COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
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| Ley
1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
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| 1.Competencia en
materia de turismo 1.1.El Consejero competente en materia de turismo. (art.6º) En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid corresponderá al Consejero competente en materia de turismo y en su caso al Director general de Turismo el ejercicio de las siguientes competencias: a)La planificación dela actividad turística. A tal fin, la Dirección General de Turismo será consultada previamente a la elaboración de los planes de urbanismo y demás instrumentos de ordenación o planificación del territorio en el ámbito de sus competencias. b)Promoción des sector turístico a nivel nacional e internacional. c)La concesión de ayudas y subvenciones al sector turístico y el control de su utilización, así como la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración que, en sus respectivos ámbitos de actuación, concedan también ayudas a este sector. d)Coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de su respectivas competencias. e)Impulso y coordinación de la información turística. f)La ordenación del sector turístico, entendiendo por ordenación, tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como el control de la actividad ejercida a través delas autorizaciones, revocaciones y Registro General de Empresas y Entidades Turísticas. g)Control de la calidad e inspección delas instalaciones y de la prestación de los servicios delas empresas, profesiones y actividades, sin perjuicio des competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros organismos y Administraciones Públicas. h)El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. i)El ejercicio de la potestad sancionadora. j)La resolución de conflictos por vía de conciliación, en los términos provistos en el legislación vigente.
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| 2.Entidades
turísticas pluripersonales. 2.1.Consejo de Madrid para la Promoción Turística. (art.43º) El Consejo de Madrid para la Promoción Turística será el órgano mixto, colegiado, de carácter consultivo, de concertación, coordinación y propuesta. El Consejo será consultado con carácter preceptivo en la elaboración de los planes a los que se refieren los art. 38 y 39, así como para la declaración de áreas especiales en el art. 40. 2.2.Empresas y organismos de promoción. (art.45º) El Consejo estará compuesto por representantes de la Administración, de los usuarios y de los sectores afectados. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de turismo podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades, organismos u otras entidades cuyo objeto social esté vinculado a la actividad de las promoción turística.
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| 3.Recursos
turísticos. (art.2º) Recursos turísticos, los bienes materiales e inmateriales, naturales o no, que puedan generar corrientes turísticas.
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| 4.Ordenación del
Turismo 4.1.Plan regional. (art.38º) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería competente en materia de turismo, aprobará un plan regional integral mediante el cual se definan los criterios y objetivos generales relativos al sector turístico y se establezcan los instrumentos para su ejecución. 4.2.Planes parciales. (art.39º) La Consejería competente en materia de turismo aprobará planes parciales, fijando los objetivos concretos, programas de actuación y medios necesarios para el desarrollo de los mismos. La elaboración de los planes parciales se llevarán a cabo en forma concertada entre los distintos órganos de la Administración y los sectores privados implicados en el plan parcial. 4.3.Declaración de áreas especiales. (art.40º) El Gobierno, mediante Decreto aprobado a propuesta de al Consejería competente en materia de turismo y previo informe de la Consejería a la que corresponda la ordenación del territorio y del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados, podrá declarar las siguientes áreas especiales: a)Áreas de preferente uso turístico, constituidas por aquellas zonas, localidades o comarcas en las que se requiera una vigorosa acción ordenadora o promocional de carácter turístico. b)Áreas turísticas saturadas, constituidas por aquellas zonas, localidades o comarcas en las que, por exceso de oferta o por razones de protección del medio ambiente, sea desaconsejable un aumento de su capacidad turística, tanto de alojamiento como de cualquier otro tipo. La declaración de área turística saturada comportará la prohibición de instalar en ella nuevas empresas o establecimientos turísticos.
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| 5.Actividades
reglamentadas. (art.2º) Las disposiciones de esta Ley se aplicarán al conjunto de actividades y recursos que integran el sector turístico de la Comunidad de Madrid. Alos efectos de la presente Ley se entiende por: a)Actividad turística, la destinada a proporcionar a los usuarios turísticos directa o indirectamente los servicios de alojamiento, restauración , información, asistencia y acompañamiento, transporte y actividades complementarias. Se consideran sujetos de la actividad turística y por tanto sometidos a regulación por la presente Ley: a)Las administraciones, los organismos y las empresas públicas que desarrollen actividades relacionadas con el turismo. b)Las empresas turísticas y sus establecimientos. c)Las profesiones turísticas. d)Las entidades turísticas no empresariales. e)Los usuarios de servicios turísticos. f)Todos aquellos que presten servicios en el ámbito del sector turístico.
