COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA

 

Ley 3/98, de 21 de Mayo de Turismo de la Comunidad Valenciana
 

1.Competencias en materia de turismo

1.1.Generalitat

(art.20º)

La imagen turística de la Comunidad Valenciana en su conjunto es un patrimonio de los valencianos, por lo que corresponde básicamente a la Generalitat Valenciana, a través de l’Agència Valenciana del Turisme, la definición y el establecimiento de las oportunas estrategias para su comunicación.

(art.22.1º)

El uso de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Valenciana, deberá ajustarse a las directrices que al objeto se dicten por l’Agència Valenciana del Turisme. Para su utilización será preceptiva la autorización expresa de dicha entidad, quien podrá supervisar el cumplimiento de las directrices directas. En los programas de apoyo y cooperación de l’Agència Valenciana del Turisme que tengan como finalidad la producción de soportes de comunicación o campañas de difusión, la inclusión de los símbolos turísticos de la Comunidad Valenciana deberá cumplir lo anteriormente dispuesto.

1.2.L’Agencia Valenciana del Turisme

(art. 21º)

El uso de los símbolos significativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Valenciana, deberá ajustarse a las directrices que al objeto se dicten por l’Agència Valenciana del Turisme. Para su utilización será preceptiva la autorización expresa de dicha entidad, quien podrá supervisar el cumplimiento de las directrices dictadas.

En los programas de apoyo y cooperación de l’Agència Valenciana del Turisme que tengan como finalidad la producción de soportes de comunicación o campañas de difusión, la inclusión de los símbolos turísticos de la Comunidad Valenciana deberá cumplir lo anteriormente dispuesto.

(art.62º)

Corresponde a l’Agència Valenciana del Turisme la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.

Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, l’Agència Valenciana del Turisme podrá disponer de cuantos agentes de inspección y, en su caso, inspectores, precisen sus servicios diversos y dependencias.

Cuando los requisitos cuyo cumplimiento se trate de comprobar requieran la asistencia de personal especializado, l’Agència podrá habilitar a personal cualificado que realice la inspección, así como contar con la colaboración de personal de otras Administraciones Públicas.

(art.67º)

L´Agència Valenciana de Turisme, con sus diferentes servicios y delegaciones conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ordenación de la actividad turística, y en general la ejecución de la política turística de la Generalitat Valenciana de acuerdo con la s directrices establecidas por la Secretaría  de Turismo.

L´Agència Valenciana del Turisme es una entidad de derecho público, de las previstas en el art. 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, creada por la disposición adicional séptima de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos para 1994, estando adscrita a la Presidencia de la Generalitat.

La entidad tiene personalidad propia y constituye su objeto:

a)      La ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico; comercialización, información y difusión del producto turístico; formación, asistencia técnica y financiera; gestión y explotación de oficinas y establecimientos turísticos, y, en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística dela Comunidad Valenciana.

Para el cumplimiento de dichos fines, l´Agència Valenciana del Turisme podrá también desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas.

b)      Asimismo podrá constituir o participar en el capital de toda de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil  y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquella.

En desarrollo y ejecución de la política de la Generalitat  Valenciana en materia de turismo, podrá desempeñar, entre otras, las funciones de ordenación de empresas y actividades turísticas, de acuerdo con lo que en su caso se determine reglamentariamente.

Cuando ejerza la funciones previstas en la letra "b"  del número 3 de este artículo, o ejerza potestades públicas, la entidad se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y disposiciones de desarrollo, y por las demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.

En cuanto al resto de su actividad, se sujetará al ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que por su naturaleza jurídica le sea  de aplicación la Ley  de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley  de Contratos de las Administraciones Públicas.

La organización de la entidad, y la composición, facultades y funcionamiento delos distintos órganos que la conformen serán determinadas reglamentariamente.

El personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sean de aplicación.

El personal funcionario depende orgánicamente de la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana y funcionalmente  dela Presidencia Ejecutiva de l´Agència Valenciana del Turisme.

