COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Ley 2/89, de 16 de febrero sobre Centros Recreativos Turísticos modificada parcialmente por ley 6/94 de 19 de mayo. 1. Objeto de la ley (art. 1º) La presente Ley tiene por objeto ordenar la creación de los Centros Recreativos Turísticos que podrán instalarse en las zonas previstas en ésta, determinar las condiciones mínimas en cuanto a instalaciones, inversiones y servicios que deberán reunir los Centros citados y regular los beneficios de que puedan disfrutar.
|
| 2. Centros Recreativos Turísticos 2.1 Concepto (art.2º) Los Centros Recreativos turísticos se configuran como área de gran extensión en las cuales se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes, y deberán reunir los requisitos y características siguientes: 2.2 Requisitos (art. 2º) a) Una inversión mínima inicial de 30.000 millones de pesetas, de la que al menos 15.000 millones han de corresponder al parque temático de tracciones. b) Una superficie mínima de quinientas hectáreas, de la que al menos ciento cincuenta hectáreas se asignarán al parque temático de atracciones y a sus estacionamientos y servicios complementarios. c) Un mínimo de veinte atracciones mecánicas y cinco locales para espectáculos, en el ámbito del parque temático de atracciones. d) La creación de un mínimo de mil quinientos puestos de trabajo en las actividades económicas ubicadas dentro del Centro, de las cuales ciento cincuenta, como mínimo, deberán ser fijos. e) La zona para usos hoteleros, residenciales y sus servicios no excederá del 30 % de la superficie del Centro ni la densidad de viviendas residenciales referida a l superficie total del citado Centro será superior a tres viviendas por hectárea. f) La edificabilidad máximo para usos residenciales no sobrepasará el 0,06 m2/m2 de la superficie total del Centro. g) El área deportiva y de espacios libres no será inferior, en su conjunto, al 30% del total del ámbito del Centro.
|
| 3. Procedimiento para la instalación de CRT 3.1 Concurso (art. 3.1º) El Gobierno de la Generalidad convocará un concurso público para presentar solicitudes parra la instalación y construcción de Centros Recreativos Turísticos. 3.1.1 Solicitudes (art. 3.2º) Las solicitudes deberán presentarse en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo, acompañadas de la documentación siguiente: a) Memoria justificativa del proyecto, análisis económico-financiero y resumen de sus características técnicas. b) Plano, con informe descriptivo de la ubicación y el perímetro propuestos para el emplazamiento del Centro, dada la división del territorio en zonas que prevé el art. 12 de esta Ley. c) Programa de actuación y anteproyecto técnico, compuesto por los planos y su presupuesto. d) Actuaciones similares realizadas por la empresa solicitante en otros lugares y su capacidad empresarial y financiera. e) Relación de las obras públicas, la ejecución de las cuales se considera necesaria para la viabilidad del proyecto. f) Descripción de los beneficios solicitados. g) Un estudio del impacto sobre el medio ambiente. 3.1.2 Resolución (art.4º) El Gobierno de la Generalidad, previo informe de los Departamentos de Comercio, Consumo y Turismo, y de Política Territorial y Obras Públicas, y previa audiencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el proyecto de emplazamiento del Centro, resolverá, en su caso, por Decreto, las solicitudes presentadas, acordará la delimitación y aprobación del proyecto de un Centro Recreativo Turístico y declarará su interés turístico y social, estableciendo las garantías y medidas de control oportunas. 3.1.3 Criterio valorativo de la resolución (art. 4.2º) La resolución se dictará valorando conjuntamente los siguientes criterios: a) La idoneidad de la ubicación, de acuerdo con la finalidades de esta Ley. b) La calidad del Centro Recreativo y Turístico que se propone y la de sus instalaciones. c) La importancia de la inversión real. d) Los puestos de trabajo fijos y totales previstos en el Proyecto. e) La repercusión social de la instalación. f) La aportación de nuevas tecnologías. g) La mejora y conservación del paisaje que se contemple en el proyecto. h) Las mejoras que represente para la oferta turística en Cataluña. i) La experiencia, solvencia y garantías de la sociedad promotora. j) La protección del equilibrio ecológico y del medio ambiente. 3.2 Sujetos que pueden acceder al concurso (art. 5º) Podrán presentas solicitudes las empresas que reúnan las condiciones establecidas en el acuerdo de la convocatoria, el cual deberá establecer el capital mínimo y otros requisitos de solvencia de las empresas que concurran y otras garantías pertinentes. 