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| 6. Requisitos
administrativos. 6.1. Autorización, título-licencia y habilitación. (art.21º) Las empresa, los establecimientos y los profesionales turísticos, incluidos en el ámbito de aplicación dela presente Ley, deberán obtener de la Consejería competente en materia de turismo, con carácter previo al ejercicio de su actividad, si procede, la correspondiente autorización, título-licencia o habilitación. La autorización, título-licencia y habilitación se otorgarán sin perjuicio, en su caso, de las que corresponda conceder a cualquier otra Administración Pública, en virtud de sus competencias. En los procedimientos de concesión de autorización, títulos-licencias y habilitación una vez transcurrido el plazo establecido sin que haya recaído resolución, se entenderá que la solicitud ha sido denegada, sin perjuicio delo que determine la resolución expresa. 6.2.Revocación. (art.22º) La Consejería competente en materia de turismo procederá a la revocación de las autorizaciones, títulos-licencia y habilitaciones cuando se incumplan las condiciones o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. 6.3. Registro General de Empresas y Entidades Turísticas. (art.23º) Ver epígrafe 9º.
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| 7.Ordenación de
empresas y actividades turísticas. 7.1.Sujetos turísticos. 7.1.1.Usuarios turísticos. (art.7º) Son usuarios turísticos a los efectos de esta Ley, las personas físicas o jurídica que utilizan los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos, o reciben y servicios que les ofrecen las empresas y profesionales de esta naturaleza, y que como clientes los demandan y disfrutan. 7.1.2.Establecimientos turísticos. (art.14º) Se consideran establecimientos turísticos los locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable, en los que se presten servicios turísticos. Los establecimientos turísticos quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos reglamentariamente determinados, sin perjuicio de los exigidos por otras normativas sectoriales. Los establecimientos turísticos, por su consideración de locales o instalaciones de carácter público, serán de libre acceso, sin que e mismo pueda ser restringido por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión y otra circunstancia personal o social. Los establecimientos podrán ejercer el derecho de admisión en los términos a que pudiera estar condicionado por las disposiciones legales vigentes. Los titulares delas empresas turísticas podrán recabar la ayuda delos agentes de la autoridad para expulsar de sus establecimientos, su fuese necesario, a las personas que incumplan las normas usuales de convivencia social o las que pretenden entrar con una finalidad evidentemente distinta de la propia del disfrute pacífico del servicio. 7.1.3.Profesiones turísticas. (art.16º) A los efectos de esta Ley , se consideran profesiones turísticas aquellas que requieran para su ejercicio poseer la correspondiente habilitación y supongan el ejercicio retribuido de actividades de información, asistencia, acompañamiento y otras similares, en el ámbito del sector turístico. 7.1.4.Empresas turísticas. (art.10º) Se consideran empresas turísticas: a)Las de alojamiento. b)Las de intermediación. c)Las de restauración. d)Las de información. e)Las de actividades turísticas complementarias. 7.1.4.1.Empresas de alojamiento. 7.1.4.1.1.Concepto. (art24º) A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad turística de alojamiento la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud. 7.1.4.1.2.Tipología. (art.25.2º) Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades: a)Establecimientos hoteleros. b)Apartamentos turísticos. c)Campamentos de turismo. d)Establecimientos de turismo rural. e)Cualquier otra que reglamentariamente de determine. 7.1.4.1.2.1.Hoteles. 7.1.4.1.2.1.1.Tipología. (art.26º) Se entiende por establecimientos hoteleros aquellas instalaciones que ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos mínimos que reglamentariamente se establezcan. Se entiende por hoteles apartamentos aquellos establecimientos hoteleros que, además de reunir las características anteriores, por sus estructuras y servicios dispongan delas instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Se entiende por pensiones aquellos otros establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, cono sin comedor u otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Cuando las pensiones tengan más de 20 plazas de alojamiento y un mínimo de 10 habitaciones, podrán denominarse hostales. Los alojamientos, cono sin comedor, que ofrecen elementales servicios, sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas, se considerarán pensiones con la denominación de casa de huéspedes. 7.1.4.1.2.2.Apartamentos turísticos. (art.27º) Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente, mediante precio y bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
7.1.4.1.2.3.Campamentos turísticos. (art.28º) Se consideran campamentos de turismo los espacios de terreno, debidamente delimitados y acondicionados con los correspondientes servicios e instalaciones , para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre , con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de elementos de acampada, a quienes se proporciona una prestación de servicios a cambio de un precio. 7.1.4.1.2.4.Turismo rural. (art.29º) Se consideran establecimientos de turismo rural aquellas instalaciones situadas en el medio rural que, con características singulares, se destinan alojamiento turístico de forma habitual, mediante precio. Las empresas que presten servicios de alojamiento turístico ejercerán su actividad bajo el principio de unidad de explotación. 7.1.4.1.2.5.Unidad de alojamiento. (art.30º) Se entiende por unidad de explotación el sometimiento de la actividad turística de alojamiento a una única titularidad empresarial ejercida en cada establecimiento o conjunto unitario de construcciones, edificio o parte homogénea del mismo, que corresponda a alguna de las modalidades de alojamiento previstas en la presente Ley. 7.1.4.2.Restauración. 