A los efectos previstos en el art. 109, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones que dicte la Presidencia Ejecutiva de la entidad, pondrán  fin a la vía  administrativa.

La entidad de derecho público se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a)      Las dotaciones correspondientes de los  presupuestos de la Generalitat Valenciana.

b)      Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.

c)      Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.

d)      Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.

e)      Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.

f)        Los productos, rentas o patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.

g)      Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.

1.3.Secretaría de Turismo

(art. 66º)

La Secretaría de Turismo es el órgano encargado del establecimiento delas  directrices generales de la política turística, a desarrollar por l´Agència  Valenciana .

A la Secretaría  de Turismo le corresponde el control y supervisión del funcionamiento de l´Agència Valenciana del Turisme, la elaboración  de propuestas de normativa turística dirigidas ala ordenación, mejora y desarrollo del sector turístico, así como la superior dirección de los órganos, servicios y personal de l´Agència Valenciana del  Turisme, en los términos reglamentariamente establecidos.

La persona que asuma la Secretaría  de Turismo, con el rango que reglamentariamente se establezca, ostentará, también, con carácter nato, la Presidencia Ejecutiva y máxima representación de l´Agència Valenciana de Turisme.

1.4.Convenios

(art. 32º)

-Convenio para la compensación financiera.

-Convenio para la adaptación de los municipios turísticos.

-Convenio para la competitividad y la comunicación.

 

2.Ordenación del Turismo

2.1.Concepto de "Espacios Turísticos"

(art.36º)

Se consideran "Espacios Turísticos" aquellas áreas delimitadas de territorio cuyas estructuras y actividades turísticas gocen de tal homogeneidad que permita la ejecución de una política turística común y uniforme para toda el área.

2.1.1.Características

(art.37º)

La homogeneidad en estructuras y actividades a que se refiere el artículo anterior deberá referirse a los siguientes extremos:

1.         Modelo territorial y urbanístico.

2.         Recursos naturales, patrimoniales y culturales.

3.         Infraestructuras.

4.      Gestión medioambiental.

5.      Posibilidades de complementación recíproca entre los municipios que integren el"Espacio Turístico".

6.      Comportamiento de la oferta y la demanda.

2.2.Plan de espacios turísticos

(art.38º)

El Plan de Espacios Turísticos aprobado por l’Agència Valenciana del Turisme contendrá:

1.La delimitación de zonas de la Comunidad Valenciana en "Espacios Turísticos".

2.Las Directrices Generales para la actuación en materia de turismo sobre los "Espacios Turísticos" delimitados.

Las Directrices Particulares para cada una de las zonas o Espacios delimitados.

 

3.El Municipio Turístico

3.1.Concepto

(art.25º)

Podrán alcanzar la consideración de municipio turístico de la Comunidad Valenciana aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos:

1)      Destino Turístico: Aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes, suponiendo esta actividad la base de su economía y en los que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia.

2)      Destino Vacacional: Aquellos que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes, pudiendo tener como complemento para su economía otras actividades y que la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia; en dicho cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos deberá presentar al menos el uno por ciento de su oferta.

3)      Destino de atracción turística: Aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en ellos.

3.2.Procedimiento

(art.29º)

1)   Para que pueda procederse a la declaración de municipio turístico, deberá adoptarse por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Dicho acuerdo, que deberá especificar la vía de acceso a la condición de municipio turístico de conformidad con lo establecido en el art.25 , será remitido a l’Agència Valenciana del Turisme acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho precepto.

2)   El expediente será tramitado por l’Agència Valenciana del Turisme que, comprobada la documentación remitida y solicitados, en su caso, los informes oportunos para complementarla, dictará resolución provisional de concesión o denegación de la declaración del municipio como turístico en virtud de las vías establecidas. Asimismo, el expediente será sometido a información pública por un plazo de veinte días mediante anuncio en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana". De la resolución provisional de denegación motivada de la declaración de municipio turístico se dará traslado al respectivo Ayuntamiento al objeto de que por el mismo se formulen las alegaciones que se consideren necesarias.

