrepasar salvo pacto en contrario el 25% del precio reservado

*En caso de anulación de la reserva, la empresa-salvo fuerza mayor- tiene derecho a una indemnización:

*a) 10% si la anulación es con 30 días de antelación

*b) 50% si la antelación es de más de 7 y hasta 30 días

*c) 100% con 70 días

*Son libres sin más obligación que la de comunicarlos a la Administración turística autonómica

*Serán sellados

*Se especificarán por "alojamiento"

*Gozarán de la máxima publicidad

*Deben ser detalladas y estar desglosadas

*Se conservarán los duplicados

*Contendrán: el nombre del establecimiento, del cliente, número o identificación del alojamiento y número de personas alojadas, fecha de entrada y salida y fecha de expedición

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley
*Ceuta                
*Melilla                
                 

 

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