7.1.4.2.1.Concepto. (art.33º) Se considera actividad de restauración la ejercida en aquellos establecimientos abierto, al público que se dedican a servir profesional y habitualmente, de modo permanente o temporal, mediante precio, comidas y/o bebidas, preferentemente para su consumo en el mismo local. Quedan asimismo sujetas a la presente Ley las empresas que ejercen la actividad de restauración mediante la elaboración de comidas para su consumo fuera del establecimiento elaborador. Queda excluida de la presente norma la restauración social colectiva, entendida como prestación de servicios de restauración en comedores de carácter asistencial, institucional, social, laboral y en cualesquiera otros destinados a contingentes particulares y no al público en general. 7.1.4.2.2.Clasificación. (art34º) Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades: a)Restaurantes. b)Cafeterías. c)Bares y similares d)Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera delos mismos. 7.1.4.2.3.Accesibilidad. (art.5º) La Administración autonómica velará porque las empresas y entidades turísticas respeten las normas relativas a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. 7.1.4.3.De intermediación turística. 7.1.4.3.1.Concepto. (art.32º) Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, de dedican profesional y comercialmente de forma exclusiva al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. Las actividades de mediación de servicios turísticos constituyen un fin propio y exclusivo de las agencias de viajes. 7.1.4.3.2.Clases de AAVV. (art.32º) Atendiendo a las actividades que desempeñan, las agencias de viajes se clasifican en tres grupos: Mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas. 7.1.5.Actividades turísticas complementarias. (art.35º) A los efectos de esa Ley se entiende por actividad turística complementaria la ejercida por empresas que se dedican a prestar servicios especializados de contenido cultural, deportivo, recreativo, de turismo activo, comercial, de transporte, de organización y consultoría o similares, que con su actividad contribuyen a la diversificación del a oferta y desarrollo del turismo. Las empresas que se dedican a prestar servicios especializados directamente relacionados con la actividad turística deberán ser objeto de reglamentación cuando no exista una regulación sectorial o así lo requiera la protección de los usuarios. (art.36º) Las empresas turísticas complementarias que deseen acceder a los beneficios y ayudas económicas previstas en los planes de promoción y fomento del turismo deberán inscribirse en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
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| 8.Derechos y
Deberes de las empresas y usuarios turísticos. 8.1.Derechos de las empresas. (art.13º) Las empresas y entidades turísticos inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas regulado en art. 23 de la presente Ley tendrán los siguientes derechos: a)A participar en les actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid. b)A solicitar las ayudas y subvenciones incluidas en los programas de fomento turístico o cualesquiera otros. c)A participar en la adopción de decisiones por los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación. 8.2.Deberes de las empresas. (art.12º) Son obligaciones de las empresas turísticas: a)Destinar su instalaciones a la prestación delos servicios turísticos objeto de regulación por la presente Ley en los términos de su inscripción en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas. b)Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio. c)Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes. d)Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios y notificarlos a la Administración, cuando sea preceptivo. e)Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos. f)Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento. g)Garantizar en las instalaciones y servicios turísticos la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en los términos establecidos en la legislación vigente. h)Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa. i)Facilitar el cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones. j)Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan. 8.3.Derechos de los usuarios. (art.8º) Los usuarios turísticos, con independencia delos derechos que les asisten como consumidores, tendrá, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos: a)A recibir información útil, precisa y veraz, con carácter precio, sobre todas y cada una delas condiciones de presentación de los servicios. b)A que se le faciliten los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas. c)A obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación, y , en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas. d)A recibir de la empresa turística bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido. e)A ser atendidos con el debido respeto. f)A formular reclamaciones. g)Atener garantizada en las instalaciones y servicios turísticos la salud y seguridad de su persona y la seguridad de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vigente. h)A participar en la adopción de decisiones delos poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación. 8.4. Deberes de los usuarios. (art.9º) Los usuarios turísticos están obligados a: a)Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos. b) Someterse alas prescripciones particulares de los establecimientos y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y muy particularmente a los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en las leyes y en los reglamentos de desarrollo de las mismas. c)Pagar el precio de los servicios utilizados, en los momentos de la presentación de la factura o en el plazo pactado.