3)   Transcurrido el período de información pública y a la vista de las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados e interesadas, por la Presidencia Ejecutiva de l’Agencia Valenciana del Turisme se dictará resolución acordando proponer al Gobierno Valenciano la concesión o la denegación de la declaración de municipio turístico. La declaración de municipio turístico se acordará por Decreto del Gobierno Valenciano.

3.3.Pérdida de la condición de Municipio Turístico

(art.31º)

La condición de Municipio Turístico podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

1.      Variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de Municipio Turístico.

2.      Incumplimiento de alguna de las bases establecidas en el artículo anterior sobre las que se asienta el régimen especial derivado de la propia calificación como Municipio Turístico.

3.      A petición propia del municipio, adoptada por el mismo procedimiento que la solicitud. En el supuesto de encontrarse en vigor en Convenio a los que se refiere el presente título deberá arbitrarse la forma de cancelación del mismo.

4.      Incumplimiento por parte de los municipios de las condiciones particulares contenidas en los Convenios que, conforme al capítulo siguiente, puedan suscribir con l’Agencia Valenciana del Turisme, cuando así venga determinado en los mismos.

La descalificación se tramitará por l’Agencia Valenciana del Turisme, previa la instrucción de un expediente contradictorio, y será acordada por el Gobierno Valenciano mediante Decreto.

 

4.Actividades reglamentadas

(art.2º)

La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana:

1.      A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Valenciana y a los establecimientos turísticos en los que se preste dicha actividad.

2.      A las personas físicas o jurídicas que, como usuarias turísticas, contraten o reciban los servicios resultantes del ejercicio de la actividad a que se refiere al apartado anterior.

 

5.Requisitos administrativos

5.1.Autorizaciones administrativas

(art. 14º)

Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación general y del sector, las empresas turísticas, con anterioridad a la entrada en funcionamiento de sus establecimientos, deberán obtener de la Administración Turística la correspondiente autorización de funcionamiento y/o clasificación con arreglo al procedimiento reglamentariamente determinado.

Igualmente, las empresas turísticas deberán obtener la correspondiente autorización para abordar cualquier modificación substancial que afecte a las condiciones en las que se otorgó la autorización turística y clasificación de los establecimientos.

La modalidad y, en su caso, clasificación otorgada por la Administración Turística se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuar aquélla, y mientras persista el carácter turístico de la actividad, pudiendo revisarse de oficio o  a petición de parte, previa instrucción del oportuno expediente. Dicha revisión podrá dar lugar a una variación de clasificación o a la baja del mismo en el correspondiente Registro.

El presente artículo no será aplicado a las empresas de servicios complementarios.

 

6.La ordenación de empresas y actividades

6.1.Sujetos turísticos

6.1.1.Empresas y establecimientos turísticos

(art 4º)

Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior.

Se consideran establecimientos turísticos, los locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas presten alguno o algunos de sus servicios.

6.1.2.Actividad turística

(art.3º)

La actividad turística es la llevada a cabo por las empresas y profesiones turísticas, realizando actuaciones tendentes a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los servicios turísticos.

6.1.3.Servicio turístico

(art.3.2º)

Tendrán la consideración de servicio turístico la prestación, mediante precio, de las siguientes actividades:

1)      Alojamiento.

2)      Restauración.

3)      Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.

4)      Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunidad Valenciana.

5)      Entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera de esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos.

6)      Cualesquiera otros directamente relacionados con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales por el Gobierno Valenciano.

6.1.4.Profesiones turísticas

(art.6º)

Son profesiones turísticas las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoramiento, difusión e información sobre los recursos y manifestaciones históricas , culturales, artísticas o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunidad Valenciana, cuando éstas se integren dentro del producto turístico y para cuyo ejercicio se exija la correspondiente licencia o habilitación.

6.2.Clases de empresas

(art.5º)

Las empresas turísticas pueden ser:

a) De alojamiento.

b) De restauración.

c) De agencias de viajes.

d) De comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando estos no constituyan el objeto propio de las actividades relacionadas en los puntos anteriores.

e) De servicios complementarios.