3.3 Beneficios para el adjudicatario (art.6º) Los beneficios que se podrá otorgar al titular o titulares de la adjudicación del concurso par la instalación del Centro Recreativo Turístico serán los siguientes: a) Expropiación forzosa de bienes y derechos sobre los terrenos comprendidos dentro del perímetro del futuro Centro Recreativo Turístico e imposición de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transportes de energía y canalizaciones de líquidos y gases. A tales efectos, los solicitantes tendrán el carácter de beneficiarios de la expropiación por acusa de interés social, de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento del 26 de abril de 1957, llevando implícita la aprobación del proyecto la declaración de interés social de la expropiación, que se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el art. 52 de la ley citada. La finalidad de la expropiación se entenderá cumplida, en los ámbitos hotelero, residencial y comercial, cuando se haya realizado íntegramente la urbanización del suelo de la fase o sector que corresponda y efectuando las cesiones previstas por esta Ley al Ayuntamiento y en los otros ámbitos, cuando se hayan efectuado las obras e instalaciones previstas en el proyecto aprobado por el Gobierno de la Generalidad. b) Estímulos que sean legalmente procedentes. c) Derecho de uso y disfrute de los bienes de dominio público, de acuerdo con las autorizaciones y concesiones que en cada supuesto sean preceptivas, de conformidad con la normativa vigente sobre le patrimonio de la Generalidad y otras cuando proceda. 3.4 Revisión del planeamiento general 3.4.1 Las corporaciones municipales (art. 7º) Aprobado por el Gobierno de la Generalidad el Decreto referido en el art. 4, párrafo 1, con la delimitación y declaración de un Centro Recreativo Turístico, la Corporación o Corporaciones Municipales correspondientes procederán a formular o revisar el planeamiento general a fin de ordenar, en los términos del Decreto del Gobierno de la Generalidad, el ámbito delimitado como único de planeamiento y actuación, con el fin de llevar a cabo el Centro Recreativo Turístico aprobado. 3.4.2 Contenido del nuevo planeamiento (art. 7.2º) El nuevo planeamiento preverá, en los términos del citado Decreto, las infraestructuras para servicios, vías de acceso y sistemas para la instalación de servicios técnicos que sean necesarios para llevar a cabo al Centro; señalará la edificabilidad correspondiente a suelos destinados a usos hoteleros, residenciales y comerciales, con sus servicios, sin sobrepasar los máximos establecimientos en esta ley o los inferiores que resulten e su caso del Decreto de aprobación y , asimismo, señalará los usos admitidos en el ámbito destinado al parque temático de atracciones, zona deportiva y sus servicios y otros complementarios, así como los espacios libres. (art. 7.3º) El plan señalará los sistemas naturales y los elementos del paisaje y del patrimonio arquitectónico-artístico relevantes en el ámbito de actuación o en las zonas del entorno del Centro que deben ser protegidos. (art. 7.4º) Con el fin de garantizar una adecuada relación urbana, la delimitación del sector podrá incorporar los terreno urbanos adyacentes a fin de ordenarse de conjunto.
|
| 4. Clasificación del suelo 4.1 Para usos turísticos, residenciales y comerciales (art. 8º) Los ámbitos territoriales destinados para usos hoteleros, residenciales y comerciales, con sus servicios, se clasificarán en el régimen de suelo urbanizable para su desarrollo mediante plan parcial. 4.2 Para usos hoteleros, de parque temático y zonas deportivas (art.8.2º) Los ámbitos para los usos de parque temático de atracciones, zonas deportivas, incluidos sus servicios, o espacios libres, se clasificarán en el régimen de suelo no urbanizable.
|
| 5. Cesiones obligatorias del suelo (art.9º) 1. En el ámbito objeto de actuación se preverán las siguientes cesiones obligatorias de suelo: a) Las reservas de suelos para cesiones obligatorias y gratuitas se realizarán para los fines que contempla la legislación urbanística en las cuantías establecidas en aquella, referidos los ámbitos hoteleros, residenciales y comerciales. En especial, se cederá en terrenos urbanizados el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio para los usos hoteleros, comerciales, residenciales sus servicios complementarios. Estos terrenos, la Corporación Local los podrá enajenar con derecho preferente favor de la empresa cedente y los ingresos por dicho concepto podrá aplicarlos a otros actuaciones urbanísticas o equipamientos públicos del municipio. b) En los ámbitos del parque temático, espacios libres y zonas deportivas se cederá un 3% para equipamientos colectivos. 2. Las vías internas y los espacios libres correspondientes a los ámbitos, según usos globales que no tengan repercusión en el funcionamiento general del sector, podrán ser de titularidad privada y ejecutadas, conservadas y mantenidas, en especial sus jardines, con carga a la sociedad promotora, sociedad encargada de la conservación o de la entidad urbanística colaboradora que corresponda. No obstante, de acuerdo con la legislación urbanística, la empresa solicitante tendrá la obligación de costear las obras de urbanización de infraestructura que sean pertinentes. 3. La aprobación definitiva del Plan Parcial exigirá la formalización de las garantías para las obras de urbanización de la primera etapa o polígono de actuación en algunas de las formas exigidas por las leyes urbanísticas vigentes y antes de iniciar las etapas restantes se procederá de la misma forma.