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| 9.Promoción
del turismo. 9.1.Actividades y medios. (art.42º) Las actividades de promoción, sin perjuicio delas competencias que correspondan a otras administraciones, comprenderán: a)El diseño y ejecución de campañas de promoción turística. b)La participación en ferias y jornadas profesionales relacionadas con el sector turístico. c)El diseño y ejecución de programas para promover la región como sede de ferias, convenciones y viajes de incentivo empresarial. d)La información turística institucional. e)Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de la Comunidad de Madrid que se considere eficaz para el logro de los fines contemplados en la presente Ley. 9.2.Incentivos a la calidad. (art.44º) El Gobierno de la Comunidad de Madrid creará y otorgará premios en reconocimiento y estímulo e las actuaciones a favor del turismo. Igualmente declarará fiestas de interés turístico aquellas manifestaciones de la cultura o de las tradiciones populares que tengan una especial importancia como atractivo turístico. 9.3.Fomento. 9.3.1.Concepto. (art.46º) Se entiende por fomento del sector turístico la actividad encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunidad de Madrid a través de medidas concretas tendentes a la mejora dela competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales. 9.3.2.Objetivos. (art.47º) En el marco de los fines previstos en el art.4 de esta Ley, los objetivos que se persiguen a través de las medidas de fomento son: a)Diversificación de la oferta turística y promoción de los productos turísticos dela región tales como: -Turismo cultural. -Turismo de ocio. -Turismo de ferias, convenciones y congresos. -Turismo de negocios. -Turismo rural. -Turismo activo. -Turismo gastronómico. b)Modernización de la oferta turística: -Incentivando el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta a fin de mejorar su competitividad. -Impulsando las acciones concertadas ylos programas de acción conjunta delos agentes sociales implicados, a efectos de optimización los costes de comercialización y promoción en los distintos mercados. c)Fomento del desarrollo turístico sostenible: -Incentivando la implantación de la gestión empresarial de acuerdo con las tendencias y disposiciones protectoras de medio ambiente y conservación de la naturaleza. -Potenciando la conservación y difusión de las fiestas, costumbres, cultura y gastronomía autóctona. d)Impulso a la formación y perfeccionamientos de las profesiones turísticas: -Contribuyendo ala formación u perfeccionamientos continuado y permanente delos profesionales del turismo. -Fomentando el asociacionismo. 9.3.3.Ayudas y subvenciones. (art.48º) La Consejería competente en materia de turismo podrá crear líneas de ayuda y otorgar subvenciones o corporaciones locales, así como a empresas y entidades inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas respetando las disposiciones sobre libre competencia. 9.4.De la información turística. (art.19º) Se entiende por información turística el servicio destinado a proporcionar al público información, orientación y asistencia en relación con la oferta turística. 9.4.1.Oficinas de turismo. (art.20º) Se consideran Oficinas de Turismo aquellas dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, facilitan al usuario orientación, asistencia e información turística. Con el fin de obtener una mayor eficacia y calidad en la gestión de la información turística, la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas. Las entidades privadas que se dediquen a la información turística deberán inscribirse con carácter obligatorio en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas y su actividad deberá estar sujeta alas normas de protección de consumidores y usuarios turísticos.
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| 10.Registros
Públicos. 10.1.El Registro General de empresas y entidades. (art.23º) La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio para las empresas de alojamiento, restauración e intermediación, así como para las oficinas de turismo tanto de titularidad pública como privada. La inscripción tendrá carácter voluntario para las empresa u entidades que prestan servicios o desarrollan actividades turísticas complementarias , así como para las asociaciones y entidades que representen intereses empresariales del sector turístico. El Registro General de Empresas y Entidades Turísticas será público y gratuito.