6.2.1.El alojamiento turístico

(art.7º)

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.

6.2.1.1.Tipología

(art.8º)

El ejercicio de la actividad turística de alojamiento sólo podrá desarrollarse previa autorización y/o clasificación del establecimiento en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Establecimientos hoteleros.
  2. Apartamentos turísticos.
  3. Campamentos de turismo.
  4. Alojamiento turístico rural.
  5. Cualesquier otras reglamentaciones se determinen.

La inclusión en una u otra modalidad de la previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos reglamentariamente determinados.

6.2.1.2.Calidad

(art.9º)

Los establecimientos de alojamiento turístico deberán, en todo momento, conservar en buen estado sus instalaciones y ofrecer el nivel de servicios acorde con la clasificación turística obtenida.

6.2.2.La restauración

6.2.2.1.Concepto

(art.10.1º)

Tendrán la consideración de establecimientos de restauración aquellos que se dediquen profesional, habitual y mediante precio a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local, debiendo estar abiertos al público en general y sin perjuicio de que la dirección pueda dictar normas de régimen interior sobre el uso de sus servicios e instalaciones.

6.2.2.2.Tipología

(art.10.2º)

Reglamentariamente se determinarán, de forma expresa, aquellos establecimientos que deban considerarse incluidos en esta actividad. En su caso, también se determinarán las clasificaciones y categorías para estos establecimientos, teniendo en cuenta sus servicios e instalaciones.

(art.10.3º)

Se podrá crear una categoría especial para aquellos establecimientos de restauración que como parte fundamental de su menú una cocina cuyas peculiaridades se identifiquen con las propias de la Comunidad Valenciana.

6.2.3.Las Agencias de Viajes

6.2.3.1.Concepto

(art.11º)

Tienen la consideración de agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos.

La condición legal y la denominación de agencia de viaje queda reservada exclusivamente a las personas a que se refiere el apartado anterior.

La clasificación y régimen administrativo aplicable a estas empresas turísticas será establecido reglamentariamente.

6.2.3.2.Intrusismo

(art.12º)

El ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes sin estar en posesión del correspondiente título-licencia será considerado intrusismo profesional y sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley.

6.2.3.3.Empresas turísticas de servicios complementarios

(art.13º)

Son empresas turísticas de servicios complementarios, aquellas que tengan por objeto la realización de actividades consideradas por la Administración de interés para el turismo o directamente relacionadas con el mismo.

La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la Administración Turística a efectos de su inscripción en el correspondiente Registro.

La constancia registral de la mencionada actividad no suplirá las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas en cada caso para el ejercicio de la actividad.

6.3.Precios

(art 16º)

El régimen de precios y reservas aplicable a las empresas y establecimientos turísticos será el reglamentariamente establecido.

 

7.Derechos y deberes de las empresas y usuarios

7.1.Derechos de las empresas turísticas

(art.17.2º)

Las empresas que cumplan con los deberes señalados en la presente Ley gozarán de los siguientes derechos:

1.      A que se incluyan sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración Turística de la Generalitat.

2.      Al acceso a las acciones de promoción turística que les resulten apropiadas, realizadas por la Administración Turística de la Generalitat.

A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico que reglamentariamente se establezcan.

7.2.Deberes de las empresas turísticas

(art.18.2º)

1.      El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin más limitaciones que las establecidas en las normas legales en vigor.

2.      Para el establecimiento y desarrollo de la actividad, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, las empresas turísticas estarán sometidas, además, al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:

a)      Inscribirse en el Registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

b)      Obtener de la Administración competente las autorizaciones previas al ejercicio de cualquier actividad turística que pretenda desarrollar en la Comunidad Valenciana.

c)      Cumplir los demás deberes que esta Ley impone.

A que en sus actuaciones las empresas turísticas respeten la forma de vida, las manifestaciones culturales y las características del entorno, protegiéndolos de cualquier agresión, manipulación o falseamiento.