|
| 6. Procedimientos
para la tramitación del planeamiento (art. 10º) 1. La tramitación del planeamiento, tanto el de carácter general como el parcial, a que se refiere la presente ley será la que dispongan las leyes urbanísticas vigentes, con la exclusión del trámite formal del art. 125 del Reglamento de Planeamiento General (R.D. 2159/1978, del 23 de junio), que se sustituirá por una mayor difusión pública de los trabajos antes de la aprobación inicial. 2. En el plazo de cinco meses desde la fecha de la publicación del Decreto por el Gobierno de la Generalitat, en el supuesto de no ser aprobado provisionalmente por la Corporación o Corporaciones Municipales el Planeamiento General, incluyendo la delimitación y calificación correspondiente al Centro Recreativo Turístico, el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas, de conformidad con lo que dispone el art. 51.1 de la Ley del Suelo, dictará Normas de planeamiento y señalará los plazos para proceder a la formación o revisión del Plan General. Estas Normas facultarán para el desarrollo continuado del planeamiento parcial del sector. 3. La tramitación de los planeamientos motivados por causa de la declaración de un sector como Centro Recreativo Turístico y de su desarrollo tendrá carácter de urgencia y, en consecuencia, los plazos fijados por la Ley en cada trámite se reducirán a la mitad, exceptuando los de información pública y recursos. 4. Caso de exigir la declaración de revisión anticipada del planeamiento general por efecto del plazo temporal de previsión, el acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a los efectos de lo previsto en el art. 47. De la ley del Suelo, comportará implícitamente el informe favorable de la oportunidad de la revisión anticipada. 5. La tramitación del planeamiento parcial, a los efectos de la aprobación definitiva por las Comisiones de Urbanismo, se hará conjuntamente con los de la autorización de usos admitidos en suelo no urbanizable, dada l unidad del planeamiento y de actuación urbanística del Centro.
|
| 7. Concesión
de licencias (art. 11º) Las licencias de las construcciones de la zona residencial y hotelera no se podrán conceder hasta que se hay llevado a cabo una tercera parte, como mínimo, de la inversión correspondiente a la zona del parque temático de atracciones, ni se podrán conceder las licencias de primera ocupación hasta que haya finalizado la construcción del parque temático de atracciones, salvo que la inversión para la construcción no realizada que corresponda se garantice mediante aval bancario u otra garantía suficiente en derecho.
|
| 8. Responsabilidad 8.1 Frente a los expropiados, de la Administración (art. Único, pf. 3º) (Ley 6/1994 de 19 mayo) No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la responsabilidad frente a los expropiados en cuanto al pago del justiprecio es solidaria. 8.2 Frente a la Administración, de los constructores (art. Único pf.4º) (Ley 6/1994 de 19 mayo) Si la participación de distintas personas o entidades en la construcción o explotación de un centro recreativo turístico se produce de forma conjunta en un mismo ámbito, actividad o uso complementario del centro o en algún servicio o elemento de uso común del conjunto, la responsabilidad enfrente de la Administración, con referencia a este ámbito, actividad, uso, servicio o elemento común, es solidaria.
|
| 9. Prohibiciones
(art.13º) 1. No se autorizará el funcionamiento de otro Centro Recreativo Turístico hasta que haya transcurrido un plazo de seis años desde la entrada en funcionamiento del que se autorizó en primer lugar, ni se concederá autorización para construirlo hasta que haya transcurrido tres años desde l apertura del autorizado en primer lugar. 2. En ninguna de las zonas previstas en el artículo anterior no se podrá instalar ningún otro parque de atracciones que, excediendo de las veinte hectáreas de superficie, represente una inversión total de más de 10.000 millones de pesetas en todas sus fases. En cualquier caso, las limitaciones establecidas en este artículo y en el anterior dejarán de tener vigencia a los doce años de la apertura del Centro autorizado en primer lugar. |
|
ATRAS |
INICIO |