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| 11.Actividad
sancionadora. 11.1.Sujetos responsables. (art.55º) Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística a título de dolo, culpa o simple inobservancia: a)Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas. Se consideran como tales , salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure el título-licencia, habilitación o autorización preceptiva. Los mencionados responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. b)Las personas físicas o jurídicas no contempladas en el apartado anterior, que realicen acciones y omisiones tipificadas por esta Ley. 11.2.Inspección. 11.2.1.Sujetos. (art.49º) La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones en materia turística si ejercerá por la inspección de turismo dependiente de al Consejería competente en la materia. Las funciones descritas en el apartado anterior se ejercerán a través de los servicios de inspección turística. 11.2.2.Facultades. (art.51.2º) Los inspectores podrán acceder a los locales, establecimientos, empresas y a aquellos otros lugares sobre los que existan pruebas de que se ejerce actividad turística y requerir cuanta documentación sea precisa para el adecuado cumplimiento de su función. Los inspectores estarán dotados de la correspondiente acreditación, que exhibirán en el ejercicio de sus funciones. Los inspectores están obligados a cumplir el deber de sigilo profesional. (art.51.3º) Los inspectores estarán dotados de la correspondiente acreditación, que exhibirán en el ejercicio de sus funciones. 11.2.3.Obligaciones de los inspectores. (art.51.3º) Los inspectores estarán dotados de la correspondiente acreditación, que exhibirán en el ejercicio de sus funciones. (art.51.4º) Los inspectores están obligados a cumplir el deber de sigilo profesional. 11.2.4.Funciones. (art.50º) Son funciones de la inspección de turismo: a)La vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de turismo. b)La comprobación de las presuntas infracciones en materia turística objeto, tanto de denuncias y reclamaciones, como de las comunicaciones de órganos administrativos. c)La verificación de las condiciones generales y de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la normativa turística a las empresas y actividades incluidas en el ámbito da la presente Ley. d)La comprobación y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales de sector turístico. e)La clausura o cierre de establecimientos en lo supuestos previstos en la normativa turística, en virtud de resolución adoptada por el órgano competente en materia de turismo. f)Todas aquellas funciones que se le puedan atribuir para el control de calidad de los servicios turísticos. 11.2.5.Actuación. 11.2.5.1.Actas. (art.52.1º) Actas de inspección. Los hechos o actos constatados en la inspección serán recogidos en el acta correspondiente, especificando aquellos que puedan ser constitutivos de infracción, en cuyo caso deberán reflejar el precepto o preceptos infringidos. Podrán recoger asimismo cuantas circunstancias contribuyan a una mejor valoración por el órgano competente. Las actas de inspección se presumirán veraces, salvo prueba en contrario. Otros documentos. La inspección documentará el resto de actuaciones a través de informes, diligencias y comunicaciones. 11.2.5.2.Citaciones. (art.52.2º) La inspección de turismo podrá requerir motivadamente la comparecencia de los interesados el objeto de lo que se determine en le correspondiente citación, en los términos previstos en el art. 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 11.3.Infracciones. 11.3.1.Tipología. (art.56º) Las infracciones administrativas en materia turística se clasifican en leves, graves y muy graves. (art.57º) -Leves: Se consideran infracciones leves: a)Las deficiencias den la prestación de los servicios contratados, de conformidad con su naturaleza y con las condiciones y estipulaciones acordadas. b)Las deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza delos locales, instalaciones, mobiliario y enseres. c)La falta de distintivos, anuncios, documentación e información de exposición pública obligatoria, su exhibición sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultación de los mismos. d)Lo corrección en el trato al usuario. e)El cumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, libros registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación servicio y como garantía para la protección des usuario. f)La inexistencia de hojas de reclamaciones, o la negativa a entregarlas cuando se soliciten por los clientes. g)El incumplimiento de as normas que regulan la publicidad de los productos y servicios y sus precios. h)La no especificación de los conceptos o servicios contratados en los justificantes de pago a entregar al cliente. i)La deficiencia de información a los usuarios sobre las características o naturaleza de los servicios turísticos. j)El incumplimiento de las medidas de ordenación adoptadas respecto de la acampada fuera de los campamentos de turismo. k)La falta de comunicación, notificación o declaración a ala Consejería competente en materia de turismo, de las obligaciones exigidas por la normativa turística, o su realización fuera delos plazos establecidos. l)el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, siempre que no deba ser calificado como grave o muy grave. (art.58º) -Graves: Se consideran infracciones graves: a)La alteración o modificación, sin las formalidades exigidas, de las condiciones que determinaron la