7.3.Derechos de los usuarios turísticos

(art.17.1º)

Constituyen derechos de las personas físicas o jurídicas usuarias turísticas, los siguientes:

1.            Obtener de las empresas sometidas a la presente Ley información concreta y veraz sobre los bienes y servicios que se les oferten.

2.            Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y , en cualquier caso, facturas legalmente emitidas.

3.            Formular reclamaciones de acuerdo con lo previsto en esta Ley o en la reglamentación que la desarrolle.

4.            A que los establecimientos que desarrollan una actividad turística cumplan la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios, así como la específica en materia turística.

5.            El libre acceso a los establecimientos turísticos a los que esta Ley se refiere, sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas.

Los demás derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico en materia de protección de las personas físicas o jurídicas consumidoras y usuarias.

7.4.Obligaciones de los usuarios turísticos

(art.18.1º)

Son obligaciones de las personas físicas o jurídicas usuarias turísticas, las siguientes:

1.      Observar las normas usuales de convivencia.

2.      Satisfacer el precio de los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura, o en el plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.

Respetar y someterse a las prescripciones particulares en los lugares, establecimientos, instalaciones y empresas cuyos servicios contraten o disfruten.

 

8.La Promoción del Turismo

8.1.Instrumentos de promoción turística

(art.23º)

La potenciación y desarrollo de la actividad turística se llevará a cabo atendiendo a la consecución de los objetivos señalados anteriormente a través de los Programas elaborados a tal fin por l’Agència Valenciana del Turisme, que podrán tener carácter anual o plurianual.

Asimismo podrán establecerse planes de carácter interdepartamental para aquellas actividades en las que incidan las competencias de distintos órganos de la administración autonómica.

8.2.Acciones de promoción turística

(art.24º)

L’Agència Valenciana del Turisme, para lograr los objetivos señalados en este título podrá desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:

a)      La potenciación, conservación y difusión de los recursos turísticos de la Comunidad Valenciana.

b)      La realización de jornadas de promoción y la asistencia a ferias, tanto a nivel nacional como internacional.

c)      La realización de viajes de familiarización dirigidos a "tour operators" y agentes del sector, tanto nacionales como extranjeros.

d)      La organización de viajes de familiarización para medios de comunicación y prescriptores sociales.

e)      El patrocinio de aquellas actuaciones que redunden en beneficio del cumplimiento de los objetivos de dicha entidad en materia de promoción.

f)        Cualesquiera otras acciones que puedan considerarse convenientes y necesarias en orden al desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Valenciana.

8.3.La competitividad del producto turístico

(art.19º)

La mejora de la competitividad del sector turístico se basará en la incorporación de los criterios de calidad, innovación y sostenibilidad a la gestión de las empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y cualificación del personal encargado de la prestación de los mismos.

La formación profesional turística, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de formación profesional reglada, se fomentará básicamente a través de la rede de Centros de Desarrollo Turístico de l’Agència Valenciana del Turisme y de sus acciones concretas en materia de formación, realizando y promocionando cursos, seminarios, jornadas o concediendo ayudas para la realización de las mismas o de cualesquiera otras acciones dirigidas a este fin.

 

9.Actividad sancionadora

9.1. Sujetos responsables

(art.47º)

Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aun a título de simple inobservancia:

a)      Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos o profesiones figure la autorización, título o habilitación administrativos que resulten, en su caso, preceptivos para el ejercicio de la actividad turística que los requiera.

b)      Las personas físicas o jurídicas que, careciendo de autorización, título o habilitación, realicen cualquier clase de actividad turística que los requiera.

c)      Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos o que realicen actividades turísticas en la Comunidad Valenciana.

El o la titular de una empresa, actividad o profesión turísticas será responsable de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.

(art.48º)

Las responsabilidades administrativas en materia turística serán compatibles con la exigencia a la persona física o jurídica infractora de la reposición de la situación alterada por ella misma a su estado original, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente para la resolución del expediente sancionador, debiendo, en este caso, comunicarse a la infractora para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedida la vía judicial correspondiente.

También serán compatibles con la restitución a los perjudicados de lo indebidamente percibido, en el supuesto de percepción de precios superiores a los declarados o de cobro de servicios no prestados, incrementados, en su caso, con los intereses de demora que correspondan.

9.2.Inspección

9.2.1.Sujetos

(art.62º)

Corresponde a l’Agencia Valenciana del Turisme la comprobación , vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.

Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, l’Agencia Valenciana del Turisme podrá disponer de cuantos agentes de inspección y, en su caso, inspectores, precisen sus diversos servicios y dependencias.

Cuando los requisitos cuyo cumplimiento se trate de comprobar requieran la asistencia de personal especializado, l’Agencia podrá habilitar a personal cualificado que realice la inspección, así como contar con la colaboración de personal de otras Administraciones Públicas.

9.2.2.Facultades

(art.63.1º)

El personal a que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá el carácter de Autoridad pudiendo recabar la colaboración de cualquier cuerpo de seguridad del Estado, policía autonómica o policía local en apoyo de su actuación. Como Autoridad, dicho personal gozará de la protección y facultades previstas en la normativa vigente y se le dotará de la correspondiente acreditación, que exhibirá en el ejercicio de sus funciones.

(art.63.2º)

Dicho personal podrá, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, acceder a los locales, establecimientos y empresas turísticas, pudiendo requerir cuanta documentación sea precisa para el adecuado cumplimiento de su función.

9.2.3.Obligaciones de los inspectores

(art.63.3º)

Tras la actuación inspectora tendrá en todo caso carácter confidencial. Los inspectores, inspectoras y agentes estarán obligados a cumplir el deber de sigilo profesional

9.2.4.Funciones

(art.64º)

La inspección de turismo tendrá las siguientes funciones:

a)      Vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia turística.

b)      Evacuar los informes que le sean solicitados.

c)      Comprobar reclamaciones, denuncias y comunicaciones de irregularidades en la materia, así como la ejecución de inversiones subvencionadas.

d)      Asesorar e informar sobre requisitos de infraestructuras, instalaciones y servicios de empresas turísticas.

e)      Cualesquiera otras que le sean encomendadas de forma expresa por los responsables máximos de las Delegaciones Territoriales de l’Agència Valenciana del Turisme, a que estén adscritos.

9.2.5.Actuación

9.2.5.1.Actas de Inspección

(art.65º)

Los actos o hechos constatados por la inspección se reflejarán en un Acta que gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizará en el modo reglamentariamente determinado.

9.3. Infracciones

9.3.1. Tipología

(Art. 50)

Constituyen infracciones administrativas de carácter leve:

1. El incumplimiento de la obligación de exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibición sin reunir las formalidades exigidas.

2. La carencia de la documentación exigida por la normativa vigente o su utilización sin ajustarse a las formalidades exigidas.

3. La falta de notificación, comunicación o declaración de la Administración turística de los extremos exigidos por la normativa turística o su realización fuera de los plazos previstos en la misma.

4. La incorrección, por parte del personal, en el trato a los clientes o a las clientas.

5. Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.

6. El incumplimiento del deber de conservar durante el plazo de tiempo reglamentariamente establecido, copia de las facturas o cualquier otra documentación.

7. La utilización de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Valenciana, que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por l´Agència Valenciana del Turisme, que suponga un dretrimento de la misma.

8. Cualquier infracción que aunque tipificada como grave no merezca tal calificación, en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancias.

(Art. 51)

Constituyen infracciones administrativas de carácter grave:

1. La utilización comercial de denominaciones, distintivos o placas diferentes a los que correspondan a la actividad, de acuerdo con la autorización, título o habilitación otorgados por la Administración, o con la comunicación efectuada a la misma, siempre que sean expresivos de una categoría superior o modalidad diferente de aquéllas.

2. Facilitar información al usuario o a la usuaria que genere expectativas de disfrutar de instalaciones o servicios de categoría o calidad superiores  a la realmente prestadas. Así como, la emisión de publicidad falsa que induzca a engaño.

3. No comunicar, declara o notificar a la Administración el desarrollo de una actividad turística cuando sea requisito necesario para la iniciación de su ejercicio.