autorización ,título-licencia, o habilitación para el ejercicio da la actividad turística, así como aquellas que sirvieron de base para la clasificación o capacidad del establecimiento. b)La utilización de denominadores, rótulos o distintivos diferentes a los que corresponden conforme a su clasificación. c)La inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios, según la normativa turística. d)La falta manifiesta y generalizada de conservación y limpieza de los enseres, locales e instalaciones. e)La no prestación de alguno de los servicios contratados, o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados. f)El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas o la reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles. g)La percepción de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, así como el incumplimiento de las disposiciones o normas vigentes en materia de precios. h)La no expedición o entrega al usuario turístico delos justificantes de pago por los servicios prestados , lo la no entrega en el momento de la perfección del contrato de los documentos que le permitan desfrutar delos servicios contratados. i)Toda publicidad, descripción e información de los servicios que no responda a criterios de utilidad, precisión y veracidad o pueda inducir a engaño o confusión, o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar. j)La obstrucción a la actuación de la inspección turística sin que llegue a impedirla y la falta de comparecencia ante los requerimientos de la inspección, en los términos previstos en el art. 51.2 de la presente Ley. k)La negativa o resistencia injustificada a satisfacer el ejercicio delos derechos que las disposiciones turísticas vigentes reconocen al usuario, así como a facilitar sus demandas cuando la satisfacción de las mismas esté dentro de las posibilidades del prestador. l)Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacimiento, raza , sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. m)Permitir la estancia en los alojamientos turísticos por tiempo superior al establecido en la normativa turística. n)Realizar o consentir obras, edificaciones, instalaciones o construcciones incompatibles o prohibidas en les alojamientos turísticos. ñ) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en cumplimiento de la funciones que tengan encomendadas para la ejecución de las materias a que de refiere la presente Ley. (art.59º) -Muy graves: Se consideran infracciones muy graves: a)la oferta, prestación de servicios y al realización de actividades careciendo de la autorización, título-licencia o habilitación, exigidos por la normativa turística. b)La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo. 11.4.Sanciones. 11.4.1.Tipología. (art 60º) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones: a)Apercibimiento. b)Multa. c)Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional y cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones. d)Clausura definitiva del establecimiento. e)Revocación de la autorización, título-licencia o habilitación. No tendrá carácter de sanción la clausura preventiva de los establecimientos, locales o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de personas o bienes, a los intereses económicos delos usuarios de servicios turísticos o a la imagen turística dela Comunidad de Madrid, durante el tiempo necesario para la subsanación de los requisitos exigidos. El Director general de Turismo será el órgano competente para la adopción del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, mediante la resolución motivada, precia audiencia del interesado, pudiendo acordar su publicidad por razones de interés público. 11.4.2. Correspondencia con las infracciones. (art.61º) La determinación de las sanciones previstas en esta Ley se formulará de acuerdo con los siguientes criterios: a)El apercibimiento procederá en las infracciones leves cuando del carácter de los hechos no se derive imposición de multa ni concurra reincidencia. b)Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación: -Infracciones leves, en cuantía de hasta 500.000 ptas. -Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 500.001 y 5.000.000 ptas. -Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 5.000.001 y 50.000.000 ptas. Para la imposición de sanciones pecuniarias se atenderá el principio de que la comisión delas infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. c)La suspensión de las actividades empresariales o profesionales, o el cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones, podrá imponerse como sanción Priscila o accesoria a la multa, de conformidad con la siguiente graduación: -Suspensión o cierre por un plazo no superior a seis meses, en caso de infracciones graves. Suspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años , en caso de infracciones muy graves. d)La clausura definitiva del establecimiento y la renovación dela autorización, título-licencia o habilitación podrán imponerse en el caso infracciones muy graves. 11.4.3.Valoración de las sanciones. (art.62º) La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias: a)La gravedad de los perjuicios ocasionados. b)El beneficio ilícito obtenido. c)La trascendencia social dela infracción. d)La situación de predominio en el mercado. e)La capacidad económica de las empresa o establecimiento. f)La categoría del establecimiento. g)La reincidencia. h)Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de Madrid. i)La reparación voluntaria de los daños. j)La subsanación delas irregularidades o anomalías objeto de la infracción. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán ser sancionadas con la sanción inmediatamente inferior a la señalada, cuando por su entidad, trascendencia, naturaleza, ocasión o circunstancias se produjera una desproporción manifiesta entre la sanción a imponer y la infracción cometida. 11.4.5.Reincidencia. (art.63º) A los efectos de la presente Ley se apreciará reincidencia cuando el responsable de las infracciones haya sido sancionado mediante resolución firma por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza. 11.4.4.Órganos competentes. (art.68º) Son órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley: a)El Director general de Turismo o el órgano que reglamentariamente se determine , para las sanciones por infracciones leves y graves. b)El Consejero competente por razón de la materia o el órgano que reglamentariamente se determine, para las sanciones por infracciones muy graves, con multa de hasta 15.000.000 ptas. o que lleven aparejada la suspensión o cierre por plazo superior a seis meses o revocación. c)el Gobierno, para las infracciones muy graves con multa superior a 15.000.000 ptas. o que lleven aparejada la clausura definitiva del establecimiento. 11.4.6.Publicidad. (art.64º) Por razones de seguridad en el tráfico mercantil y de protección de los derechos de los consumidores, la autoridad que resuelva e procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves, o que conlleven la suspensión delas actividades empresariales o profesionales, o el cierre del establecimiento, locales o instalaciones, cuando la resolución haya adquirido firmeza en vía administrativa. 11.4.7.Prescripción. (art.65º) Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: Las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año. 11.5.Procedimiento. 11.5.1.Inicio. (art.67.1º) Será competente para iniciar el procedimiento, el Director general de Turismo, o el órgano que reglamentariamente se determine. 11.5.2.Introducción. (art.66º) Las infracciones en materia turística serán de las sanciones previstas en esta Ley, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio delas responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de lo dispuesto en los art.71 y 72 de la presente Ley. (art.67.2º) La tramitación de los expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid. 11.5.3.Medidas cautelares. (art.70º) Podrá adoptarse la clausura cautelar de establecimientos, locales o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones preceptivas, o la sus pensión de la actividad hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos. Las medidas cautelares se adoptarán sin perjuicio de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar la adopción de la medidas citadas mediante acuerdo motivado cuando resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen funcionamiento del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y la exigencias delos intereses generales. Cuando existan razones de urgencia inaplazables, e órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias. 11.5.5.Caducidad. (art.69º) Iniciado el procedimiento sancionador y transcurridos seis meses desde su notificación al interesado sin que se haya dictado resolución, se producirá su caducidad, con archivo de actuaciones. El órgano competente para acordar el inicio del procedimiento sancionador podrá conceder de forma motivada, de oficio o a instancia de parte, la ampliación de los plazos establecidos en el procedimiento cuado las circunstancias lo aconsejen y siempre que no exceda de la mitad de los mismos. La práctica de pruebas que se consideren determinantes para el esclarecimiento de los hechos y de las posibles responsabilidades interrumpirán el plazo de caducidad. 11.5.4. Reparación, conciliación y subsanaciones. (art.71º) Previa o simultáneamente a la tramitación del expediente sancionador, se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de reparar los perjuicios causados, o normalizar las irregularidades administrativas en las que hubieren ocurrido. La conciliación voluntaria, para la reparación de los perjuicios causados a los consumidores o usuarios, por parte de los empresas prestadoras de los servicios turísticos, sólo podrán formularse en aquellas reclamaciones en las que prime un interés particular y éste sea cuantificable. La subsanación de las irregularidades administrativas podrá formularse atendiendo a las entidad de la infracción y al perjuicio que la misma conlleve. La conciliación y la subsanación plena comportarán el archivo de las actuaciones o la atenuación de las infracciones y sanciones, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los perjuicios causados. La subsanación parcial únicamente podrá dar lugar a la atenuación de las infracciones y sanciones. La tramitación de los procedimientos de conciliación y la subsanación interrumpirán la prescripción del as infracciones y el cómputo del plazo para resolver los procedimientos sancionadores.
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| 12.-Arbitraje. (art.72º) El órgano competente en materia de turismo podrá establecer sistemas de arbitraje, de conformidad con la legislación vigente reguladora de esta materia, para la resolución con carácter vinculante y definitivo de los conflictos que pudieran surgir entre los prestadores de los servicios turísticos y los usuarios de los mismos, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española. |
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