4. La deficiente prestación de servicios exigibles, así como el deterioro de las instalaciones.

5. La prohibición de libre acceso o expulsión del establecimiento así como la interrupción en la prestación de los servicios acordados por causa no justificada o por cualquier forma de discriminación.

6. Carecer de hojas de reclamación a disposición de los clientes y de las clientas, la negativa a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada.

7. La emisión de contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la norma aplicable.

8. El incumplimiento de contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes del servicio turístico acordado.

9. El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación.

10. La percepción de precios superiores a los declarados a la Administración o a los exhibidos, aunque inferiores a aquellos.

11. La negativa a expedir factura de cobro de los servicios consumidos a solicitud del cliente o de la clienta  o la inclusión en la misma de conceptos no incluidos en los servicios efectivamente prestados.

12. La modificación, sin autorización administrativa, de los requisitos para el ejercicio de la actividad que la requieran.

13. La obstrucción a la labor de la inspección de turismo en el ejercicio de sus funciones.

14. La negativa a facilitar a la Administración cualquier información relativa a la actividad turística desarrollada, o suministrarla falsa o errónea

15. El incumplimiento de cualquier requisito necesario para el desarrollo de la actividad exigida por la norma respectiva.

16. el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene.

17. La utilización de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Valenciana que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por l´Agencia Valenciana de Turisme y supongan un detrimento grave de la misma.

18. Cualquier infracción que aunque tipificada como muy grave, no merezca tal calificación en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancias.

(Art. 52)

Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

1. El ejercicio de una actividad turística sin la autorización, habilitación o título administrativos requeridos.

2. Carecer de los avales  o seguros de responsabilidad exigidos por la norma correspondiente o, disponiendo de los mismos, que no alcancen las cuantías exigidas por la norma.

3. El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad o de sanidad e higiene, cuando entrañe grave riesgo para la integridad física o salud de las personas.

9.4. Sanciones

9.4.1. Tipología

(Art. 46)

Las sanciones administrativas serán:

-         Apercibimiento.

-         Multa.

-         Suspensión  del ejercicio de la profesión o actividad turística.

-         Clausura del establecimiento turístico.

-         Revocación del título o autorización administrativos.

9.4.2. Correspondencia con las infracciones

(Art. 53)

1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con:

a)      Apercibimiento.

b)      Multa de hasta 100.000 pesetas.

2. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con:

a)      Multa de hasta 1 millón de pesetas.

b)      Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta 6 meses en el supuesto de la existencia de deficiencias graves o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.

c)      Suspensión de hasta 6 meses para el ejercicios de una profesión turística.

La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.

3. Las infracciones de carácter  muy grave serán sancionadas con:

a)      Multa de hasta 15 millones de pesetas.

b)      Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta tres años en el supuesto de la existencia de deficiencias muy graves o por período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.

c)      Suspensión de hasta 3 años para el ejercicio de  una profesión turística.

d)      Revocación de la autorización administrativa o título para el desarrollo de una actividad turística

La sanción de multa será compatible con cualquiera de las demás medidas en razón de las circunstancias concurrentes.

9.4.3. Valoración de las sanciones.

(Art. 54)

En la imposición de sanciones, se guardará la debida adecuación entre las gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta la concurrencia, cuando se produjeron los hechos sancionados de las siguientes circunstancias:

1. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

a)      La falta de intencionalidad.

b)      El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de iniciación del expediente sancionador.

c)      La subsanación de las deficiencias causantes de la infracción, durante la tramitación del expediente sancionador.

d)      La ausencia de beneficio económico derivado de la infracción.

2. Serán circunstancias agravantes de la responsabilidad:

a)      La reiteración en tendida como la comisión en el término de dos años, de dos o más infracciones de cualquier carácter, que así hayan siso declaradas por resolución firme.

b)      La naturaleza de los perjuicios ocasionados.

c)      El beneficio ilícito obtenido.

d)      La reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. La concurrencia de más de una de las circunstancias agravantes o atenuantes podrá determinar la imposición de sanciones correspondientes a infracciones de carácter superior o inferior respectivamente.

9.4.4. Órganos competentes.

(Art. 57, 2º)

Dos. Serán órganos competentes para la imposición de sanciones:

a)      Las personas que ostenten la Jefatura de los Servicios Territoriales de Turismo para las sanciones de apercibimiento o multa de hasta 300.000 pesetas.

b)      El Director o la Directora del Area de Producto de lÁgencia Valenciana de Turisme para las sanciones de multa de 300.001 a 500.000 pesetas.

c)      Quien ostente la Presidencia Ejecutiva de lÁgencia Valenciana de Turisme para las sanciones de :

-         Multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.

-         Clausura de establecimiento o actividad turística de hasta seis meses o período superior, en su caso, para la subsanación de las deficiencias observadas, por la comisión de una infracción de carácter grave.

-         Suspensión temporal de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística.

-         Renovación de autorización administrativa o título para el desarrollo de una actividad turística.

d) El Consell para sanciones de:

-         Multas de 5.000.001 a 15.000.000 de pesetas.

-         Clausura del establecimiento o actividad turística de hasta tres años o período superior, en su caso, para la subsanación de las deficiencias observadas por la comisión de una infracción de carácter muy grave.

-         Suspensión de hasta tres años para el ejercicio de una profesión turística.

9.4.5. Multa coercitiva.

(Art. 61)

Uno. La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el Capítulo V del título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones y compatibles con las mismas. Los órganos sancionadores podrán imponerlas previo apercibimiento a los interesados, hasta un máximo de diez sucesivas, con una periodicidad mínima mensual y por un importe de hasta 50.000 pesetas para la primera y 100.000 pesetas para la segunda y sucesivas.

9.4.6. Prescripción de infracciones y sanciones.

(Art. 55)

Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a)      Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, las graves en el plazo de un año y las muy graves en el de dos años.

b)      Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán en el plazo de un año; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

c)      El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado o de las interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

d)      El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado o de la interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

9.5. Procedimiento sancionador.

9.5.1. Inicio.

(Art. 57, 1º)

Uno. Serán órganos competentes para la iniciación de expedientes sancionadores quienes ostentan la Jefatura de los Servicios Territoriales de Turismo quienes designarán, en el acuerdo de iniciación, al instructor o a la instructora y al secretario o la secretaria.

9.5.2. Tramitación.

(Art. 56)

El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.

9.5.3. Medidas provisionales y cautelares.

(Art. 58)

Uno. En cualquier momento del procedimiento se podrá proceder, mediante acuerdo motivado del órgano instructor, a la adopción de medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Por vía reglamentaria se concretará la naturaleza y el alcance de estas medidas.

Dos. Sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador, por razones graves de seguridad podrá acordarse cautelarmente la clausura inmediata del establecimiento o precintado de instalaciones durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes.

El acuerdo será adoptado por la Presidencia Ejecutiva de l´Agencia Valenciana de Turisme previo informe o a petición, en su caso, de otros organismos competentes en la materia.

Tres. No tendrá la consideración de sanción la clausura de establecimientos turísticos o la suspensión de la ejercicio de las profesiones o actividades turísticas, que se encuentren abiertas al público o se desarrollen sin la preceptiva autorización o título administrativos hasta la obtención de los mismos, acordada por la Presidencia Ejecutiva de l´Agencia Valenciana de Turisme previa audiencia del interesado o de la interesada.

Dicha medida cautelar podrá adoptarse una vez incoado el correspondiente expediente sancionador.

9.5.4. Fin del procedimiento.

(Art. 60)

Uno. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la misma no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica

Dos. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. Pone fin a la vía administrativa las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva de l´Agencia Valenciana de Turisme y las sanciones impuestas por el Consell.

Tres. Contra las resoluciones sancionadoras que no agoten la vía administrativa, cabrá recurso ordinario ante al Presidencia Ejecutiva de l´Agencia Valenciana de Turisme.

 

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